Decisión de Tribunal Trigésimo Segundo de Control de Caracas, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal Trigésimo Segundo de Control
PonenteLuisa Armenia Parra
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº: 5059-05

JUEZ: DRA. L.A.P..

FISCALES M.P: DRA. L.L.L. y H.J.C.F. 46º del Area Metropolitana y 4º Auxiliar a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente.

PROCURADURIA: ABG. M.G.A.

VICTIMA: ABG. P.L.G.R.D.S.

IMPUTADOS: J.J.A.Z. y J.E.T.R.

DEFENSA: Dres. F.S.R., F.S.B. Y N.G.Q.

SECRETARIA: ABG. J.C.

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En el día de hoy, miércoles doce (12) de j.d.A.D.M.S. (2.006), siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a la solicitud interpuesta por los Fiscales E.M.G., L.L.L. y H.J.C.A. actuando como Fiscal Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Cuadragésima Sexta del Area Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Cuarta a Nivel Nacional, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 328, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Trigésimo Segundo en función del Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DRA. L.A.P., solicitó a la Secretaria Abg. J.C., verifique la presencia de las partes, quien dejó constancia de la presencia de los ciudadanos Fiscales LEYLY L.L.F. 46º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y H.J.C.A.F. 4º Auxiliar a Nivel Nacional con Competencia Plena, en representación de la Procuraduría General de la República la Abg. M.G., en representación del SENIAT el Abg. P.L.G., los imputados J.J.A.Z. asistida de sus defensores Dres. F.S.R. y F.S.B., abogados en ejercicio y de este domicilio; el imputado J.E.T.R. asistido de su abogado N.G.Q., motivo por el cual la ciudadana Juez declaró abierto el presente acto, haciendo la advertencia de que en esta Audiencia preliminar no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público. De seguida la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, ejerciendo la misma la DRA. L.L.L., quien expone: “Ratifico en todo su contenido el escrito acusatorio presentado con anterioridad por ante el Tribunal de Control. Narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Señaló los fundamentos de la Imputación, atendiendo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 326, así como el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes elementos: PRIMERO: Acta de Denuncia de la ciudadana D.D.Y.C., en la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas; SEGUNDO: Acta de Entrevista sostenida con la ciudadana D.D.Y.C., en la sede de la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en fecha 05-01-2005; TERCERO: Acta de entrevista sostenida con la ciudadana DMINGUEZ DURAN YCNA CAROLINA, en calidad de testigo ante la sede de la Fiscalía 4º del Ministerio Público a Nivel Nacional, en fecha 26-04-2005; CUARTO: Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano J.C.O., entrevistado en fecha 30-12-2004en la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas; QUINTO: Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano J.C.O., entrevistado en fecha 05-01-2005 en la sede de la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas; SEXTO: Acta de entrevista sostenida con el ciudadano J.C.O. en calidad de testigo ante la sede de la Fiscalía 4º del Ministerio Público a Nivel Nacional, en fecha 25-04-2005; SEPTIMO: Acta de entrevista sostenida con el ciudadano J.C.O. en calidad de testigo ante la sede de la Fiscalía 4º del Ministerio Público a Nivel Nacional, en fecha 16-05-2005; OCTAVO: Acta de entrevista sostenida con el ciudadano NUÑEZ SUAREZ D.R., en calidad de testigo ante la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas en fecha 26-01-2005; NOVENO: Acta de entrevista sostenida con el ciudadano NUÑEZ SUAREZ D.R. en calidad de testigo ante la sede de la Fiscalía 4º del Ministerio Público a Nivel Nacional, en fecha 14-04-2005; DECIMO: Acta de Entrevista sostenida con la ciudadana H.E.Y.C., en calidad de testigo ante la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 26-01-2005; DECIMO PRIMERO: Acta de entrevista sostenida con la ciudadana H.E.Y.C., en calidad de testigo ante la sede de la Fiscalía 4º del Ministerio Público a Nivel Nacional, en fecha 8-04-2005; DECIMO SEGUNDO: Acta de entrevista sostenida con la ciudadana G.A., en calidad de testigo ante la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 26-01-2005; DECIMO TERCERO: Acta de entrevista sostenida con la ciudadana G.A., en calidad de testigo de la visita domiciliaria ante la sede de la Fiscalía 4º del Ministerio Público a Nivel Nacional, en fecha 