Decisión nº 800 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de julio de 2007

197º y 148º

SENTENCIA N° 800

Asunto N° AP41-U-2006-000871

En fecha 7 de diciembre de 2006, la abogada L.C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.559.540, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PLAY SLOTS, C.A., R.I.F. N° J-31105544-4, interpuso recurso contencioso tributario contrade las demoras excesivas en las que ha incurrido la Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en responder la solicitud de revocatoria, de la Circular N° INA/GRA/2006/435, dictada por la precitada Gerencia en fecha 22 de mayo de 2006.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 7 de diciembre de 2006, la apoderada judicial de la contribuyente supra identificada, interpuso acción de amparo tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

El 8 de diciembre de 2006, se dictó auto dándole entrada a la referida acción.

El 12 de diciembre de 2006, se dicto sentencia interlocutoria N° 94/2006, la cual declaró admisible la acción de amparo tributario, ordenándose notificar a la Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe a este Tribunal sobre la demora excesiva en dar oportuna respuesta a la solicitud de la accionante, para lo cual se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho.

El 14 de diciembre de 2006, el abogado J.C.G., apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito a través del cual consignó facturas originales marcadas desde la letra “A” a la letra “E”, identificadas con los números Nros 19715, 19717, 19718, 20539, 21327, todas de fecha 1° de octubre de 2006.

El 18 de diciembre de 2006, se dicto auto ordenando agregar al expediente las facturas originales identificadas con los números Nros 19715, 19717, 19718, 20539 y 21327, presentadas por el representante de la contribuyente.

Los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República fueron notificados en fecha 12/01/2007, y el Procurador General de la República, fue notificado en fecha 13/02/2007, siendo consignadas las dos primeras en fecha 13/02/2007 y la última el 27/02/2007.

El 27 de marzo de 2007, el abogado R.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.220, apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito a través del cual solicitó al Tribunal se deje constancia que la boleta de la Procuraduría General de la República fue dejada en el domicilio de ese despacho.

El 27 de abril de 2007, el abogado J.C.G., apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito a través del cual requiere al Tribunal la notificación de la sentencia interlocutoria N° 94/2007 del 12/12/2006, a la Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada en fecha 30/04/2007, siendo consignada la respectiva boleta en la misma fecha.

El 16 de mayo de 2007, la abogada I.J.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.673, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, presentó escrito a través del cual consignó informe requerido por el Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 94/2006 de fecha 12/12/2006, así como Gaceta Oficial N° 38.672.

El 17 de mayo de 2007, se dicto auto agregando el informe presentado por la representante del Fisco Nacional.

El 24 de mayo de 20007, el abogado J.C.G., apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito y anexos identificados con las letras “A”, “B” y “C”, a través de los cuales hace del conocimiento de este Tribunal que en fecha 17/05/2007, la contribuyente fue debidamente notificada del Oficio N° SNA/INA/GRA/2007-0393 emanado de la Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 24 de mayo de 2007, el abogado J.C.G., apoderado judicial de la contribuyente PLAY SLOTS, C.A., consignó la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INA/GRA/2007-0000393 de fecha 16 de mayo de 2007, emitida por la Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 177 al 178), la cual señala textualmente.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su escrito registrado en la Gerencia de Regimenes Aduaneros bajo el N° 006521 de fecha 07/07/2006, con alcances Nos. 006695, 007168, 007244, 0011657 y 0011887 de fechas 13/07/2006, 01/08/2006, 02/08/2006, 28/11/2006 y 05/12/2006 respectivamente, mediante el cual solicitan la revocatoria de la circular N° INA/GRA/2006-435 de fecha 22/05/2006, relacionada con la activación de los mecanismos pautados en la P.A. N° SNAT/2005/0915 del 14/10/2005, sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad intelectual en la Importación y T.A.d.M. y la revisión de oficio del acto administrativo contenido en la comunicación N° APLG/DO/UR/2005, que fuere dictado en fecha 29/06/2006, por la funcionaria reconocedora S.N., adscrita a la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira, mediante el cual le fue negado ingreso al deposito aduanero in Bond a treinta (32) maquinas traganíqueles, marca ARISTROCAT.

Al respecto, se le informa que esta Gerencia solicito la activación de los mecanismos previstos en la providencia N° SNAT/2005/0915 de fecha 15/11/2005, sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en la Importación y T.A.d.M., en cumplimiento de las facultades y obligaciones otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, la cual fue dictada con el fin de orientar la actuación tanto de los funcionarios del Servicio, como de los titulares de derechos de propiedad intelectual y de los importadores no titulares de esos derechos.

En este sentido resulta importante destacar que el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, como organismo competente en la materia, se pronunció sobre la clasificación marcaría correspondiente a las maquinas traganíqueles mediante Oficio N° DG-2007-511 de fecha 08/05/2007, indicando que éstas se encuentran distinguidas en las clase internacional 7: ‘Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos’.

En consecuencia, se notifico a las Gerencia de Aduanas Principales sobre el pronunciamiento del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, por lo que se le informa que deberá dirigirse a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira a los efectos de materializar la solicitud.

Dado que con la consignación ante este Tribunal del Oficio N° SNAT/INA/GRA/2007-0393 de fecha 16 de mayo de 2007, así como de la Circular N° SNAT/INA/GRA/2007-469 emitida en la misma fecha, se evidencia que la Administración Tributaria dio respuesta a la solicitud formulada por la accionante en el petitum contenido en la presente acción de amparo tributario, es forzoso para quien suscribe declarar que en el asunto sometido a su consideración no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto se satisfizo la pretensión aducida. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la acción de amparo tributario interpuesta por la abogada L.C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.559.540, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PLAY SLOTS, C.A., R.I.F. N° J-31105544-4.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese, al Fiscal General de la República, a la Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y a la empresa accionante PLAY SLOTS, C.A..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta ( 30 ) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy treinta (30) del mes de julio de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.), se publico la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

ASUNTO: AP41-U-2006-000871

LMCB/JLGR/rijs

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