Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 203° y 155°

Nº DE EXPEDIENTE: 14-RN-887

PARTE RECURRENTE:

Sociedad mercantil PLASTICOS F.A.D., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1995, bajo el Nº 60, Tomo 166-A-Pro. y 22 de Septiembre de 2006, bajo el No. 66, Tomo 150-A-Pro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: F.O., A.A., JUAN NOVOA, NUNZIATIMA SALERNO, SOLEYSI COROMOTO ANDRADE Y R.D., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.329, 47.510, 57.9968, 68.700, 104.919 y 98.801 respectivamente.

TERCERO INTERESADO: Ciudadana F.M.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.583.477

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO:

No consta en autos apoderado judicial alguno

ÓRGANO RECURRIDO: Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales(INPSASEL)

MOTIVO Recurso de Nulidad, interpuesto contra Certificación Nº 0566-10 dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, proveniente de la Coordinación del Trabajo dela Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en vista de recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PLASTICOS F.A.D., C.A.; por lo que corresponde entonces pronunciarse con respecto a la competencia funcional de este órgano jurisdiccional para el conocimiento del asunto hoy examinado; señalando al respecto lo siguiente:

Primeramente, debe considerarse que “la potestad jurisdiccional”, es decir, la potestad jurídica de administrar justicia para la resolución de conflictos y la tutela de los derechos e intereses de los justiciables; la ejercen los órganos del Poder Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato del artículo 257 de la Carta Política.

Luego, “la competencia”, es decir, la limitación funcional que se impone al ejercicio de la potestad jurisdiccional para el conocimiento de cada especificidad de asuntos justiciables; se ejerce por autoridad de la ley. La anterior premisa afirma que la asignación de las competencias funcionales de los órganos jurisdiccionales forma parte de la denominada “reserva legal”, por lo tanto, esta asignación de competencias corresponde en forma única y excluyente a las reglas de la ley.

En el caso que nos ocupa se advierte que el recurso de nulidad es propuesto en contra del acto administrativo contenido en la certificación Nº 0566-10 dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección estadal de salud de los trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT-MIRANDA) ubicado en el Municipio Sucre, evidenciando este tribunal que mediante la misma se refleja, el lugar del cual emanó la certificación recurrida, siendo esta en la ciudad de Caracas.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

…Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado en acto administrativo que dio origen al recurso inicial (competencia por el territorio). (Sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013, Caso Alfarería Venezuela, C.A. contra la P.A. USM/001/2012, emanada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda…

Ergo, como quiera que la competencia de los órganos jurisdiccionales es un requisito de validez de la sentencia y esta es atribuida a los tribunal superiores del trabajo de la circunscripción judicial del órgano que dictó el acto administrativo impugnado; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, afirmando la competencia de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuya circunscripción se encuentra el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, del Estado Miranda ubicado en el Municipio Sucre. Así se decide.

DISPOSITIVA

Tomando en cuenta los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: Incompetente por el territorio para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PLASTICOS F.A.D., C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0566-10 dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección estadal de salud de los trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT-MIRANDA) ubicado en el Municipio Sucre. SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a los fines de que sea debidamente distribuido en un Tribunal Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, dada la especial naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LISMAR TERÁN

Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LISMAR TERÁN

Expediente N°13-887

MHC/LT/KRV.

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