13-04-2005; DECIMO CUARTO: Acta De entrevista sostenida con el ciudadano ZAVARCE ZAMBRANO H.J., en calidad de testigo ante la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 26-01-2005; DECIMO QUINTO: Acta de entrevista sostenida con el ciudadano ZAVARCE ZAMBRANO H.J., en calidad de testigo de la visita domiciliaria ante la sede de la Fiscalía 4º del Ministerio Público a Nivel Nacional, en fecha 15-04-2005; DECIMO SEXTO: Acta de entrevista sostenida con la ciudadana C.R.Y.K., en calidad de testigo ante la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 26-01-2005; DECIMO SEPTIMO: Acta de entrevista sostenida con la ciudadana C.R.Y.K., en calidad de testigo de la visita domiciliaria ante la sede de la Fiscalía 46º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 18-02-2005; DECIMO OCTAVO: Acta de entrevista sostenida con la ciudadana R.R.J.T., en calidad de testigo ante la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 14-01-2005; DECIMO NOVENO: Acta de entrevista sostenida con el ciudadano VASQUEZ N.J.M., en calidad de testigo ante la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 05-01-2005, VIGESIMO: Acta de entrevista sostenida con la ciudadana R.E.C.R., en calidad de testigo ante la sede de la Fiscalía 4º del Ministerio Público a Nivel Nacional, en fecha 31-05-2005; VIGESIMO PRIMERO: Experticia Contable de fecha 17-02-2005 practicada por los expertos TAHIS C. N.A. y J.C.U. adscritos a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la Coordinación de Timbres Fiscales adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); VIGESIMO SEGUNDO: Experticia Documentológica signada con el Nº 97000-030-048, de fecha 21-02-2005, practicada por los expertos Detectives M.T. y la detective M.D. adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al cartel obligatorio signado con el Nº 0008566, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 23-04-2005, a nombre del expendedor J.E.T.R., Licencia Nº 152; VIGESIMO TERCERO: Acta Policial levantada en fecha 30-12-2004, por el Sub Inspector L.H., adscrito a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; VIGESIMO CUARTO: Experticia de reconocimiento legal y análisis físico signado con el Nº 9700-035-0004-AF-0001, de fecha 29-04-2005, practicado a la cerradura marca CISA modelo empotrado Nº 52011, extraída en fecha 30-12-2004 del Depósito General de Timbres Fiscales, conocida como la Jalua la cual fue realizada por los expertos adscritos a la División Física Comparativa Inspector Jefe F.M. y agente VICENZO RUOTOLO; VIGESIMO QUINTO: Acta Policial elaborada en fecha 26-01-2005, dejando constancia de las diligencias practicadas e informadas por el Inspector EDDOMAR ORTEGA adscrito a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; VIGESIMO SEXTO: Acta Policial a través de la cual se deja constancia que los funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.A., EDDOMAR ORTEGA, L.H., D.Q., R.A., L.S. y J.B., en compañía de los testigos ciudadanos NUÑEZ SUAREZ D.R., ZAVACHE ZAMBRANO, H.J., G.A. y H.E.Y.C., practicaron una visita domiciliaria en el domicilio de la F.d.M., sector Los Ruíces, edificio Paraguachi, piso 12, apartamento 46; VIGESIMO SEPTIMO: Copia certificada de los asientos del día 25-01-2005, correspondiente al libro de novedades llevado por la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; VIGESIMO OCTAVO: Con las 1.825 estampillas, con valor fiscal de 10 mil bolívares, encontradas en poder de los imputados J.J.A.Z. y J.E.T.R., para el momento de sus respectivas detenciones, y las cuales son parte de as estampillas sustraídas del edificio de la Región Capital del SENIAT, los Ruíces; VIGESIMO NOVENO: Acta policial a través de la cual se deja constancia que el funcionario O.E. adscrito a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, puso en conocimiento a la representante fiscal que ordenó el inicio de la investigación; TRIGESIMO: Experticia Documentológica signada con el Nº 97000-030-0310, de fecha 31-01-2005, practicada por las expertas Sub Inspector GLENIA DE FREITAS y la Detective M.T., adscritas a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a mil ochocientos veinticinco (1.82) Timbres Fiscales de la República Bolivariana de Venezuela del SENIAT de la denominación de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.); TRIGESIMO PRIMERO: Comunicación 9700-030-135, de fecha 11-03-2005, mediante la cual la Detective M.T. adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le aclara a la Fiscal 46º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, que el dictamen Documentológico Nº 9700-03003-0310, fue practicado a la cantidad de mil