Decisión nº 111-09 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 27 de julio de 2009

199° y 150°

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: N.A.A.

Resolución Judicial Nro.111- 09

Asunto Nro. CA-803-09-VCM

Visto el recurso de Apelación interpuesto por los abogados, L.F.P.R., J.A. ELJURYS, N.S.P. y MAYERLITH SUAREZ BOLIVAR, en su condición de fiscal titular y fiscales auxiliares Sexagésimo Sexto a nivel nacional con competencia plena y la última fiscal Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 06 de julio de 2009, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud hecha por los recurrentes a que dicho Tribunal decrete Medida Cautelar Innominada conforme al contenido artículo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., la cual consiste en prohibir al directorio del Diario Ultimas Noticias y de la Organización No Gubernamental CEDICE, la publicación de fotografías que según la opinión del Ministerio Público infringen el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar contra el género en todo su contexto, así como cualquier otra medida que se considere pertinente según la naturaleza de los hechos, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 10 de julio de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por los abogados, L.F.P.R., J.A. ELJURYS, NELL S.P. y MAYERLITH SUAREZ BOLIVAR, en su condición de Fiscal titular y Fiscales auxiliares Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena y la última Fiscala Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público, respectivamente, donde aparecen como denunciados el Directorio de la Organización No Gubernamental C.E.D.I.C.E y el Diario ULTIMAS NOTICIAS, librándose en fecha 13 de julio de 2009, a los Directores del Diario Ultimas Noticias y de la Organización no Gubernamental CEDICE, boletas de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 17 de Julio de 2009, dieron contestación al referido recurso de apelación los Abogados J.A.L.C. y M.D.S.V., en su condición de apoderados judiciales del Directorio del Centro de Divulgación de Conocimiento Económico, A.C., (CEDICE), cumpliéndose así el trámite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no dando contestación al recurso los representantes del Directorio del Diario Ultimas Noticias.

En fecha 20 de julio de 2009, el Juzgado a quo, remitió las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que las mismas se enviaran a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal con competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 20 de Julio 2009, se recibe cuaderno de apelación signado con el asunto principal Nº AP01-S-2009-013642, se le dio entrada al mismo en el Libro Nro. 4 de Entrada y Salida de Asuntos, correspondiente a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con competencia en Violencia Contra La Mujer, bajo el número CA-803-09-VCM y se designó como ponente a la Jueza Presidente DRA. N.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que los recurrentes poseen legitimidad activa, toda vez que el Ministerio Público es el solicitante de la medida cautelar innominada, la cual fue declarada improcedente por el Tribunal A quo, constituyéndose así en parte perdidosa y a quien afecta la negativa de la medida en cuestión.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en fecha 06 de junio del año 2009 por el Juzgado de Instancia, fue notificada a la parte recurrente en la misma fecha 06 de julio del 2009, según consta en la boleta de notificación que riela al folio 29 de expediente, siendo propuesto el referido recurso en fecha 10 de julio de 2009, es decir el cuarto día hábil posterior a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 100 del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que a pesar de que los recurrentes señalan indistintamente el numeral 5 y 7 de artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal como criterio de impugnabilidad de la decisión recurrida, de las consideraciones y razonamientos del escrito de apelación se desprende claramente que ejercieron el recurso con fundamento en el hecho de que la decisión objeto de impugnación, a su entender causa un gravamen irreparable, situación ésta descrita expresamente en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el numeral 7 se refiere a decisiones conforme a las cuales la ley establece expresamente su impugnación, y tal y como se señala en la contestación al recurso de apelación, no se trata en este caso, de una de decisión que mediante precepto legal expreso esté sujeta a apelación, no obstante este Tribunal Superior Colegiado estima, que el señalamiento en el escrito de apelación, específicamente en el último párrafo del folio 2, donde se citan los numerales 1 y 4, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a lo que denominamos error de transcripción, toda vez que todo el escrito está fundamentado en la causal de impugnación referida a las decisiones que causan un gravamen irreparable y solo en ese folio y de manera genérica sin entablarse razonamiento jurídico alguno, es que se señalan los dos numerales en cuestión, por tal motivo, esta Alzada estima que el fundamento de apelación se corresponde con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado por los recurrentes en su escrito de impugnación, que se está apelando de una negativa a acordar una medida cautelar innominada dirigida a proteger a mujeres (presuntamente victimas de violencia de género) por lo que, el hecho de que se declare improcedente la misma, resulta en la probabilidad cierta de causar un gravamen irreparable a la parte, tal y como lo aprecian los recurrentes.

