Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000742

Visto el escrito de impugnación y oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, de fecha 27 de julio de 2009, presentado por el abogado O.C.Z., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, “Auto Platinas Cesar, C.A”, el Tribunal por cuanto la prueba documental es admitida, salvo su apreciación en la definitiva, es por lo que procede a declarar sin lugar la oposición formulada. Así se decide.-

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 20 de julio de 2009, por la abogada A.M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha 20 de julio de 2009, por el abogado O.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y agregado a los autos mediante auto de fecha 21 de julio de 2009; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:

En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Capitulo I: Contentivo a las pruebas instrumentales, identificadas en los particulares A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En su Capitulo II: El cual se refiere a la ratificación de instrumentales, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, en el particular 1, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sirva tomar declaración al ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Libertador con Avenida Las Acacias, Edificio La Línea, Torre B, piso 11, oficina 111-B, La Florida, Caracas, Distrito Capital, a fin de que ratifique en su contenido el informe de la investigación del incendio, ocurrido el 08 de septiembre de 2008, en la sede de la empresa Auto Platinas Cesar, C.A, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto al despacho correspondiente con oficio; en el particular 2, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio S.B.d.E.A., a fin de que se sirva tomar declaración al ciudadano R.J.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, para que en su carácter de ajustador de pérdidas código I.1.813 y de Director-Gerente de “R & A Internacional de Ajustes C.A”, ratifique en contenido y firma, las instrumentales por él suscritas, las cuales se ordena desglosar y remitir con oficio al Tribunal comisionado. En su Capitulo III: El cual se refiere a las pruebas testimoniales, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, en el particular 1, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sirva tomar declaración al ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Libertador con Avenida Las Acacias, Edificio La Línea, Torre B, piso 11, oficina 111-B, La Florida, Caracas, Distrito Capital, sobre las preguntas que le serán realizadas por las partes, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, en el particular 2, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sirva tomar declaración a los ciudadanos D.G.O. y NAHIVIC BRAVO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, sobre las preguntas que le serán realizadas por las partes, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, en el particular 3, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio S.B.d.E.A., a fin de que se sirva tomar declaración al ciudadano R.J.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sobre las preguntas que le serán realizadas por las partes, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, en el particular 4, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio S.B.d.E.A., a fin de que se sirva citar a los ciudadanos Cabo 2do (B) R.A. y TTE. (B) R.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, adscritos al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, a objeto de que se sirva tomar declaración sobre los particulares que les serán formulados por las partes, en la oportunidad que ha bien se sirva fijar, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. En su Capitulo IV: El cual se refiere a las pruebas de informes contenidas en los particulares 1 y 2, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordena librar oficios con las inserciones pertinentes al cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares: a) de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la investigación del incendio practicado, b) del o los métodos y elementos empleados en la investigación del incendio, c) del origen del incendio, d) de las características del incendio, e) de las causas del incendio, f) del o de las sustancias combustibles encontrados en el lugar del incendio, g) de la existencia en el interior del establecimiento donde ocurrió el siniestro de instrumentos, mecanismos o sistemas para la prevención de incendios, h) del origen del fuego, i) de la participación o intervención humana en la producción del incendio, h) de la calificación o categoría del incendio; Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, para que informe a este Tribunal sobre a) De la emisión de certificación sin numero de fecha 30 de septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana R.E.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.204.233, en su carácter de Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la región Nor Oriental del Seniat, b) del contenido de dicha certificación, c) de la existencia en los archivos de dicha dependencia de las planillas correspondientes a la declaración del Impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2007, así como de las declaración del Impuesto al Valor Agregado de los meses de enero, febrero , marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto de 2008, del contribuyente Auto Platinas Cesar, C.A., Rif Nro. J30678944-8, d) de las transacciones efectuadas por el contribuyente Auto Platinas Cesar, C.A., Rif. Nro. J30678944-8, durante los de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008, que arroja el sistema venezolano de información tributaria (Sivit).-