ochocientos veinticinco (1.825) Timbres Fiscales; TRIGESIMO SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 389 de fecha 23-02-2005, realizada en la Coordinación de Timbres Fiscales, ubicada en el piso 2, del edificio de la región Capital del SENIAT; TRIGESIMO TERCERO: Acta de fecha 30-12-2005, suscrita por los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ; TRIGESIMO CUARTO: Copia del informe de extravío de timbres fiscales presentado en fecha 06-01-2005, por la funcionaria M.P.M., Supervisora del Area de Contabilidad de Timbres Fiscales del SENIAT, al Jefe de la División de recaudación del mismo ente público; TRIGESIMO QUINTO: Cuadro sinóptico representativo de los egresos diarios de timbres fiscales con valor de 50, 100, 300, 500, 1.000, 5.000, 10.000 y 494 bolívares correspondientes al mes de diciembre del 2004, contabilizados por la Coordinación de Timbres Fiscales de la Región Capital del SENIAT; TRIGESIMO SEXTO: Cuadro sinóptico representativo de los egresos diarios de timbres fiscales con valor de 50, 100, 300, 500, 1.000, 5.000, 10.000 y 494 bolívares correspondientes al mes de enero de 2005, contabilizados por la Coordinación de Timbres Fiscales de la Región Capital del SENIAT; TRIGESIMO SEPTIMO: Planilla de pedido de especies fiscales signada con el Nº 29, despachados por la Tesorería Nacional, a la División de Especies Fiscales de la Gerencia de la Región Capital del SENIAT, en la cual se indica que con los seriales de los Timbres Fiscales despachados con valor de 10.000 bolívares, van del F-02-240.001 al F-02-540.000, indicando en otra columna que los faltantes de 10.000 (Timbres Fiscales), son los seriales comprendidos entre F-02-525.001 al F-02-525.025; TRIGESIMO OCTAVO: P.a. Nº 0040, de fecha 20-01-2005, del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.177, del 28-01-2005; TRIGESIMA NOVENA: Informe RCA/2004-000981, suministrado por la Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, a la Fiscal 46º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16-02-2005; CUADRAGESIMA: Informe signad con el Nº RCA/2004-00097, de fecha 24-02-2005, suministrado por la Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, en respuesta a oficio Nº AMC-46-0162-2005-A, librado por la Fiscal 46º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; CUADRAGESIMA PRIMERA: Informe signado con el Nº GRH/DRNL-20438, suministrado por la Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, a la Fiscal 46º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 23-03-2005; CUADRAGESIMA SEGUNDA: Memorando Nº RCA-DR-TF-2001-000229, de fecha 31-07-2001, dirigido por el Coordinador de Timbres Fiscales a la Funcionaria A.Z.J.; CUADRAGESIMA TERCERA: Informe signado con el Nº SNAT-RCA-DR-TF-2005-E, suministrado por la gerente Nacional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT, a la Fiscal 4º del Ministerio Público a Nivel Nacional, de fecha 18-07-2004; CUADRAGESIMO CUARTO: Acta de toma de Posesión y Juramentación con los sellos de la Administración de Hacienda de la Región Capital, en la cual se observa en el lugar donde debe ir a firma del empleado una firma manuscrita, que se l.J.A.; CUADRAGESIMO QUINTO: Movimiento de Personal signado con el Nº 7132, elaborado el 12-09-90, con fecha vigencia 01-10-90, autorizando el ingreso de la ciudadana A.Z.J.J. cédula de identidad Nº 10.349.575 al cago de oficinista III, bajo el código Nº 22213 en la nómina del Ministerio de Hacienda; CUADRAGESIMO SEXTO: Record laboral de la ciudadana J.J.A.Z., indicando sus datos personales, datos del cargo que ocupa, fecha de su transferencia a la Coordinación de Timbres Fiscales de la Región Capital del SENIAT, vacaciones, reposos y funciones asignadas en la Coordinación de Timbres Fiscales; CUADRAGESIMO SEPTIMO: Cuadro sinóptico correspondiente al inventario de timbres fiscales efectuado por la Coordinación de Timbres Fiscales de la Región Capital del SENIAT, en fecha 30-11-2004; CUADRAGESIMO OCTAVO: Cartel obligatorio para expendedores de timbres fiscales Nº 0008566, expedido por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT de fecha 22-03-2004, autorizando al ciudadano J.E.T., con la licencia Nº 150, para el expendio de estampillas en la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX de la Avenida A.B., durante el período comprendido entre el 01-01-200 hasta el 31-12-2004; CUADRAGESIMO NOVENO: Copia de planilla del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, conteniendo el listado de todos los expendedores de timbres fiscales de la región capital, en la cual se lee bajo el Nº de licencia 150, el nombre del imputado J.T., cédula de identidad