Decisión nº 229 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de mayo del dos mil seis (2006)

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000034

PARTE ACTORA: A.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.767.454

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.M., Abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 98.512, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “PLC COOPERATIVA VICEPROT (CUADRILLAS DE SEGURIDAD) PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: V.P., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.89.715.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, diez (10) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: A.C.J.M. y V.P., ya identificados. Dándose inicio al acto, se deja constancia que la parte demandada PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, asume su cualidad de patrono, además del salario y el tiempo de servicio libelado. Asimismo, las partes conjuntamente con la Jueza, han verificado que el tiempo de servicio de la demandante es un mes y veinte días, no siendo acreedora de estabilidad laboral, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 112 de la LOT, es decir, no superó el tiempo de tres meses al servicio del patrono; en consecuencia este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: NO HAY LUGAR AL PROCEDIMEINTO DE CALIFICACION DE DESPIDO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. R.M.L.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

A.C.,

J.M.,

V.P.,

LA SECRETARIA,

ABG. G.L.S.

Exp. Nº WP11-S-2006-000034

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