Decisión nº 828 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoAcción Negatoria

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de diciembre de dos mil siete.-

197° y 148°

Vista la solicitud de Medida innominada solicitada por la parte actora en la parte infine del escrito libelar donde textualmente expresa lo siguientes:

Solicito respetuosamente a ese Juzgado, que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del código de Procedimiento Civil, acuerde una providencia cautelar, en la cual ordene al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstenga de proseguir con el procedimiento de ejecución, que hubiere iniciado, o que este por iniciarse en el expediente No. 27335, que se sigue en mí contra, por cuanto existe fundado temor de que, la ciudadana M.I.P.U., a través de sus apoderadas judiciales, o de cualquier otro u otros abogados, me causen lesiones graves o de difícil reparación al derecho que a demostrar, de que la mencionada ciudadana M.I.P.U., me vicio mi consentimiento por dolo

.

Por cuanto el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece:

Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes puede causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Tales medidas podrán acordase si se consideran adecuadas siempre y cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Del contenido de dicha disposición legal se desprende que las medidas innominadas deben ser decretadas para evitar un posible daño que puede ser causado por un acto de la parte contra quién se dicte la medida, entendiéndose que tales medidas al ser decretadas deben ser enfocadas para satisfacer provisionalmente el derecho subjetivo de fondo, lo cual, necesariamente, implica la omisión o acción de un acto, por la parte contra quién se libre o a favor de quién se dicta. Así lo sostiene el tratadista Ricardo Henríquez La Roche en su obra comentada del Código Procedimiento Civil, al señalar que al Tribunal le corresponde la potestad de autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, es decir, autorización o prohibición de que otros hagan y las de adoptar las providencias que tengan por objeto interrumpir ¡, actos lesivos actuales, criterio éste que esta Juzgadora comparte, por cuanto las medidas innominadas deberán decretarse en virtud de alguna autorización o prohibición de algún acto de cualquiera de las partes, tienen que ver con la actitud de éstas.

En el caso de autos, la parte demandante, pretende sea decretada medida innominada, en la cual ordene al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstenga de proseguir con el procedimiento de ejecución, que se hubiere iniciado o que este por iniciarse en el expediente No. 27335, que cursa por ante ese mismo Juzgado.

Este Tribunal visto que la medida innominada no reúne los requisitos de procedencia de las medidas cautelares atípicas y que a criterio de este Juzgado no se ajusta a la finalidad de tales medidas innominadas previstas por el legislador, sino por el contrario pretende suspender la continuidad del la ejecución de una sentencia que en nada se corresponde con alguna acción u omisión de la contraparte. En tal sentido se niega la medida innominada solicitada en el escrito libelar, por no llenar los requisitos del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su Parágrafo Primero.- En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, el Tribunal por auto separado en el expediente original se pronunciará sobre las mismas. Y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

YFM/eo

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