Nº 14.973.511, con el RIF Nº 1-14973511-5, autorizado para vender en la Oficina Nacional de Identificación, de la Avenida A.B., igualmente se refleja en la mencionada planilla los nombres de los expendedores, identificado con el Nº de licencia 43, aparece el ciudadano E.T.R. (padre de J.T.), cédula de identidad Nº 5.954.113, con el RIF Nº 1-05954113-3, autorizado para vender en la Oficina Nacional de Identificación, de la Avenida A.B., identificado con el Nº de licencia 187, aparece el ciudadano WILYEN ROJAS MARTINEZ (primo de J.T.) cédula de identidad Nº 16.179.502, con el RIF Nº 16179502-6, AUTORIZADO PARA VENDER EN LA Notaría pública Décima Quinta del Municipio Libertador que funciona en el Centro Comercial Los Molinos, identificado con el Nº 20, aparece el ciudadano J.G.B. (PERSONA MENCIONADA POR EL IMPUTADO j.t., durante su entrevista), cédula de identidad Nº 6.21.487, con el RIF Nº 06211487, autorizado para vender en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Silencio; QUINCUAGESIMO: Planilla contable del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, conteniendo los egresos de timbres fiscales correspondientes al mes de noviembre del 2004 en la región capital, registrando la licencia Nº 43 del ciudadano E.T.R. ( padre de J.T.)¡; QUINCUAGESIMO PRIMERO: Planilla contable del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT conteniendo los egresos de timbres fiscales correspondientes al mes de diciembre del 2004 en la región capital; QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Planilla contable del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, conteniendo los egresos de timbres fiscales correspondientes al mes de enero del 2005, en la región capital; QUINCUAGESIMO TERCERO: Relación contable del Servicio Relación Contable del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT conteniendo las ventas de timbres fiscales a los expendedores autorizados durante el mes de enero en la región capital; QUINCUAGESIMO CUARTO: Copia de la planilla Nº 234703, de la agencia los Ruíces de UNIBANCA. Banco Universal, correspondiente a una solicitud de trámite de Ahorro Habitacional firmado al pie por una rubrica ilegible; QUINCUAGESIMO QUINTO: Autorización otorgada por el ciudadano J.O.H., a favor de BANESCO para deducir sus aportes de la Ley de Política Habitacional y emitir cheques de gerencia a nombre de BANESCO; QUINCUAGESIMO SEXTO: Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso distinguido con el Nº 339, elaborado por el experto Sub Inspector J.C. adscrito a la División de Análisis y reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; QUINCUAGESIMO SEPTIMO: Activación especial realizada por el funcionario policial C.H. quien fue experto que realizó la activación especial a las mil ochocientas veinticinco estampillas incautadas por funcionarios de la División Contra Hurtos, en busca de rastros digitales presentes en el material incautado; QUINCUAGESIMO OCTAVO: Con manual de normas y procedimientos de la Coordinación de Timbres Fiscales y Especies Fiscales en su versión Nº 1.0 de diciembre de 1999. ANEXO II; QUINCUAGESIMO NOVENO: Experticia de cotejo dactilar distinguida con el Nº 133, de fecha 27-07-2005, suscrita por los expertos dactiloscopistas ESTABA G. V.A. y BRICEÑO A. JENNY. PRECEPTO JURIDICO APLICABLE. De acuerdo con el artículo 326 así como en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considera la Fiscalía del Ministerio Público que la conducta típica, antijurídica y culpable desplegada por la ciudadana J.J.A.Z. encuadra dentro del tipo legal del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO que contempla y sanciona la segunda parte del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y la conducta desplegad por el ciudadano J.E.T.R., se califica como PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE COMPLICE, contemplado en la segunda parte del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con las disposiciones contenidas en el ordinal 1º del artículo 84 del Código Penal. