Decisión nº A-0001-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado de Primera Instancia Agraria

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés (23) Enero de Dos Mil Trece (2013)

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº A-0001-11

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Enero del año Dos mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m., se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil con las formalidades de Ley, oportunidad fijada por este Tribunal Agrario para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al juicio de ACCIÒN REIVINDICATORIA que sigue la sociedad mercantil “INVERSIONES PLAYA PARGUITO C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de julio de 1986, bajo el Nº 352, Tomo Nº 5, Adicional Nº 3, y su modificación de estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de enero de 1988, inserta en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 02 de marzo de 1988, bajo el Nº 17, tomo 11-A, representación la mía que se evidencia de documento poder el cual quedo debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha Nueva (09) mes de julio del año 2009, el cual quedo inserto con el Nº 78, del Tomo Nº 84 de los libros de autenticaciones que se llevan ante esa Notaria, representada por los abogados L.L.V. y KAIRY ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.933.505 y V-16.546.467, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 9.686 y 123.352, respectivamente, en contra del ciudadano P.M.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.134, sobre el lote de terreno ubicado en la zona Sureste, frente a la estación de bombeo, vía que conduce a Playa Parguito a El Tirano, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en virtud de ello se constituye éste Tribunal Agrario, conformado por el Abogado J.H.P., en su carácter de Juez Provisorio de el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Abogada L.M., en su carácter de Secretaria Temporal de éste Despacho y el ciudadano L.C. en su carácter de Alguacil de éste Tribunal Agrario. Acto seguido éste Tribunal Agrario pasa a dejar constancia de la no comparecencia de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES PLAYA PARGUITO C.A”, parte actora en la presente causa; En este mismo orden de ideas se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano P.M.Q., arriba identificado, parte demandada en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano A.M., titular de la cédula identidad Nº V.- 9.428.252, Asesor Técnico Agrícola de la Dirección Regional del Estado Nueva Esparta del Ministerio del Poder Popular para La Agricultura y Tierras (MPPAT), en su condición de experto designado por este Tribunal Agrario. Seguidamente vista la no comparencia de las partes, éste Despacho procede a concederle un lapso de espera de 30 minutos, para que las partes concurran a dicha Audiencia, vencido como esta el lapso de espera sin que las partes hayan hecho acto de presencia, quien aquí juzga pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es menester traer a colación lo previsto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente, lo siguiente:

…Artículo 223: La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hallan si admitidas, sin evacuar de la parte que no compareció…

. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, tal y, como lo expresa el artículo precedente, en la presente causa se observa que tanto la parte Demandante como la parte Demandada, no hicieron acto de presencia al acto fijado para el día de hoy, por lo que, este juzgador esta en la necesidad de declarar forzosamente la extinción de la causa. Así se decide.

En segundo lugar, siguiendo este orden de ideas es preciso señalar el contenido del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala, lo siguiente: “…Artículo 271: En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención…”. (Negrillas del Tribunal).

En base a las reseñas establecidas y, visto que ninguna de las partes comparecieron a la presente Audiencia Probatoria, este Juzgador declara la extinción del proceso, en la Demanda de ACCIÒN REIVINDICATORIA que sigue la sociedad mercantil “INVERSIONES PLAYA PARGUITO C.A”, arriba identificada, representada por los abogados L.L.V. y KAIRY ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.933.505 y V-16.546.467, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 9.686 y 123.352, respectivamente, en contra del ciudadano P.M.Q., arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se advierte a la parte actora que no podrá intentar una nueva acción hasta tanto no transcurra el lapso señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y, por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: La Extinción del proceso, en la Demanda de ACCIÒN REIVINDICATORIA que sigue la sociedad mercantil “INVERSIONES PLAYA PARGUITO C.A”, arriba identificada, representada por los abogados L.L.V. y KAIRY ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.933.505 y V-16.546.467, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 9.686 y 123.352, respectivamente, en contra del ciudadano P.M.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.134, sobre el lote de terreno ubicado en la zona Sureste, frente a la estación de bombeo, vía que conduce a Playa Parguito a El Tirano, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; SEGUNDO: En consecuencia, se advierte a las partes que la decisión aquí dictada tendrá los efectos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo.

El Juez Provisorio

Abg. J.H.P.

La Secretaria Temporal

Abg. Laura Millán Narváez

Alfredo Marcano

El Alguacil

Experto Designado

Luís Cedeño

Exp. Nº A-0001-11.

JHP/LMN

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