Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. MÉRIDA, 04 de Febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que antecede, de fecha 25-01-2010, levantada a la ciudadana C.H.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.714.007, en la cual la ciudadana antes mencionada manifiesto no estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el ciudadano C.A.P.H., titular de la cédula de identidad Nº 10.105.264 en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE; así mismo el ciudadano C.A.P.H., ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de ochenta bolívares mensuales (Bs. 80,00). y los bonos especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre cada año en la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00). Así mismo asume el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas. Igualmente el respectivo aumento anual en un diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80,00), a pagar mensualmente, y dos Bonos Especiales, uno pagadero en el mes de septiembre y el otro en el mes de Diciembre, de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada uno, así como cubrir el 50% de los gastos de asistencia médica y medicinas que su hijo requiera; del mismo modo dichas cantidades serán incrementadas anualmente en un 10%. SEGUNDO: se exhorta a la ciudadana C.H.D.L., a que inicie los procedimientos que crea correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 19886. DEMANDANTE: PLAZA H.C.A.. DEMANDADA: D.C.H.. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. FECHA DE ENTRADA. 17-09-2008. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA

EXP.19886

LGS

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