Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-M-1999-000007

DEMANDANTE: BANCO PLAZA C.A., institución financiera de este domicilio, cuyo documento constitutivo fue debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de marzo de 1989, bajo el No. 72, tomo 59-A Pro.

APODERADOS

DEMANDANTE: R.T. y C.P., abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.525 y 69.331, respectivamente

DEMANDADO: G.M.C.S. y J.J.V.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.319.057 y 2.123.708, respectivamente; y, WORKSTATION INSTALACIÓN Y SERVICIOS C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1992, No. 29, tomo 135-A Pro

APODERADO

DEMANDADA: J.U.Q., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.720.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Suspensión de la Medida)

Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de Noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.749.672, quien actúa en su carácter de ADJUDICATARIO del bien inmueble objeto del REMATE en el presente juicio, y el pedimento en ella contenido; en virtud del pago total por el inmueble adjudicado, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 07 de octubre de 1999 y participada según oficio Nº 00-096 de fecha 21 de Julio de 2000, al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas, y la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 15-11-2005, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y participada mediante oficio 00300-06 de fecha 29-11-2006, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento Distinguido con las letras y números C-PB 2, situado en la torre C, del Conjunto de Edificios denominados Residencias Playa Humboldt, este inmueble esta constituido sobre una parcela de terreno distinguida con la letra y numero B-3, de la Urbanización La Llanada, en el Sector Camuri Chico, Jurisdicción la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Federal, las medidas, linderos y demás determinaciones tanto de la mencionada Torre C, así como de Residencias Playa Humboldt, y la parcela de terreno donde esta construido el conjunto residencial, están suficientemente identificados en el documento General de Condominio el cual se encuentra Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 16/11/1995, bajo el No. 10, Tomo 9, Protocolo Primero. Que dicho inmueble esta ubicado en el ala sur de la Torre C, en el nivel planta Baja (PB) de la mencionada Torre C, de residencias Playa Humboldt, tiene un área aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (69,40 mts2), y consta de las siguientes instalaciones y dependencias: Salón-Comedor, cocina-pantry, una (01) batea y nicho para lavadora y secadora, un (01) calentador, pasillo de distribución, un (01) dormitorio Principal, con un (1) closet y un (1) baño privado integrado al mismo, un (1) dormitorio secundario con closet, un (01) baño auxiliar, puntos de antena para televisión situados en el salón-comedor; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el pasillo de circulación; ESTE: Con la fachada este de la Torre C; SUR: Con la pared medianera entre el ala sur da a la Torre C y el ala norte de la Torre D y OESTE: Con la fachada Oeste de la Torre C. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes de “Residencias Playa Humboldt” de 1,38%, también le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta general del Condominio identificado con las mismas letras y numero de apartamento, es decir C-PB-2. Dicho inmueble es propiedad de la co-demandada ciudadana G.M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.319.057, según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha 21 de Diciembre de 1995, bajo el Nº 1, Tomo 17, Protocolo Primero, cuarto Trimestre de 1995.”. Líbrese Oficio de Participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.C.

En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.C.

Asunto:

CAM/MCC/Maira

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