Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T..

PARTE ACTORA: J.P.O., Venezolano, titulares de las C.I. Nº V-11.918.736.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.097.

PARTE DEMANDADA: BETTZY J.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.821.509.

DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.R.B., Inpreabogado Nº. 43.697.-

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº. 1476-07.

NARRATIVA

Conoce esta instancia la demanda interpuesta por el ciudadano J.P.O., Venezolano, titulares de las C.I. Nº V-11.918.736, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), contra la ciudadana BETTZY J.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.821.509.-

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que es portadora de dos (02) cheques con el numero correspondiente de 00000168 y 00000170, emitidos a nombre de la parte actora contra la cuenta Nº 0108-0014-51-0100097679, del Banco Provincial con sede en Charallave, la cual es titular la ciudadana BETTZY J.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.821.509, cada uno por una cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº) y el segundo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,ºº), de fecha 21 de septiembre del año 2007, el cual fue presentado para el cobro el mismo dia dando como resultado una nota que dice lo siguiente “Diríjase al Girador”, ya que la referida cuenta no presentaba fondo alguno para el cobro de dichos cheques.

En fecha 01 de octubre del 2007, se admite la demanda y se ordenó la citación de la demandada BETTZY J.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.821.509.

En fecha 02 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigna mediante diligencia las copias fotostáticas a los fines de elaborar la compulsa a la parte demandada.

En fecha 09 de octubre de 2007, se acuerda librar compulsa mediante auto.

En fecha 11 de marzo de 2008, la parte actora mediante diligencia consigna comisión de citación de la parte demandada.-

En fecha 01 de abril de 2008, la parte actora mediante diligencia solicita se libre cartel de Intimación.-

En fecha 22 de abril de 2008, el secretario de este Tribunal consigna mediante diligencia cartel de intimación fijado en la morada de la parte demandada.-

En fecha 23 de abril de 2008, la parte actora recibe el referido cartel de intimación para su publicación.-

En fecha 09 de Junio de 2008, la parte actora consigna el referido Cartel de Intimación publicado en la prensa.

En fecha 18 de julio de 2008, la parte actora solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 29 de julio de 2008, este Tribunal designa como defensora judicial de la parte demandada a la Abg. NAN M.V..

En fecha 31 de julio de 2008, se notifica a la abogada designada de la designación hecha por el Tribunal.

En fecha 06 de agosto de 2008, la defensora judicial designada acepta el cargo.

En fecha 02 de octubre de 2008, se acuerda librar compulsa a la defensora judicial designada.

En fecha 17 de noviembre de 2008, el alguacil de este Tribunal consigna la citación de la defensora judicial de la parte demandada.

En fecha 08 de enero de 2009, la parte actora solicita cómputo de días de despacho transcurrido en este Tribunal.

En fecha 14 de enero de 2009, la defensora judicial designada formula oposición a la demanda.

En fecha 09 de marzo de 2009, la parte actora solicita se pronuncie sobre la ejecución forzosa planteada por ella.

En fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal mediante auto expreso niega lo solicitado por la parte actora.

En fecha 05 de mayo de 2009, la parte actora apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2009.

En fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal oye la apelación en un solo efecto y acuerda remitir copias certificadas.

En fecha 08 de julio de 2009, la parte actora solicita que la juez se aboque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2009, la juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de la parte demandada.

En fecha 09 de noviembre de 2009, la parte actora solicita se designe nuevo defensor judicial por cuanto la defensora designada no ha hecho lo conducente a la defensa de la demandada.

En fecha 29 de enero de 2010, el alguacil de este tribunal consigna mediante diligencia las boletas de notificación de la defensora designada.

En fecha 18 de marzo de 2010, mediante auto se acuerda la designación del nuevo defensor judicial a la parte demandada el abogado P.R.B..

En fecha 24 de marzo de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación al defensor judicial designado.

En fecha 26 de marzo de 2010, el defensor judicial de la parte demandada acepta el cargo para el cual fue designado.

En fecha 23 de mayo de 2010, se acuerda librar compulsa al defensor.

En fecha 20 de octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia recibo de citación al defens9or judicial designado.

En fecha 10 de noviembre de 2010, el defensor designado consigna escrito de oposición.

En fecha 22 de noviembre de 2010, el defensor judicial de la parte demandada consigna escrito en el cual opone cuestiones previas.

En fecha 24 de noviembre de 2010, la parte actora consigna diligencia en la cual contradice las cuestiones previas propuestas por el defensor designado a la parte demandada.

En fecha 29 de noviembre de 2010, la parte actora consigna escrito de informe.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Habiendo sido opuestas cuestiones previas en el presente caso, por el defensor Judicial designado a la parte demandada abogado P.R.B., Inpreabogado Nº. 43.697, este Tribunal acordó resolver previamente con fundamento en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO

En primer lugar la parte promovente opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA LEY, la cual esta consagrada en los siguientes términos:

Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

(...) 10º La caducidad de la acción establecida en la Ley. (...)

Con respecto a la cuestión previa opuesta, consta del libelo de demandada la Inspección Judicial presentada por el Tribunal del Municipio C.R. en fecha 21 de septiembre del año 2007, en la que se evidencia la falta de fondos en la referida cuenta de la cual fue emitido dos (02) cheque a nombre de la parte actora.-

Tomando en consideración lo establecido en el artículo 491 del Código de Comercio lo cual establece lo siguiente:

Artículo 491

Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio…

Ahora bien, este juzgador a los fines de resolver la cuestión previa opuesta, hace la siguiente consideración: Consta en autos del presente expediente, la existencia de una Inspección judicial practicada por el Juzgado de Municipio C.R.d.E.M. en fecha 21 de septiembre de 2007 sobre la cuenta Nº 0108-0014-51-0100097679, del banco Provincial con sede en Charallave, por la falta de fondo en los dos (02) cheque girados a nombre de la parte actora, en fecha 28 de febrero de 2007, y haciendo una verificación de el tiempo transcurrido desde que fue girado el cheque hasta la fecha en que se practico la Inspección Judicial, el cual es de seis meses (06) y veinticuatro (24) días siguientes a la emisión, han transcurrido mas del tiempo legal establecido en el articulo 452 del Código de Comercio que señala lo siguiente:

La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago).

El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes.

El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación. Si, en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 432, la primera presentación ha tenido lugar el último día del término, el protesto puede aún ser sacado el día siguiente.

El protesto por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto por falta de pago.

En los casos previstos en el número segundo del artículo 451, el portador no puede ejercitar sus acciones, sino después de la presentación de la letra al librado para su pago y después de haber sacado el protesto.

En los casos señalados en el número tercero del artículo 451, la presentación de la resolución declaratoria de la quiebra del librador es suficiente para que el portador pueda ejercitar sus recursos o acciones

Esta juzgadora tomando en cuenta también la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, de la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, caso sociedad mercantil INTERNACIONAL PRESS, C.A., contra la sociedad mercantil EDITORIAL NUEVAS IDEAS, C.A la cual nos señala lo siguiente:

El cheque como instrumento de pago, sustitutivo del dinero, es pagadero a la vista, en virtud de que el librador tiene cantidades de dinero que son exigibles al librado en el mismo momento de su presentación, carácter que distingue a este instrumento de los otros títulos de crédito, en especial la letra de cambio. Este concepto es aceptado por la doctrina que considera el cheque un medio destinado a hacer pagos inmediatos. Así lo establece la Ley Uniforme de Ginebra en su artículo 28, según la cual, “el cheque presentado al pago antes del día del indicado como fecha de emisión es pagadero el día de la presentación”.

Venezuela, sin embargo, se separa de esta concepción, que mantiene el concepto según el cual, el cheque es pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días (artículo 490).

Explica Goldschmidt, que la falta de presentación oportuna del cheque (artículo 492 del Código de Comercio), produce la caducidad de los derechos del portador legítimo contra los endosantes y produce igualmente la pérdida de las acciones contra el librador, si después de transcurrido el término de presentación (8 días cuando se trata de un cheque pagadero en el lugar de la emisión y 15 días si es pagadero en un lugar distinto), la cantidad indicada en el instrumento ha dejado de ser disponible por hecho del librado. (Artículo 493).

El efecto de la caducidad también se hace presente, en cuanto a los derechos del portador cuando el pago no es exigido en el lapso de seis (06) meses desde su fecha, siendo aplicables las reglas del derecho cambiario sobre caducidad de letras de cambio a la vista, por eso la falta de pago del cheque por el librado debe hacerse constar por medio del levantamiento del protesto y debe ser hecho el día en que el cheque se ha de pagar o en uno de los días laborales siguientes (artículos 491 y 452); evitando de esa manera la caducidad de las acciones contra el librador, así como también contra los endosantes (artículo 493), preservando el ejercicio de las acciones penales contra el librador

.

Tomando en consideración lo establecido en el artículo 491 del Código de Comercio lo cual acota lo siguiente:

Artículo 491

Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio…

En vista a lo señalado por el artículo anterior se puede evidenciar que la fecha en la cual los cheques fueron objetos de la Inspección Judicial se encuentran fuera del lapso establecido para el mismo en el artículo 492 del Código de Comercio que señala lo siguiente:

El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

La presentación del cheque a término se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII; Título IX.

En vista todo lo anteriormente señalado, se declara Con Lugar la cuestión previa alegada por la parte demandada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado P.R.B., Inpreabogado Nº. 43.697, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana BETTZY J.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.821.509, en su ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) ha incoado el ciudadano J.P.O., Venezolano, titulares de las C.I. Nº V-11.918.736 contra la ciudadana BETTZY J.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.821.509.-

Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil Once (2011).- 200° y 151°.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo

EXP Nº 1476-07

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