Sentencia nº AVP-025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

ACCIDENTAL

Caracas, veintiséis (26) de julio de 2011

201° y 152°

Vista la actuación de fecha 12 de mayo de 2011 suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz mediante la cual manifiesta su voluntad de inhibirse en esta causa, en virtud de haber emitido opinión al suscribir la decisión N° 2003-3261 dictada el 8 de octubre de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionada con el presente caso; y por cuanto del examen de las actas que conforman el expediente se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada. Así se decide.

Practíquese la convocatoria del respectivo suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010. Cúmplase lo ordenado.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

SOFÍA Y.G.

En veintisiete (27) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-025.

La Secretaria,

S.Y.G.

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