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. Estos representantes fiscales hacen el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio por considerarlos procedentes, lícitos, legales, pertinentes y necesarios, con el propósito de probar fehacientemente la responsabilidad penal de los imputados en la perpetración de los hechos punibles aquí atribuidos, en los siguientes términos: Promovemos y hacemos valer los siguientes testimonios para ser incorporados durante el Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con los cuales se quiere probar los hechos que dieron origen a la aprehensión y procesamiento de los hoy imputados de autos y por ende del grado de responsabilidad, culpabilidad en el tipo penal atribuido por esta representación fiscal y que los mismos sean debidamente citados para que comparezcan a la audiencia oral y pública, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Testimonio de la ciudadana D.D.Y.C., necesario por ser la persona que denunció ante la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los hechos que originaron la investigación, además de haber sido la Coordinadora del Area de Timbres Fiscales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria, Región Capital, razón que la califica para testimoniar acerca de la identidad de las personas que en forma rutinaria tenían acceso a la bóveda donde se guardaban los TIMBRES FISCALES sustraídos y los controles relacionados con la custodia de los timbres fiscales; SEGUNDO: Testimonio del ciudadano J.C.O., de gran utilidad por haber sido el funcionario Supervisor del Depósito de Timbres Fiscales del SENIAT encargado de la Coordinación de Timbres Fiscales para el momento de los hechos, con el se podrá demostrar que la funcionaria J.A. tuvo oportunidad de quedarse sola en la bóveda donde se guardaban los timbres fiscales sustraídos; TERCERO: Testimonio del ciudadano NÚÑEZ SUAREZ D.R., de gran utilidad y necesidad por el conocimiento que tiene como testigo de la visita domiciliaria realizada por funcionarios de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en la residencia de ciudadana J.A., se podrá demostrar que en uno de los cuartos de la residencia de la ciudadana J.A., fue encontrado un lote correspondiente a los timbres Fiscales sustraídos. CUARTO: Testimonio de la ciudadana G.A., de gran utilidad y necesidad por haber servido de testigo durante la visita domiciliaria realizada por funcionarios de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en la residencia de la ciudadana J.A., se podrá demostrar que en uno de los cuartos de la residencia de la ciudadana J.A., fue encontrado un lote correspondiente a los timbres Fiscales sustraídos. QUINTO: Testimonio del ciudadano ZAVARCE ZAMBRANO H.J., de gran utilidad y necesidad por ser testigo de la visita domiciliaria realizada por funcionarios de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en la residencia de la ciudadana J.A., se podrá demostrar que en uno de los cuartos de la residencia de la ciudadana J.A., fue encontrado un lote correspondiente a los timbres Fiscales sustraídos. SEXTA: Testimonio de la ciudadana HERNADEZ E.Y.C., de gran utilidad y necesidad por haber servido de testigo durante la visita domiciliaria realizada por funcionarios de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en la residencia de la ciudadana J.A., se podrá demostrar que en uno de los cuartos de la residencia de ciudadana J.A., fue encontrado un lote correspondiente a los timbres Fiscales sustraídos.

SÉPTIMO

Testimonio de la ciudadana C.R.Y.K., de gran utilidad y necesidad por haber recibido del ciudadano J.T., un lote de los timbres fiscales sustraídos para que los guardara en su casa, donde posteriormente fueron incautados por funcionarios de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, se demostrara que el ciudadano J.T. estaba vinculado directamente con la comercialización de los timbres fiscales sustraídos. OCTAVO: Testimonio de la ciudadana R.R.J.T., de gran utilidad y necesidad por haber sido la funcionaria del SENIAT encargada de mantenimiento de la Coordinación de Timbres Fiscales para el momento de los hechos, se demostrara que la funcionaria J.A., fue vista en el mes de diciembre del 2004, sola en la bóveda donde se guardaban de timbres fiscales sustraídos, lo cual le dio oportunidad para sustraer los timbres fiscales y burlar los controles relacionados con la custodia de los timbres fiscales. NOVENO: Testimonio del ciudadano VASQUEZ N.J.M., de gran utilidad y necesidad por haber sido el funcionario del SENIAT encargado de las reparaciones que se realizaban en el Edifico Región Capital del SENIAT, para el momento de los hechos, se demostrara que la funcionaria J.A., fue vista en el mes de diciembre del 2004, sola en la bóveda donde se guardaban los timbres fiscales sustraídos, lo cual le dio oportunidad para sustraer los timbres fiscales y burlar los controles relacionados con la custodia de los timbres fiscales. DECIMO: Testimonio de la ciudadana R.E.C.R., es de gran utilidad por haber sido la funcionaria del SENIAT, que ocupaba el cargo superior inmediato y a la cual le rendía cuenta la Coordinadora de Timbres Fiscales, su testimonio es útil por cuanto ella fue la primera persona