Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (6) de Diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000188 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 6 de Noviembre de 2012, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.911.157, actuando en su carácter Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PLAY-ZONE ELECTRONICA, C.A”, asistido por la ciudadana Rena Balsamino Messina, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.872.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.841, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012-5461, de fecha 26 de Diciembre de 2012, emanada de la Gerencia inicialmente identificada, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la Recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/CE/DF/1302/2012-00177, de fecha 23 de Agosto de 2012, emitida por la División de Fiscalización de dicha Gerencia, por la cantidad de Doscientos Treinta Unidades Tributarias (230 U.T), por concepto de multa, correspondiente a los ejercicios fiscales 2009 y 2010, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tal y como se indica a continuación:

CONCEPTO

EJERCICIO FISCAL MULTA EN U.T. CONCURRENCIA EN U.T. MONTO EN BS.

No comunicó las modificaciones o cambios en los datos del Registro Único de Información (RIF) 01/01/2009

y

31/12/2012 50,00 25;00 2.250,00

La contribuyente no llevó el Libro de Accionistas 01/01/2009

y

31/12/2010 50,00 50,00 4.500,00

La contribuyente no llevó el Libro de actas de Asamblea 01/01/2009

y

31/12/2010 50,00 50,00 4.500,00

La contribuyente no llevó el libro de Actas de la Junta de Administradores 01/01/2009

y

31/12/2010 50,00 50,00 4.500,00

La contribuyente llevó el libro Mayor de contabilidad sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondiente 01/01/2009

y

31/12/2010

25,00

12,50

1.125,00

La contribuyente llevó el Libró de Inventario sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes 01/01/2009

y

31/12/2010 25,00 12,50 1.125,00

La contribuyente lleva el libro adicional fiscal y demás Registros del ajuste y reajuste por inflación sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas por la normas correspondientes 01/01/2009

y

31/12/2010 25,00 12,50 1.125,00

La contribuyente presentó las declaraciones en formularios, medios formatos, o lugares no autorizados por la Administración Tributaria 01/01/2009

y

31/12/2010 5,00 2,50 225,00

La contribuyente no dejó constancia del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en el Libro de Inventarios de Contabilidad exigidos por la Ley 01/01/2009

y

31/12/2010 30,00 15,00 1.350,00

Total 310,00 230,00 20.700,00

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PLAY-ZONE ELECTRONICA, C.A”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2013-000188

BEOH/AHG/iimr

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