Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. N° CA -7579

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad.

Recurrente: Sociedad Mercantil “Plásticos Maracay C.A.

Acto Recurrido: P.A. de fecha 06 de Diciembre de 2005, dictada en el Expediente N° 043-04-01-01874.

Órgano Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.

En fecha 06 de diciembre de 2005, la Ciudadana M.A.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.864, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Plásticos Maracay C.A”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 10, Tomo 38-A, en fecha 18 de Septiembre de 2003, interpuso por ante este Despacho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo, contenido en la P.A. dictada en fecha 18 de Abril de 2005, dictada en el Expediente Nro. 043-04-01-01874, por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, en la cual se declaró Con Lugar, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano R.A.A. contra el despido arbitrario del que fue objeto.

En fecha 08 de Diciembre de 2005, se acordó darle entrada, y se ordenó su ingreso, registrándolo en los libros correspondientes, según auto que se dictó al efecto. Así mismo, este Jugado se declaro Competente para conocer y tramitar el Recurso interpuesto, y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, acordó aplicar el procedimiento previsto en los Artículo 19 y 21 de la Ley Orgánica en consecuencia se ordenó notificar a la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, a los fines de solicitar los Antecedentes Administrativos del caso a la Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librándose los Oficios respectivos. (Folios 01 al 45).

En fecha 31de julio de 2006, el Ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó Aviso de Recibos de Citaciones y Notificaciones Judiciales N° 86-018216, por el cual se remitió Oficio N° 231-05, librado a la Procuraduría General de la República de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folio 46 al 48)

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, se recibió Aviso de Recibos de Citaciones y Notificaciones Judiciales N° 86-018216, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. (Folio 49)

Al folio 50 riela inserto Recibo de Notificación consignado por el Alguacil del Despacho, en el cual dejó constancia de haber hecho entrega del Oficio N° 2316-05.

En fecha 21 de febrero de 2007, vencido el lapso para la remisión de los antecedentes administrativos y visto que no constó en autos la remisión de los mismos el Tribunal se pronunció con respecto a la Admisión del Recurso interpuesto, verificando que el mismo no estaba comprendido en ninguna de inadmisibilidad previstas en el Artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Admitiendo el mismo en cuanto ha lugar en derecho. Ordenándose de conformidad con los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación de la ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua; de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El UNIVERSAL”. Librándose Oficios de citación respectivos (Folios 51 al 56).

En fecha 06 de marzo de 2007, la Abogada en ejercicio M.A.M., mediante diligencia estampada solicitó el retiro del cartel emitido por este el Tribunal a los efectos de su publicación y posterior consignación en el expediente. (Folio 57)

Al folio 59 del presente Expediente corre inserto Cartel publicado en el Diario “El UNIVERSAL”, el cual fue agregado al expediente, según auto de fecha 08 de marzo de 2007 (Folio 59 al 60).

Al folio 62 al 65 corre inserto recibo de consignación de la citación practicada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, según Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales 86 N° 142250, provenientes del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, consignada por el Alguacil del Despacho.

Por auto de fecha 10 de julio de 2007, por cuanto no fue solicitado la apertura del lapso probatorio en la oportunidad legal, de Oficio el Tribunal fijó el primer día hábil siguiente para que comenzará el Lapso de promoción de Pruebas Probatorio, que constó de cinco días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 69)

En fecha 23 de julio de 2007, la Abogada M.A.M., estando dentro de la oportunidad legal, consigno escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil (Folio 71).

Por auto de fecha 23 de julio de 2007, el Tribual ordeno agregar a los autos, escrito de Promoción de Pruebas constante de dos folios útiles, consignado por la Apoderada Judicial de la parte recurrente. (Folio 70).

Por auto de fecha 25 de julio de 2007, el Tribual ordeno agregar a los autos formando folios útiles, escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil, presentado por la Abogada M.A.M.. (Folio 73).