informada inmediatamente después de descubiertos los hechos. DECIMO PRIMERO: Testimonio de los expertos T.C.N.A. y JUAN C URIBE, adscritos a la División de Experticias Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesarios y útiles para demostrar el daño patrimonial sufrido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Capital; con la sustracción de quince mil unidades de timbres fiscales. DECIMO SEGUNDO: Testimonio de las expertas M.T. y M.D., adscritas a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útiles, necesarios y pertinentes por cuanto éstas fueron las expertas que dictaminaron, que el Cartel Obligatorio N° 0008566 expedido por el SENIAT a nombre del ciudadano J.T., es un documento autentico. DECIMO TERCERO: Testimonio de las expertas GLENIA DE FREITAS y M.T., adscritas a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útiles, necesarios y pertinentes por cuanto estas fueron las expertas que dictaminaron que las mil ochocientas veinticinco estampillas incautadas por funcionarios de la División Contra Hurtos, eran autenticas. DECIMO CUARTO: Testimonio de los expertos F.M. y VICENZO RUOTOLO, adscritos a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesarios y útiles para demostrar que la cerradura extraída del Depósito General de Timbres Fiscales, conocida como la bóveda, exhibe signos de fracturas con perdida de material. DECIMO QUINTO: Testimonio del funcionario policial C.H., quien fue el experto que realizo la activación especial a las mil ochocientas veinticinco estampillas incautadas por funcionarios de la División Contra Hurtos, en busca de rastros digitales presentes en el material incautado, es importante, útil y necesario porque con el se podrá valorar el rigor científico de los procedimientos, métodos y reactivos usados durante la reactivación de las huellas dactilares presentes en las estampillas incautadas por los funcionarios de la División Contra Hurtos. DECIMO SEXTO: Testimonio de los expertos dactiloscopistas ESTABA G. V.A. y BRICEÑO A. JENNY, quienes fueron los funcionarios adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que dictaminaron que los rastros digitales, presentes en 55 de las tarjetas suministradas por el Área de Activaciones Especiales, pertenecen al ciudadano J.T.. DECIMO SÉPTIMO: Testimonio de los funcionarios P.G. y N.M., adscritos a la División a la División de Inspección Técnica, útil y pertinente por cuanto éstos fueron las personas que realizaron la inspección a las oficinas donde funciona la Coordinación de Timbres Fiscales, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Capital. DECIMO OCTAVO: Testimonio de los funcionarios policiales EDDOMAR ORTEGA, L.H., D.Q., R.A., J.B., J.A. y L.S., quienes fueron los funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos, del CICPC, que entre en fecha 25 de enero del 2005 practicaron diversas diligencias que terminaron con la incautación de un lote de mil ochocientas veinticinco estampillas, y la detención de los ciudadanos J.J.A.Z. y J.E.T.R.. El testimonio de estos funcionarios se hace útil y necesario porque con su testimonio se podrá demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la incautación de parte de los timbres fiscales sustraídos y como se produjo la detención de los imputados. Igualmente, a los fines procesales expresados en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven y hacen valer para su exhibición y explicación, mediante su lectura, durante el debate oral los siguientes MEDIOS DOCUMENTALES: como son Actas Policiales y de entrevistas, Experticias e Informes Periciales, de la presente causa, ante los funcionarios actuantes en las experticias que corresponda, victimas y/o testigos de la causa, ampliamente identificados en autos, así como de los imputados de autos, para que los reconozcan, ratifiquen su contenido, informen sobre los mismos y depongan contra estos o a su favor: DECIMO NOVENO: Experticia Contable de fecha 17-02-2005, practicada por los expertos TAHIS C. NIEVES A y J.C.U., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este informe es útil y necesario para demostrar el daño patrimonial sufrido por el SENIAT, consecuencia de la sustracción de los timbres fiscales. VIGÉSIMO: Experticia Documentológica signada con el N° 97000-030-048, de fecha 21-02-2005, practicada por los expertos Detective M.T. y la Detective M.D., adscritos a la División de Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al cartel obligatorio signado con el N° 0008566, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 23-04-2004, a nombre del expendedor J.E.T.R., Licencia N° 152. Con este dictamen sobre la