En relación a las promovidas por la parte demandante: En su Capitulo I: El cual se refiere a las pruebas documentales y de reconocimiento de instrumentos privados contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En su Capitulo II: A objeto de evacuar la presente prueba se ordena intimar a la parte demandada, empresa MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros, C.A., en la persona de su director general, ciudadano A.B., y/o a sus Apoderados Judiciales, a fin de que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su intimación a objeto de que tenga lugar el acto de exhibición de documentos promovidos en este capitulo, a las 10:00 a.m. En su Capitulo III: El cual se refiere a las pruebas de informes contenidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordena librar oficios con las inserciones pertinentes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, Gerencia de Recaudación, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito capital, Centro Comercial Mata de Coco, Av. Blandin, La Castellana, Edificio Seniat, a fin de que se informe y remita a este Tribunal copia de la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.), (DPJ-026), correspondiente al ejercicio fiscal 2007, enterado por planilla de depósito o documento Nro. 0700542505, de la sociedad mercantil Auto Platinas Cesar, C.A. y copia de las planillas de declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año 2009, de la empresa Auto Platinas Cesar, C.A, con domicilio fiscal en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-030678944-8; al Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida A.G. cruce con Avenida R.L., entrada Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Municipio B.d.E.A., a fin de que informe y remita copia del informe de inspección e investigación en un incendio ocurrido el día 08 de septiembre de 2008, en la empresa Auto Platinas Cesar, C.A., ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, local Nro. 13, en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., suscrito y practicado por la División Técnica del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui; al Banco Banesco, ubicado en el edificio sede, Calle Libertad de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que informe y remita a este Tribunal, sobre los pagos domiciliados o descuentos autorizados a favor de Inversora Seguridad, C.A., en la cuenta Nro. 0134-0262-12-2621012900, cuyo titular es la empresa C.A.C., C.A., específicamente desde el mes de Agosto de 2008, hasta el mes de abril de 2009; a la Jefatura Nacional de Siniestros Patrimoniales, gerencia Corporativa de R.G. de MAPFRE La Seguridad, C.A., de Seguros, ubicada en el edificio sede de la Zona Industrial La Urbina, Caracas, Municipio Sucre, Distrito Capital, a fin de que informe a este despacho todo lo referente al siniestro registrado bajo el nro. 5030290800029, ocurrido el 08 de septiembre de 2008, presentado en fecha 08 de septiembre de 2008, según póliza Nro. 2920719500908; al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, de esta Región Nor- Oriental, ubicado en el centro Comercial Caribbean Mall, piso 1, Av. Camejo Octavio, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de que informe y remita a este Tribunal, sobre cualquier Ley, Decreto, Resolución o Reglamento emanado de ese ente fiscal, y publicado en Gaceta Oficial, que regule o exija la permanencia de los libros de comercio en la oficina administrativa sede de la empresa, así como las declaraciones de impuesto sobre la renta y al valor agregado que se presentan anual y mensual, respectivamente. En su Capitulo IV: El cual se refiere a las pruebas testimoniales, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, en el particular 1, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio S.B.d.E.A., a fin de que sirva tomar declaración al ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.222.779, de profesión contador público, CPC 21411, de este domicilio, para que ratifique sus informes, los cuales se ordena desglosar y remitir con oficio al Tribunal comisionado, en el particular 2, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio S.B.d.E.A., a fin de que sirva tomar declaración al ciudadano F.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.267.317, productor de seguros de la demandada MAPFRE La Seguridad, C.A de Seguros, según código Nro. 10.422, inscrito en la Superintendencia de Seguros bajo el nro. 4756, para que ratifique sobre las contrataciones de las p.d.s. a nombre de la parte actora, los cuales se ordena desglosar y remitir con oficio al Tribunal comisionado. En su Capitulo V: El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación, se fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a fin del traslado y constitución del Tribunal al Centro de Inspecciones de MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros, Avenida Intercomunal, Barcelona - Puerto la Cruz, al lado del Banco Mercantil, sector Las Garzas, Municipio D.B.U.d.E.A., para la practica de la Inspección Judicial promovida; asimismo se fija el vigésimo primer (21°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a fin del traslado y constitución del Tribunal a la Torre Banco Provincial, Pent-house Nro. 1, Avenida Municipal de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para la práctica de la Inspección Judicial promovida. Librese boleta de intimación y oficios con las inserciones pertinentes.-

El Juez Provisorio

Abg. J.S.G.D.

La Secretaría

Abg. M.M.R.

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