Por auto de fecha 02 de agosto de 2007, el Tribunal Admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte recurrente, por no ser impertinentes ni ilegales las misma, salvo su apreciación y consideración en la Sentencia Definitiva. (Folio 74)

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, se fijó el Tercer día de despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 75).

Por auto de fecha 29 de Octubre de 2007, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 76).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 12 de Noviembre de 2007, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada de la parte recurrente, Abogada M.A.M., y la Fiscal Décima del Ministerio Público. (Folio 77).

Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2007, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 82).

En fecha 29 de Noviembre de 2007, se recibió Oficio 1ro. 05-F10-402-07, de fecha 28 de Noviembre de 2007, emanado del Fiscal Décimo Del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual presento escrito de Opinión Fiscal, contentivo de ocho (08) folios útiles, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha. (Folios 83 al 91)

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

La Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PLASTICOS MARACAY”, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. dictada por la Inspectora Jefe en el Estado Aragua, en fecha 18 de Abril de 2005, en el Expediente N° 043-04-01-01874, correspondiente al procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el Ciudadano R.A.A., contra la recurrente. Alegó la recurrente que la P.A. adolece del Vicio de indeterminación de una de las partes, lo que constituye una violación a la norma procesal civil establecida en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto “Plásticos Maracay C.A.” es una persona jurídica, de lo cual no hace mención alguna en el procedimiento seguido por la Inspectoría del Trabajo. Así mismo adujo el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva; por lo cual solicitó la Nulidad de dicha Providencia, fundamentándose en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente Medida Cautelar de conformidad con el Artículo mencionado, para la suspensión de los efectos del acto impugnado a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

PARTE RECURRENTE:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual, invocó el merito favorable de los autos; así mismo invocó el contenido del Artículo 340, numeral 2 del Código de Procedimientos Administrativos, alegando que la Inspectoría del trabajo incurrió en el vicio de indeterminación de una de las partes, lo que constituye una violación a la norma procesal civil.

DE LOS INFORMES

En la oportunidad de los Informes, siendo el día señalado para que tuviera lugar el acto de informes oral, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la Abogada M.A.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PLASTICOS MARACAY C.A”, parte actora en el procedimiento, QUIEN CONSIGNO ESCRITO CONTENTIVO DE DOS (02) Folios útiles los cuales fueron agregados a los auto. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo del Ministerio Público. En este Acto la parte actora ratifico el Recurso interpuesto, contra la P.A. recurrida, por cuanto la misma se encuentra viciada por cuanto la misma incurrió en indeterminación de la parte demandada, pues alegó que se le identifica como una persona natural, siendo una persona jurídica.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

En la presente causa la Sociedad Mercantil “Plásticos Maracay C.A”, interpuso por medio de su Apodera Judicial, M.A.M., Recurso Contencioso De Nulidad contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, de fecha 18 de Abril de 2005 en el Expediente N° 043-04-01-01874, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano R.A. contra la mencionada sociedad. Alegando la recurrente que dicha Providencia se encuentra viciada por adolecer de indeterminación de la parte demandada, situación que le causo Indefensión a su representada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto observa este Juzgador que se desprende de los folio 17 del expediente Boleta de Notificación, traída a los autos por el recurrente, anexa al escrito libelar, la cual al no ser impugnada de la manera prevista en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna, librada a la Sociedad Mercantil “Plásticos Maracay C.A.” por el ente administrativo recurrido por medio de la cual se llevó a cabo la citación de la sociedad accionada en el procedimiento administrativo, la cual fue recibida y suscrita por el ciudadano G.B., en fecha 21 de septiembre de 2004 representante de la referida sociedad mercantil, carácter este que consta y se desprende de documento Poder que rielan inserto al folio 5 del expediente, habiendo sido notificado previamente en fecha 13 de agosto de 2004, según se evidencia en Informe levantado por el funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo, según se desprende del folio 14 del expediente, documento administrativo que no fue desvirtuado con prueba idónea en contrario, produciendo todos los efectos legales el mismo, por lo que no se evidencia indefensión de la parte accionada, visto que la misma mismo tuvo conocimiento oportuno del procedimiento administrativo aperturado y sustanciado por el ente administrativo recurrido, en el cual tenía interés legítimo y directo.

Ahora bien con respecto a la indeterminación de la parte demandada en el procedimiento administrativo, si bien es cierto que la BOLETA DE NOTIFICACIÓN, hace referencia a lo que podría llamarse Denominación Comercial “Plásticos Maracay” y no como debió indicar “Plásticos Maracay C.A.”, esto es denominación social de la Compañía notificada en sede administrativa, dicha formalidad no es esencial, amen que no se causo indefensión a la hoy recurrente, puesto que el representante legal ciudadano G.B., suscribió como recibida dicha notificación en fecha 21 de septiembre de 2004, por lo que si no concurrió a dar contestación al procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, no se debió a la falta de conocimiento del procedimiento intentado en su contra, pues incluso de haber concurrido pudo alegar la supuesta indeterminación señalada, que como se dijo supra no produjo indefensión alegada, de allí que el Artículo 340 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, aducido por la recurrente referido a que no se menciono en la notificación, la identificación de la denominación social “PLÁSTICOS MARACAY CA” y sus datos de registro, no tiene aplicabilidad en estricto senso para los procedimientos administrativos, amen que del poder otorgado por la recurrente para interponer el presente recurso que riela al folio 5, se desprende fehacientemente que la persona hoy recurrente resulta ser la misma persona que fue notificada en el procedimiento administrativo iniciado ante el organismo administrativo, lo cual se corrobora con la ubicación (Calle Libertador c/c Ricaurte), específicamente el domicilio donde prestó servicio el ciudadano R.A., quien resultó beneficiado por la P.A. impugnada . Así se decide.

Decidido lo anterior, resulta evidente que al no haber comparecido la hoy recurrente “Plásticos Maracay C.A.” a dar contestación, al procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, se produjo el efecto del Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es de la admisión de los hechos por parte del patrono de lo alegado por el trabajador, por lo que además, de lo señalado supra, observa quien decide, que la Administración recurrida efectivamente emitió pronunciamiento de conformidad con lo alegado y probado en autos pues el ciudadano R.A., parte accionante en el procedimiento administrativo, demostró en autos, según las testimoniales que rielan insertas a los folios 24,25,y 26 de los ciudadanos UTRERA LARRAZABAL J.A.; GONZALEA VALERA ANGELLA JOSEFINA Y P.J.A., testimonios estos que fueron concordantes al declarar, que efectivamente el ciudadano R.A., laboraba como chofer para la sociedad mercantil accionada en el procedimiento administrativo, y que el mismo había sido despedido, lo que conlleva a verificar los alegatos, invocados por el trabajador en el supra procedimiento, al fundamentar que fue despedido estando amparado por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, en Decreto N° 2.806, de fecha 14 de enero de 2004, que extendió la inamovilidad laboral hasta el 30 de septiembre de 2004, pues bien dicho despido se produjo en fecha 16 de julio de 2004, según se desprende de Acta levantada por la Inspectoria del Trabajo, que riela inserta al folio 7 del expediente, resultando lógico declarara la validez del acto recurrido.

Ahora bien, siendo que el Acto Administrativo recurrido corresponde a la decisión de un procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que persiguió verificar si existió un despido irrito de un trabajador favorecido por el Decreto de Inamovilidad Laboral, deberá mantenerse incólume en el mundo del derecho, ante la constatada existencia de derecho a la inamovilidad para con el trabajador. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana M.A.m., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PLÁSTICOS MARACAY C.A”, contra la P.A. de fecha 18 de Abril de 2005, en el Expediente N° 043-04-01-01874, dictado por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, en el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto contra la Compañía “PLÁSTICOS MARACAY C.A”. Todos ampliamente identificados en autos. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad a lo previsto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m).

LA SECRETARIA GLENDA DE LOS RIOS

DEZN/maría a.

Cc/archivo

Exp. N° 7579

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