Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2005-000456

PARTE ACTORA: PLASTIBLOW DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1.981, bajo el N° 51, Tomo 5-G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.A. GALLO C. inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 84.427, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), en su condición de Librado aceptante, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos M.F.G. y C.F.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.716.810 y 7.890.876, en su carácter de de Director Presidente y Director Vicepresidente Ejecutivo, domiciliados en el Estado Zulia.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por PLASTIBLOW DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1.981, bajo el N° 51, Tomo 5-G, a través de Poderhabiente Judicial, abogado P.A. GALLO C. inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 84.427, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), en su condición de Librado aceptante, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos M.F.G. y C.F.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.716.810 y 7.890.876, en su carácter de de Director Presidente y Director Vicepresidente Ejecutivo, domiciliados en el Estado Zulia, el cual se admitió por auto de fecha 26/10/2005 oportunidad en la cual se emplazó a los demandados que cancelaran dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 27/10/05 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por Sociedad Mercantil PLASTIBLOW DE VENEZUELA, C.A contra la Sociedad Mercantil UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), en su condición de Librado aceptante, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos M.F.G. y C.F.G., ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 26/10/06

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los seis días del mes de Diciembre de dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ,

M.J.P.

LA SECRETARIA ACC,

E.H.S.

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

La Sec,

MJP/dmg

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