autenticidad del Cartel Obligatorio N° 0008566 expedido por el SENIAT a nombre del ciudadano J.T., se demostrara que el ciudadano J.T., era para el momento de los hechos un expendedor autorizado, y por tanto su expendio autorizado de timbres fiscales estaba sometida a una serie de requisitos controles, planillas formularios y pagos cuyo cumplimiento estricto hacían licita su actividad. VIGÉSIMO PRIMERO: Experticia Documentológica signada con el N° 97000-030-0310 de fecha 31-01-2005, practicada por las expertas Sub-Inspector GLENIA DE FREITAS y la Detective M.T., adscritas a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a mil ochocientos veinticinco (1825) Timbres Fiscales de la República Bolivariana de Venezuela del SENIAT, de la denominación de diez mil bolívares (10.000,00 Bs). Este informe es útil y necesario para demostrar la autenticidad de las mil ochocientas veinticinco estampillas incautadas por los funcionarios de la División Contra Hurtos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Acta policial levantada en fecha 30-12-2004, por el Sub-Inspector L.H. adscrito a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. La importancia de la exhibición de esta acta se debe a que en ella se deja constancia que en esa misma fecha se procedió a colectar la cerradura extraída del Depósito General de Timbres Fiscales, conocida como la JAULA. VIGÉSIMO TERCERO: Experticia de reconocimiento legal y análisis físico signado con el N° 9700-035-0004-AF-0001, de fecha 29-04-2005, suscrita por el funcionario MANAMA FRANKLIN y VICENZO RUOTOLO practicado a la cerradura marca CISA modelo empotrado N° 52011, extraída en fecha 30-12-2.004 del Depósito General de Timbres Fiscales, conocida como LA JAULA. Con la Exhibición de este documento se demostrara que la cerradura extraída del Depósito General de Timbres Fiscales, conocida como la JAULA, exhibe signos de fracturas con perdida de material, lo cual es un signo que nos lleva a concluir que en algún momento dicha cerradura fue violentada por personas que no poseían las llaves. VIGÉSIMO CUARTO: Acta policial elaborada en fecha 26 de enero del 2005, a la 1,30 de la mañana, dejando constancia acerca de las diligencias practicadas por funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Entre las diligencias informadas están la incautación de un lote de mil ochocientas veinticinco estampillas, y la detención de los ciudadanos J.J.A.Z. y J.E. T0ORRES ROJAS. VIGÉSIMO QUINTO: Acta policial a través de la cual se deja constancia de la visita domiciliaria practicada en el domicilio de la ciudadana J.J.A.Z. ubicado en la avenida F.d.M., en el sector de Los Ruices, edificio Paraguachi, piso 12, apartamento 46. VIGÉSIMO SEXTO: Copia certificada de los asientos del día 25-01-2005 correspondiente al libro novedades llevado por la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Este documento fue consignado a solicitud de la abogada defensora de la J.J.A.Z. y es necesario para aclarar con dichos asientos que la totalidad de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos, relacionadas con la incautación de un lote de mil ochocientas veinticinco estampillas, y la detención de los ciudadanos J.J.A.Z. y J.E.T.R., fueron realizadas el día 25 de enero del 2.005, y el acta donde dejan constancia escrita de su actuación, fue elaborada a la 1,30 de la mañana del día 26 de enero. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Mil ochocientas veinticinco (1.825) estampillas, con valor facial de 10 mil Bolívares, incautadas por funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Estos timbres Fiscales son útiles y necesarios porque ellos fueron incautados en posesión de los imputados, en sus residencias o en los lugares donde fueron guardados por ellos, además ellas fueron objeto varias experticias practicadas por los expertos adscritos la División de Lofoscopia y a la División de Documentología, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. VIGÉSIMO OCTAVO: Acta de inspección técnica signada con el N° 389, de fecha 23-02-2005, realizada en la Coordinación de Timbres Fiscales, ubicada en el piso 2, del Edificio de la Región Capital del SENIAT ubicado en la Avenida F.M. (los Ruices). Esta acta constituye una pieza procesal de lo constatado y percibido a través de los sentidos del observador, su importancia, utilidad y necesidad probatoria se justifica porque en ella se describe y reproducen con la mayor fidelidad las características propias del lugar de los hechos, así como sus áreas adyacentes. VIGÉSIMO NOVENO: Acta de fecha 30-12-05, suscrita por los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): YACNA