Sentencia nº 187 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

El 13 de mayo de 1997, los abogados R.P.A., L.P.M. y J.E.E.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.870, 22.646 y 65.548, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de PLÁSTICOS DEL LAGO, C.A. (PLASTILAGO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 23 de octubre de 1973, bajo el N° 88, Tomo 8-A; de POLIMEROS DEL LAGO, C.A. (POLILAGO), inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 9 de agosto de 1971, bajo el N° 91, Libro II, Tomo I, páginas 371 a 394; de RESINAS LINEALES, C.A. (RESILIN), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de julio de 1989, bajo el N° 77, Tomo 31-A-Sgdo.; de POLIPROPILENOS DE VENEZUELA, C.A. (PROPILVEN), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de septiembre de 1985, bajo el N° 24, Tomo 59-A-Sgdo; de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, C.A. (INDESCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de enero de 1983, bajo el N° 7, Tomo 8-A; y de ESTIRENOS DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA), inicialmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 9 de septiembre de 1970, bajo el N° 35, Libro II, Tomo VII, modificados sus estatutos según consta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 6 de abril de 1995, bajo el N° 76, Tomo 42-A, interpusieron, ante la otrora Corte Suprema de Justicia en Pleno, recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada contra las normas contenidas en los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 23 y 24 de la ORDENANZA SOBRE RETENCIONES Y RECAUDACIONES ANTICIPADAS E IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad político territorial número extraordinario, del 25 de septiembre de 1996.

El 20 de mayo de 1997, se dio cuenta en la Corte Suprema de Justicia en Pleno del escrito y sus anexos, y se designó ponente para resolver la petición de amparo y la medida cautelar.

El 31 de julio de 1997, la Corte en Pleno admitió el amparo ejercido.

El 13 de noviembre de 1997, vencido como se encontraba el término para la presentación del informe a que alude el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se fijó la oportunidad en que se celebraría la audiencia constitucional.

El 18 de noviembre de 1997, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia constitucional se llevó a cabo la misma, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente y el Síndico Procurador del Municipio M. delE.Z..

El 5 de agosto de 1998, la Corte en Pleno declaró con lugar el amparo interpuesto. En consecuencia, inaplicó los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 23 y 24 de la Ordenanza sobre Retenciones y Recaudaciones Anticipadas de Impuestos Municipales del Municipio Miranda respecto a la compañías recurrentes. En esa misma oportunidad se ordenó remitir las actas procesales al Juzgado de Sustanciación.

El 14 de octubre de 1998, el Juzgado de Sustanciación admitió, cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta. En consecuencia, ordenó notificar al Alcalde del Municipio M. delE.Z., al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador Municipal. Asimismo, ordenó emplazar mediante cartel a los interesados en la demanda.

El 4 de noviembre de 1998, se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario “El Nacional” del 16 de noviembre de 1998.

El 5 de agosto de 1999, vencido como se encontraba el período probatorio, la parte accionante solicitó que se remitieran las actas procesales a la Corte en Pleno para que continuara la tramitación de la causa, lo cual efectivamente ocurrió el 10 de agosto de 1999.

El 21 de septiembre de 1999, se dio cuenta en la Corte en Pleno del recibo de las actas procesales remitidas por el Juzgado de Sustanciación, se designó ponente, y se fijó el quinto día de despacho para el comienzo de la relación.

El 30 de septiembre de 1999, comenzó la relación de la causa, y se fijó para el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso de quince días continuos el acto de informes.

El 19 de octubre de 1999, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes se llevó a cabo el mismo, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente quien consignó escrito contentivo de sus conclusiones.

El 1 de diciembre de 1999, terminó la relación de la causa y se dijo “vistos”.

El 18 de enero de 2000, visto el cambio de composición del M.T. de la República, la parte recurrente solicitó que se nombrara nuevo ponente.

El 29 de febrero de 2000 la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió las actas procesales a esta Sala Constitucional.

El 6 de abril de 2000, fue recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional, proveniente de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el oficio alfanumérico TPI-00-18, del 14 de marzo de 2000, por el cual se remitieron las actas constitutivas de la acción de nulidad ejercida. En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó ponente.

El 6 de abril de 2000, se dictó auto para mejor proveer a fin de notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 29 de enero y el 12 de diciembre de 2002, la parte recurrente mediante diligencia solicitó que se dictara sentencia.

El 25 de marzo de 2004, la representación del Municipio M. delE.Z. consignó la Ordenanza sobre Retención de la Patente de Actividades Industriales, Comerciales, Servicio o de Naturaleza Similar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario, N° 3, del 23 de mayo de 2003, que derogó a la Ordenanza impugnada.

El 13 de octubre de 2005, se reconstituyó la Sala Constitucional por el nombramiento como primer suplente de la Magistrada Doctora C.Z. deM., quien asumió la ponencia.

