Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2007, el plazo contemplado en el artículo 7 de la Providencia Conjunta N° 254, de la Oficina Nacional de Presupuesto y 06-003 de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, del 18 de diciembre de 2006, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.587, del 19 de diciembre de 2006.

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