Asimismo se observa que, en fecha 17 de Julio de 2009, dieron contestación al referido recurso de apelación los Abogados J.A.L.C. y M.D.S.V., en su condición de apoderados judiciales del Directorio del Centro de Divulgación de Conocimiento Económico, A.C., (CEDICE), vale decir, al tercer (3) día hábil de interpuesto el recurso de apelación, por lo cual en tiempo hábil se consignó dicho escrito y se cumplió así el trámite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., y así tampoco se encuentra afectado de alguna causal de inadmisibilidad el escrito de contestación al recurso, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlos ADMISIBLES. Y así de decide.-

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

OFRECIDOS POR EL RECURRENTE

Se observa que los representantes del Ministerio Público, ofrecen como medios de prueba, indicando la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos, los siguientes:

1.- Copia Simple del Oficio de Comisión,2.-Copia Simple de Publicación Periodística en la cual se recoge rueda de prensa ofrecida por la ciudadana Fiscal General e la República, 3.-Escrito de Solicitud de la Medida Cautelar, 4.-Decisión proferida por el Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas…

.-

En lo atinente a los medios probatorios señalados y promovidos por los recurrentes, esta Sala admite la copia simple del oficio de Comisión emanado de la Dirección de Protección Integral de la Familia, así como la copia simple de la publicación que recoge unas declaraciones de la Fiscal General de la República, por hacer referencia a puntos de impugnación que requerirán de análisis y valoración para decidir la apelación, sobre la base de los fundamentos del recurso, a los cuales se han referido en sus escritos, tanto los recurrentes como la contraparte, y en cuanto al Escrito de Solicitud de la Medida Cautelar Innominada y la decisión del Tribunal A quo, se observa que estos forman parte del expediente jurisdiccional y por ende, integran el testimonio de la apelación, remitido por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede y por ende la Sala los admite, reservándose en cuanto a todos los medios de prueba, su valoración en la definitiva. Y ASI TAMBIÉN SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados, L.F.P.R., J.A. ELJURYS, N.S.P. y MAYERLITH SUAREZ BOLIVAR, en su condición de Fiscal titular y Fiscales Auxiliares Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena y la última Fiscal Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de julio de 2009, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud hecha por los recurrentes con el objeto de que dicho Juzgado decretara Medida Cautelar Innominada conforme al contenido artículo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., la cual consiste en prohibir al directorio del Diario Ultimas Noticias y de la Organización No Gubernamental CEDICE, la publicación de fotografías que según la opinión del Ministerio Público infringen el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar contra el género en todo su contexto, así como cualquier otra medida que se considere pertinente según la naturaleza de los hechos. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por los Abogados J.A.L.C. y M.D.S.V., en su condición de apoderados judiciales del Directorio del Centro de Divulgación de Conocimiento Económico, A.C., (CEDICE). TERCERO: ADMITE los medios probatorios señalados y promovidos por los recurrentes, por hacer referencia a puntos de impugnación que requerirán de análisis y valoración para decidir la apelación, sobre la base de los fundamentos del recurso, a los cuales se han referido en sus escritos, tanto los recurrentes como la contraparte, y en cuanto al Escrito de Solicitud de la Medida Cautelar Innominada y la decisión del Tribunal A quo, por cuanto estos forman parte del expediente jurisdiccional y por ende, integran el testimonio de la apelación, remitido por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, reservándose en cuanto a todos los medios de prueba, su valoración en la definitiva

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

Ponente

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. ERENIA ROJAS MARTÍNEZ

EL SECRETARIO,

D.S.Y.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

D.S.Y.

NAA/RMT/ERM/dsy/néstor-

Asunto N°. CA-803- 09-VCM

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