El 14 de diciembre de 2005, mediante auto Nº 4621, la Sala ordenó notificar a los apoderados judiciales de la parte recurrente, para que expusieran “en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en la impugnación de los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 23 y 24 de la Ordenanza sobre Retenciones y Recaudaciones Anticipadas e Impuestos Municipales del Municipio M. delE.Z., publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad político territorial número extraordinario, del 25 de septiembre de 1996, o de aquella que la haya sustituido, caso en el que deberá traer a los autos el texto en vigor”. En ese auto se agregó que, de “no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes”, supuesto para el cual se ordenó al Juzgado de Sustanciación “el archivo del expediente”.

El 23 de febrero de 2006, se emitió Oficio TS-SC-06-097, recibido por la representación judicial de las empresas accionantes el 3 de abril de ese mismo año, por el cual se les notificó del auto Nº 4621/2005.

El 11 de mayo de 2006, compareció ante este Tribunal Supremo de Justicia el abogado R.P. y manifestó, en nombre de sus representadas, el interés en la decisión de la causa, diligencia de la que se dio cuenta el día 18 de ese mismo mes.

El 23 de mayo de 2006, se recibió en Sala, procedente del Juzgado de Sustanciación, el presente expediente, y se designó a la Magistrada C.Z. deM. como ponente para decidir al respecto.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En su auto Nº 4621/2005, la Sala, en virtud “de que el recurso de nulidad fue interpuesto el 13 de mayo de 1997, hace algo más de ocho años, y que desde el 12 de diciembre de 2002 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de la parte recurrente en su resolución”, estimó “imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso”.

Recordó la Sala al efecto que es jurisprudencia reiterada “la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho ‘vistos’ -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés”. De ese modo, se insistió en el criterio según el cual “el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”.

Ahora bien, por cuanto “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. En consecuencia, la Sala ordenó:

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogados R.P.A., L.P.M. y J.E.E. Esteves -en su carácter de apoderados judiciales de las compañías recurrentes-, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que expongan en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en la impugnación de los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 23 y 24 de la Ordenanza sobre Retenciones y Recaudaciones Anticipadas e Impuestos Municipales del Municipio M. delE.Z., publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad político territorial número extraordinario, del 25 de septiembre de 1996, o de aquella que la haya sustituido, caso en el que deberá traer a los autos el texto en vigor. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo

.

Con base en esa orden -tal como se relató en el apartado I de este auto-, el 23 de febrero de 2006 se emitió Oficio TS-SC-06-097, recibido por la representación judicial de las empresas accionantes el 3 de abril de ese mismo año, por el cual se les notificó del auto Nº 4621/2005. A partir de ese momento, la parte actora, a través de sus representantes en juicio, contaba con treinta días continuos para hacer constar su interés y, además, proporcionar información acerca de la vigencia de las normas impugnadas.

Ahora bien, el abogado R.P., representante de las empresas accionantes, compareció ante este Tribunal Supremo de Justicia el 11 de mayo de 2006, a fin de manifestar el interés de la parte actora en que esta causa sea decidida. De esa diligencia se dio cuenta el día 18 de ese mismo mes y el día 23, también de ese mes, el expediente se recibió en Sala, procedente del Juzgado de Sustanciación.

Como se observa, la representación de la parte actora no atendió la carga que tenía impuesta, a fin de dejar constancia de su interés en el caso, dentro del plazo fijado de 30 días continuos. Era absolutamente clara la orden de la Sala: exponer “en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en la impugnación de los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 23 y 24 de la Ordenanza sobre Retenciones y Recaudaciones Anticipadas e Impuestos Municipales del Municipio M. delE.Z., publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad político territorial número extraordinario, del 25 de septiembre de 1996, o de aquella que la haya sustituido, caso en el que deberá traer a los autos el texto en vigor”.

La consecuencia de no comparecer ante la Sala oportunamente también estaba contenida en el auto notificado a la parte actora: “De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo”.

La respuesta de la parte actora se produjo fuera del plazo fijado, por lo que el Juzgado de Sustanciación estaba debidamente habilitado para ordenar el archivo del expediente. Sin embargo, se remitió el expediente a la Sala, la cual no tiene más posibilidad que declarar el archivo de los presentes autos, como consecuencia de la comparecencia extemporánea de la representación judicial de la parte actora. Así se declara.

II DECISION Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, por falta de declaración tempestiva en tal sentido, en la presente acción, incoada por las empresas PLASTICOS DEL LAGO, C.A. (PLASTILAGO), POLIMEROS DEL LAGO, C.A. (POLILAGO), RESINAS LINEALES, C.A. (RESILIN), POLIPROPILENOS DE VENEZUELA, C.A. (PROPILVEN), INVESTIGACION Y DESARROLLO, C.A. (INDESCA) y ESTIRENOS DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA), contra los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 23 y 24 de la Ordenanza sobre Retenciones y Recaudaciones Anticipadas de Impuestos Municipales, sancionada por el Concejo del Municipio M. delE.Z. y publicada en la Gaceta Municipal Nº extraordinario del 25 de septiembre de 1996. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A.C.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 00-1243

CZdeM/

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