Decisión nº Sent.Int.No.21-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoAdmision

Sentencia Interlocutoria Nº 21/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 10 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000548

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con A.C. y subsidiariamente medida de Suspensión de Efectos en fecha 12/08/08, por los abogados S.P. y M.E. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 111.383 y 109.219, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PLANWELL FINANCE, S.A., sociedad mercantil organizada y existente de conformidad con las leyes de Panamá e inscrita en el Registro Público, Sección Micropelícula, ficha 359933, imagen 0046 rollo 65049, en fecha 126/04/99; contra la Resolución N° 0005 de fecha 07/07/08, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, la cual confirmó el contenido del Acta Fiscal D.A.F. PN°-0037 de fecha 02/11/07 y determinó el reparo fiscal por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 192.296,10) en virtud de la contribución especial por plusvalía establecida en los artículos 3 y 5 de la Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía en Virtud de los Cambios de Uso o de Intensidad de Aprovechamiento de Terrenos publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 154-08/99 de fecha 13/08/99. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI BIANCO S.

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