Decisión nº DP01-S-2009-001150 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de junio de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-001150

ASUNTO : DP01-S-2009-001150

LA JUEZA: B.G.G.

LA REPRESENTANTE FISCAL: M.A. FISCAL 23ª DEL MINISTERIO PÙBLICO

LA VICTIMA: PLASENCIA CORRALES GRECHYKINDIANA TAHIS

EL IMPUTADO: CALDERON MONTILLA J.A.

LA DEFENSA PRIVADA: A.J. BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL SUSPENDE CONDICIONALEMENTE EL PROCESO:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 104, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano CALDERON MONTILLA J.A., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: 1.- EXPERTOS: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: DRA. Y.A., Médico Cirujano, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto es quién suscribió el Examen Físico practicado a la víctima. SEGUNDO: PSIQUIATRA J.M., C.I. No 2.512.104, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto es quién suscribió el Evaluación Psiquiátrica a la víctima. 2. DECLARACIONES TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 355 del código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: PRIMERO: P.C.G.T., Se declaración es pertinente y necesaria como víctima de las agresiones verbales y físicas ocasionadas por el ciudadano plenamente identificado en Actas. SEGUDO: S.O., Adscrito al ambulatorio de Turmero del Estado Aragua. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto es quién suscribió el Examen Físico a la víctima. FUNCIONARIOS. PRIMERO: SUB INSPECTOR (PA) H.H., Credencial No 2955, adscrito a la comisaría R. deP. delC. deS. y Orden Público del estado Aragua. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto es quién materializa la aprehensión del imputado C.J.. 3.- DOCUMENTALES. A los fines del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece: PRIMERO: C.M., de fecha 15de marzo de 2009, suscrita por Dr. S.O., adscrito al ambulatorio de Turmero del estado Aragua, quien practicó examen Físico a la ciudadana PLACENCIA GRECHIKINDIANA. SEGUNDO: EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, de fecha 16 de marzo de 2009, suscrito por el Psiquiatra J.M.. TERCERO: EXAMEN FÍSICO, de fecha 16 de marzo de 2009, suscrito por la Dra. J.A., Médico Cirujano. CUARTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 17 de marzo de 2009, suscrito por el Dr. D.F.. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinales 6 y 13, se mantengan las presentaciones de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana PLASENCIA CORRALES GRECHYKINDIANA TAHIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.817.363, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “No se han suscitado mas inconvenientes, no se ha metido mas conmigo, no hay ningún tipo de acercamiento, es todo”.

El Imputado, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito CALDERON MONTILLA J.A., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 46 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad no. V.- 5.528.917, domiciliado en Calle Principal, La Barcelona, No 10, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “No ha venido mas acercamiento, es todo.”

LA DEFENSA PRIVADA Dra. A.J. BARRETO SALAZAR INPEABOGADO 132.014, tomando la palabra y expone: “Solicito cesen las medidas de protección del ordinal 5 y las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.”

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CALDERON MONTILLA J.A., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS 1.- EXPERTOS: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: DRA. Y.A., Médico Cirujano, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto es quién suscribió el Examen Físico practicado a la víctima. SEGUNDO: PSIQUIATRA J.M., C.I. No 2.512.104, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto es quién suscribió el Evaluación Psiquiátrica a la víctima. 2. DECLARACIONES TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 355 del código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: PRIMERO: P.C.G.T., Se declaración es pertinente y necesaria como víctima de las agresiones verbales y físicas ocasionadas por el ciudadano plenamente identificado en Actas. SEGUDO: S.O., Adscrito al ambulatorio de Turmero del Estado Aragua. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto es quién suscribió el Examen Físico a la víctima. FUNCIONARIOS. PRIMERO: SUB INSPECTOR (PA) H.H., Credencial No 2955, adscrito a la comisaría R. deP. delC. deS. y Orden Público del estado Aragua. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto es quién materializa la aprehensión del imputado C.J.. 3.- DOCUMENTALES. A los fines del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece: PRIMERO: C.M., de fecha 15de marzo de 2009, suscrita por Dr. S.O., adscrito al ambulatorio de Turmero del estado Aragua, quien practicó examen Físico a la ciudadana PLACENCIA GRECHIKINDIANA. SEGUNDO: EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, de fecha 16 de marzo de 2009, suscrito por el Psiquiatra J.M.. TERCERO: EXAMEN FÍSICO, de fecha 16 de marzo de 2009, suscrito por la Dra. J.A., Médico Cirujano. CUARTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 17 de marzo de 2009, suscrito por el Dr. D.F.. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado CALDERON MONTILLA J.A., si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y lepido disculpas a ella por todo lo que le hice, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, a la vez solicito. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en Calle Principal, La Barcelona, No 10, Estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Prestar servicio o labor en el Centro de Rehabilitación “Una V.N.C.C.” ubicado en Guayabita, el cual deberá aportar una vez al mese durante un año, alimentos no perecederos por la cantidad 100 Bs. fuertes; para ello se ordena librar oficio al Director del Geriátrico, quien verificara que se cumpla lo aquí ordenado. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. TERCERO: De la misma manera esta Juzgadora, levanta la medidas de protección impuestas en fecha 16-03-2009, dictadas por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contenidas en el articulo 87 numerales 5° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., se confirma la contenida en el articulo 87 numeral 6, y la medida cautelar del artículo 92, numeral 7° Ejusdem. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 17 de Junio Enero del año 2011. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

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