Decisión nº KP02-N-2005-000450 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2005-000450

QUERELLANTE: PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 1981, bajo el Nº 51, tomo 5-G, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: J.J.S.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039 y de este domicilio.

QUERELLADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente acción de nulidad, es propuesta ante este despacho en fecha 11/11/2005 e intentada por la empresa PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, por considerar el querellante que el acto administrativo de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA, de fecha 17/12/2004 y bajo el Nº 831, se encuentra inmerso en causales de ilegalidad e inconstitucionalidad.

Así pues, en fecha 17/11/2005 es admitida la presente acción por este despacho, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la practica de las citaciones y notificaciones para proseguir con el procedimiento de ley.

En fecha, 11/07/2006 y luego de haberse practicado las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se llevo a cabo la audiencia oral, en la que no se aperturó el lapso de pruebas, prosiguiendo entonces a las etapas de relación, por lo que, finalmente se llega a la etapa de dictar sentencia.

Finalmente, y luego de revisarse exhaustivamente las actas que conforman el expediente, y estando dentro del lapso legal para ello, quien aquí juzga pasa a dictar sentencia en los términos siguientes;

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Este juzgador observa, que tal y como lo alega la parte recurrente en su escrito libelar, solicita la nulidad del acta de inscripción Nº 831 de fecha 17 de diciembre de 2004, por medio de la cual se inscribe formalmente al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SIN.TRA.D.I.PLAST), y la misma es emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

La providencia administrativa que se recurre, la cual se señalo anteriormente, versa sobre la decisión adoptada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por medio del acta de inscripción Nº 831 de fecha 17 de diciembre de 2004 y al decir de la parte recurrente, la misma es violatoria de derechos constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa, derechos legales, por lo que a su decir no estuvieron legalmente notificados del procedimiento llevado por ante la inspectoria, que el procedimiento de notificación realizado por el Alguacil es un procedimiento no valido por no cumplir lo señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y además que tal sindicato no debió inscribirse ya que anteriormente se inscribo un sindicato con identidad de nombre, cuestión esta ilegal.

Así las cosas, este sentenciador al revisar de manera exhaustiva las actas que conforman el expediente, evidencio que lo aquí recurrido es la providencia administrativa, constitutiva del acta de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SIN.TRA.D.I.PLAST) Nº 831 de fecha 17 de Diciembre del año 2004, por lo que, considero necesario previo a las consideraciones de fondo, entrar a constatar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, es así que se puede observar del escrito libelar que la fecha de la providencia administrativa –acta de inscripción- emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, tal y como lo alegan la parte recurrente y que se desprende de la misma es del día 17 de Diciembre del año 2004, la cual se encuentra registrada en los libros de sindicato que se lleva en ese despacho, por lo que al ser recurrible dicha providencia solo dentro del lapso de seis (06) meses por ante la vía jurisdiccional según lo establecido en el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo el presente recurso de nulidad fue intentando en fecha 11 de noviembre del año 2005, transcurriendo entre ambas fechas inclusive mas de seis (06) meses, se observa entonces que el lapso dispuesto para intentar la nulidad de la providencia administrativa a superado lo establecido por la normativa legal antes señalada y así se determina.

En virtud de lo antes señalado y habiéndose verificado la caducidad en el presente recurso de nulidad por haber transcurrido el lapso para poder ejercerlo, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar la INADMISIBILIDAD de la acción propuesta por haber operado la caducidad del mismo, y como consecuencia de ello se hace innecesario entrar a realizar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad intentado por la empresa PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA por haber operado la caducidad.

SEGUNDO

Se mantiene FIRME y con todos sus efectos jurídicos el acta de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SIN.TRA.D.I.PLAST) bajo el Nº 831 de fecha 17 de Diciembre del año 2004 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.

TERCERO

No se condena en costas dada la naturaleza de fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Procurador General de la Republica, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 3:10 p.m.

La Secretaria,

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