Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, tres (03) de Abril de dos mil nueve (2009)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001599 / FH15-X-2008-000126

PARTE ACTORA: A.S.A.C., Extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 83.866.010.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.E.P.M. Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.951.

PARTE DEMANDADA: PLASTLUM, C.A. y por vía solidaria al ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.889.863.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PLASTLUM, C.A.: en lo que respecta solo a los derechos que le corresponden al ciudadano JABSON CARVALHO en dicha Sociedad Mercantil: F.A.C.L., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.997.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA por vía de solidaridad ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.889.863: F.A.C.L., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.997.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en el día de hoy, tres (03) de Abril del dos mil nueve (2009), en el Asunto Principal del presente Cuaderno de Medidas, las partes, ciudadano A.S.A.C., Extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 83.8666.010, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, ciudadano H.A.H.C., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.187, por una parte y por la otra, ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.889.863, en su condición de Codemandado y en su carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil PLASTLUM, C.A., debidamente asistido por el ciudadano F.A.C.L., Abogado en Ejercicio y de este de Domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.997, celebraron y suscribieron ACUERDO TRANSACCIONAL, siendo HOMOLOGADO por este Tribunal, dando consecuencialmente por terminado el procedimiento, y como quiera que en fecha 15 de Diciembre del 2008, el Juzgado que conoció la presente causa, Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES sobre bienes de los Codemandados a saber: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los dos (02) inmuebles que a continuación se detallan:

i.) Un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial Diana, piso 2, Nº 5, Ubicado en la Avenida Principal de Castillito de Puerto Ordaz, propiedad de la Sociedad Mercantil PLASTLUM, C.A., según consta en Documento de cesión y Traslapo que reposa ante esa Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos datos de inscripción son: Nº 28, protocolo Primero, Tomo 58, Cuarto Trimestre del año 2005;

ii.) Una vivienda Unifamiliar ubicada en el Conjunto residencial Villas del Valle I, Unidad de Desarrollo 307, Calle 1, casa Nº 21, sector Central de dicho Conjunto residencial, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bien éste propiedad del ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, titular de la Cédula de identidad nº 24.889.863, según consta de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 87, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública y Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní, del Estado Bolívar bajo el Nº 41, Folios 287 al 292, Protocolo Primero, Tomo 5. Cuatro Trimestre del año 2008.

Y Embargo Preventivo de bienes muebles comprendidos en VEHICULOS:

i.) MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, COLOR GRIS, MATRICULA Nº AA452 TM, AÑO 2009.

ii.) MARCA VOLKSWAGEN, MODELO SAVEIRO 1.8L, COLOR PLATA LUZ, MATRICULA 32L BAN, AÑO 2007.

iii.) MARCA FORD, MDELO FUSION, COLOR BEIGE, PLACAS MFT-20I, AÑO 2008.

Vehículos Automotores de uso particular éstos, propiedad del ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, Cédula de Identidad Nº 24.889.863.

Queda entonces por Resolver a este Tribunal sobre la Vigencia de las Medidas Cautelares Decretadas.

Las Medidas cautelares comprenden un mecanismo procesal de carácter instrumental y accesorio, cuya finalidad es la de asegurar el cabal cumplimiento de la futura decisión de fondo y proteger los efectos derivados de la cualidad de la sentencia de la Cosa Juzgada para que no queden ilusorio frente a quienes han peticionado la intervención del Órgano Jurisdiccional; por tanto al fenecer el proceso principal con una Decisión que le puso fin al juicio, como fue la HOMOLOGACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, NO PUEDE MANTENERSE VIGENTE MEDIDA CAUTELAR ALGUNA.

Es por todo ello que, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, visto que en la Causa Principal generativa del presente Cuaderno de Medidas, se ha dado por terminado, a consecuencia que se homologó acuerdo transaccional celebrado entre las partes en esta misma fecha, y que consecuencialmente con ello, se declaró terminado el proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LEVANTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS decretadas por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de Diciembre del dos mil ocho (2008), comprendidas en: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los dos (02) inmuebles que a continuación se detallan:

Un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial Diana, piso 2, Nº 5, Ubicado en la Avenida Principal de Castillito de Puerto Ordaz, propiedad de la Sociedad Mercantil PLASTLUM, C.A., según consta en Documento de cesión y Traslapo que reposa ante esa Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos datos de inscripción son: Nº 28, protocolo Primero, Tomo 58, Cuarto Trimestre del año 2005; y Una vivienda Unifamiliar ubicada en el Conjunto residencial Villas del Valle I, Unidad de Desarrollo 307, Calle 1, casa Nº 21, sector Central de dicho Conjunto residencial, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bien éste propiedad del ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, titular de la Cédula de identidad nº 24.889.863, según consta de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 87, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública y Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní, del Estado Bolívar bajo el Nº 41, Folios 287 al 292, Protocolo Primero, Tomo 5. Cuatro Trimestre del año 2008. Y Embargo Preventivo de bienes muebles comprendidos en VEHICULOS: 1.) MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, COLOR GRIS, MATRICULA Nº AA452 TM, AÑO 2009; 2.) MARCA VOLKSWAGEN, MODELO SAVEIRO 1.8L, COLOR PLATA LUZ, MATRICULA 32L BAN, AÑO 2007; y 3.) MARCA FORD, MDELO FUSION, COLOR BEIGE, PLACAS MFT-20I, AÑO 2008. Vehículos Automotores de uso particular estos, propiedad del ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, Cédula de Identidad Nº 24.889.863.

y en consecuencia de ello, ACUERDA: Librar Oficios al ciudadano Registrador Subalterno de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano Comandante de T.T. de esta Ciudad, Notificándolos de la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZA,

ABG. M.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en Interlocutoria dictada en esta misma fecha.

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR