Sentencia nº 00097 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoConflicto de Competencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2011-1377 Mediante oficio Nº 3100-2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente judicial y el cuaderno separado contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado C.E.G.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.047, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de septiembre de 1996, bajo el Nº 17, Tomo 211-A; contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Inscripción Nº 1070 de fecha 27 de abril de 2011 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO P.P.A.D.E.L., con sede en Barquisimeto, que declaró procedente la inscripción y registro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Unidad Quirúrgica Los Leones, C.A., de Barquisimeto, Estado Lara (SIN-TRA-LEONES).

Dicha remisión se efectuó en virtud del conflicto de competencia planteado por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 22 de septiembre de 2011.

El 13 de diciembre de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir el referido conflicto de competencia.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 3 de junio de 2011 el abogado C.E.R.S., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Unidad Quirúrgica Los Leones, C.A., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) del Estado Lara, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Inscripción Nº 1070 de fecha 27 de abril de 2011 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO P.P.A.D.E.L. con sede en Barquisimeto, que declaró procedente la inscripción y registro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Unidad Quirúrgica Los Leones, C.A., de Barquisimeto, Estado Lara (SIN-TRA-LEONES).

En fecha 10 de junio de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer del recurso incoado, declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y ordenó remitir el expediente.

Mediante sentencia del 22 de septiembre de 2011 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente para conocer del recurso incoado con fundamento en las razones siguientes:

…este Órgano Jurisdiccional al verificar que en el presente asunto se solicita la nulidad del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., de fecha 27 de abril de 2011, mediante el cual se legaliza la constitución e inscripción del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Unidad Quirúrgica Los Leones, C.A. de Barquisimeto del Estado Lara (SIN-TRA-LEONES), y constatado de autos que no se desprende el ejercicio de recurso alguno interpuesto contra el referido acto por ante el Ministro del Trabajo respectivo, actual Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (…) se observa que este Órgano Jurisdiccional no es el competente para el conocimiento del presente asunto.

Delimitado lo anterior, y conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, se estima que no se encuentran dados los supuestos necesarios para decidir la acción interpuesta (…), por lo que, resulta forzoso declarar la incompetencia de este Juzgado (…), para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Boleta reinscripción N° 1070 del 27 de abril de 2011 dictado por la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., por considerar que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y así se decide.

Ahora bien, siendo esta instancia judicial la segunda en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea resuelto el referido conflicto, de conformidad con el artículo 23 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos (…);

SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo oficio

. (Destacados de dicho fallo).

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Debe esta Sala, en primer término, establecer su competencia para resolver el conflicto planteado y, en tal sentido, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:

Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…)

. (Subrayado de la Sala).

Por su parte, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, prevé lo que sigue:

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…Omissis…)

19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

.

En este mismo sentido, el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010 prevé lo que sigue:

Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

(…Omissis…)

19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

En el caso bajo examen se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad de autos.

Al respecto, observa esta M.I. que el primero de los tribunales en conflicto tiene atribuida competencia en materia laboral, mientras que el segundo la tiene en materia contencioso administrativa.

En este orden de ideas, debe aludirse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, el cual establece lo siguiente:

Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

(…Omissis…)

3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos

.

Con fundamento en la norma citada y visto que en el caso de autos los tribunales involucrados ejercen distintas competencias materiales, esto es, laboral y contencioso-administrativa, respectivamente, debe la Sala declinar la competencia para conocer del conflicto planteado en la Sala Plena de este Alto Tribunal. Así se declara. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00487 y 00642, del 13 de abril y 18 de mayo de 2011, respectivamente).

III

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo planteado en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de febrero del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00097.

La Secretaria,

S.Y.G.

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