Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de marzo de 2008 y recibido por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2008, los abogados Y.M., N.J.M.L. Y J.C.S.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.976, 36.102 y 36.105, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS PLASTIMUEBLES, C.A.”,inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 23 de junio de 1965, bajo el N° 7, Tomo 1724, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011612, de fecha 06 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. ( folios 9 y 10)

En fecha 27 de marzo de 2008, este Juzgado le dio entrada al presente recurso ordenando a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso. (folio 31)

En fecha 26 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió el presente recurso, ordenando la citación personal de la sociedad mercantil Inversiones TAPOBE, C.A, y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, e igualmente se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada. (35 al 40)

En fecha 16 de julio de 2008, este Tribunal ordenó librar el cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la comparecencia de los interesados. (folio 47)

En fecha 1° de octubre de 2008, se aperturó el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (folio 66)

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se aprecia que en fecha 26 de mayo de 2008, se admitió el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por los abogados los abogados Y.M., N.J.M.L. Y J.C.S.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.976, 36.102 y 36.105, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS PLASTIMUEBLES, C.A.”,inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 23 de junio de 1965, bajo el N° 7, Tomo 1724, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011612, de fecha 06 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y visto que no consta en autos las notificaciones personales de los terceros interesados en la presente causa, vale decir, los inquilinos del “Centro Comercial El Dorado”, en las sociedades mercantiles REPUESTOS EL DORADO, AGENCIA DE LOTERÍA LAS COLINAS, BAR RESTAURANT HAPPY HOUSE CHINA C.A., HIDROMATICOS 2004, C.A., MOVIL PART’S 2005 C.A, COOPERATIVA SERVICIOS TURISTICON MEIAN, en las personas de sus representantes legales y a los ciudadanos M.P.G., A.R., G.C.M., A.P.A.R., R.A.M., M.A.N., R.A., V.M., DENNOS M.P.P., J.R., en su carácter de inquilinos de los locales Nros 1 y 2, 3, 4, 5 y 6, 7, 8, locales mezzaninas 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, T1 y T2, ubicado en la Avenida F.d.M., Primera Calle El Dorado, Petare Municipio Sucre del estado Miranda, toda vez que no se logró la notificación personal de los precitados inquilinos, ni tampoco se le incluyo en el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librado en fecha 16 de julio de 2008, razón por la cual quien suscribe la presente decisión, actuando como director del proceso en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la estabilidad del juicio y la igualdad entre las partes, revoca parcialmente el auto de fecha 26 de mayo de 2008, sólo, en lo referente al numeral 2° correspondiente a la citación de los terceros interesados en el presente recurso, por no constar en autos las mismas, razón por la cual repone la causa al estado de la notificación de las partes, y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al auto de fecha 26 de mayo de 2008, oportunidad en la cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de la presente causa. Asimismo, se ordena citar personalmente del presente recurso mediante boletas a las sociedades mercantiles INVERSIONES TAPOBE, C.A., REPUESTOS EL DORADO, AGENCIA DE LOTERÍA LAS COLINAS, BAR RESTAURANT HAPPY HOUSE CHINA C.A., HIDROMÁTICOS 2004, C.A., MÓVIL PART’S 2005 C.A, COOPERATIVA SERVICIOS TURISTICON MEIAN, en la persona de sus representantes legales y a los ciudadanos M.P.G., A.R., G.C.M., A.P.A.R., R.A.M., M.Á.N., R.A., V.M., DENNOS M.P.P., J.R., en su carácter de inquilinos de los locales Nros 1 y 2, 3, 4, 5 y 6, 7, 8, locales Mezzaninas 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, T1 y T2, y partes intervinientes en el procedimiento administrativo, ubicados en la Avenida F.d.M., Primera Calle El Dorado, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda. Notifíquese del presente recurso al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, mediante oficio acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograren las citaciones personales de los mencionados ciudadanos, se acuerda incluirlos en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias”, de esta ciudad y así se decide. Líbrense boletas y oficios.

II

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

  1. Se REPONE la presente causa al estado del emplazamiento y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al auto de fecha 26 de mayo de 2008, oportunidad en la cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de la presente causa.

  2. Se ordena citar personalmente del presente recurso a la sociedad mercantil INVERSIONES TAPOBE C.A., en la persona de su presidente MOUNIR KILSI DUTALI, a REPUESTOS EL DORADO, AGENCIA DE LOTERIA LAS COLINAS, BAR RESTAURANT HAPPY HOUSE CHINA C.A., HIDROMATICOS 2004, C.A., MOVIL PART’S 2005 C.A, COOPERATIVA SERVICIOS TURISTICON MEIAN, en las personas de sus representantes legales y a los ciudadanos M.P.G., A.R., G.C.M., A.P.A.R., R.A.M., M.A.N., R.A., V.M., D.M.P.P., J.R., en su carácter de inquilinos de los locales Nros 1 y 2, 3, 4, 5 y 6, 7, 8, locales mezzaninas 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, T1 y T2, ubicados en la Avenida F.d.M., Primera Calle El Dorado, Petare Municipio Sucre del estado Miranda, y partes intervinientes en el procedimiento administrativo. Notifíquese del presente recurso al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, mediante oficio acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograren las citaciones personales de los mencionados ciudadanos, se acuerda incluirlos en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias”, de esta ciudad y así se decide. Líbrense boleta y oficios.

  3. Como consecuencia de los particulares anteriores, se deja expresa constancia que la presente reposición no anula el N° 3 de la decisión de fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos formulada por la parte recurrente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ ABOG. E.M.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron boletas de notificación y oficio Nº 08-1644, dando cumplimento a lo ordenado.

ABOG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. 05918

AG/EM/yr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR