Decisión nº PJ0062015000045 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº AP21-N-2015-000162.-

En razón que se le concedió a la entidad de trabajo accionante tres (3) días de despacho para que acompañara copia del acta del supuesto reenganche y no lo hizo, este juzgado establece que NO PUEDE DARLE CURSO a la pretensión de nulidad incoada por la entidad de trabajo denominada “PLÁSTICOS JOROPO SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita en el registro mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10/08/1971, bajo el n° 47, t. 75/A, cuyos apoderados son los abogados: A.M., S.L., A.T. y C.R.M. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 19/02/2015 (EXPEDIENTE 079/2015/01/00553), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (SEDE SUR), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., hasta tanto la accionante no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes, al ciudadano M.S.M.G. conforme a lo previsto en el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Todo ello, en atención al fallo numerado 1.063 de fecha 05/08/2014, emanado de la SC/TSJ y a la vez, se ordena oficiar lo conducente a la mencionada Inspectoría, requiriéndole la certificación respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por parte del patrono en el procedimiento administrativo contenido en el expediente nº 079/2015/01/00553. LÍBRESE OFICIO.-

Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día viernes tres (3) de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,

C.J.P.Á..

EL SECRETARIO,

C.M.L..-

En la misma fecha y siendo las once horas con cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

C.M.L..-

ASUNTO Nº AP21 – N – 2015 – 000162. –

01 PIEZA. –

CJPA / CM. –

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