DOMINGUEZ, C.I. 12.747.383; Coordinadota del Área; J.C.O., C.I. 4.847.221, Supervisor del Depósito de Timbres Fiscales; J.A.; C.I. 10.349.575; H.B., C.I. 5.008.618; RAFAEL QUEREGUAN, C.I., 3.813.455; E.G., C.I. 6.901.071; y ZENAIDA BARRETO, C.I. 3.143.55; todos adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital SENIAT, dejando constancia del hurto de QUINCE MIL (15.000) unidades de Timbres Fiscales de Bs. 10.000,00 equivalente a ciento cincuenta millones de bolívares exactos (150.000.000,00), correspondientes a los seriales 510.001 al 525.000. La lectura de esta acta es de mucha utilidad y necesidad probatoria, por cuanto ella constituye un documento histórico declarativo de los hechos delictivos descubiertos ese mismo día, en la Coordinación de Timbres Fiscales, con ella se pretende demostrar que una de las personas imputadas pretendía disimular su responsabilidad al firmar el documento. TRIGÉSIMO PRIMERO: Informe de extravió de timbres fiscales, presentado en fecha 06-01-2005, por la funcionaria M.P.M., Supervisora del Área de Contabilidad de Timbres Fiscales del SENIAT, al Jefe de la División de Recaudación del SENIAT. Este documento es útil y necesario, porque en el se informa en detalles acerca la fecha en la cual ingresaron al SENIAT, los timbres fiscales sustraídos y el lugar donde fueron las colocadas las cajas. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Cuadro sinóptico representativo de los egresos diarios de timbres fiscales con valor de 50, 100, 300, 500, 1.000, 5.000, 10.000, y 494 bolívares correspondientes al mes de diciembre del 2004, contabilizados por Coordinación de Timbres Fiscales de la Región Capital del SENIAT. Este soporte histórico contable es útil y necesario por cuanto constituyó uno de los recaudos que fueron objeto del análisis de los expertos TAHIS C. NIEVES A y J.C.U., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TRIGÉSIMO TERCERO: Cuadro sinóptico representativo de los egresos diarios de timbres fiscales con valor de 50, 100, 300, 500, 1.000, 5.000, 10.000, y 494 bolívares correspondientes al mes de enero del 2005, contabilizados por Coordinación de Timbres Fiscales de la Región Capital del SENIAT. Este soporte histórico contable es útil y necesario por cuanto constituyó otro de los recaudos que fueron objeto del análisis de los expertos TAHIS C. NIEVES A y J.C.U., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TRIGÉSIMO CUARTO: Planilla de pedido de especies fiscales signada con el N° 29, despachados por la Tesorería Nacional, a la División de Especies Fiscales de la Gerencia de la Región Capital del SENIAT, en la cual se indican que los seriales de los timbres fiscales despachados con valor de 10.000,oo Bolívares, van del F02-240.001 al F02-540.000, indicando en otra columna que los faltantes de 10.000,oo (timbres Fiscales trasladados a la cuenta especies fiscales en reserva), son los seriales comprendidos entre F02-525.001 al F-02-525.025. Este soporte constituye un registro histórico contable donde se indica anotaron los seriales F02-525.001 al F-02-525.025, fueron ingresados al SENIAT procedente de la Tesorería Nacional y trasladados a la cuenta especies fiscales en reserva. TRIGÉSIMO QUINTO: P.A. N° 0040 de fecha 20-01-005, del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial N° 38.177 del 28 de enero de 2.005, por medio de la cual se desincorporan por razón del hurto los Timbres Fiscales de la denominación de 10.000,oo bolívares cuyos seriales están comprendidos entre los números 510.001 al 525.000. Con este documento histórico declarativo que oficializa la desincorporación de los timbres fiscales sustraídos y da publicidad a los hechos ocurridos para advertir al público contribuyente sobre los seriales que se dejan fuera de circulación, se demostrara que Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, asumió la perdida los seriales sustraídos y con ello dejo de percibir ingresos fiscales para la República Bolivariana de Venezuela. TRIGÉSIMO SEXTO: Informe RCA/2004-000981, suministrado por la Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, a la Fiscal Cuadragésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16-02-2.005. Este documento es útil y necesario, porque en el se informa las actuaciones realizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con motivo a la sustracción de los timbres fiscales; así como la condición de funcionario público de la ciudadana J.A.. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Informe signado con el número: RCA/2004-000997, de fecha 24-02-2005, suministrado por la Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, en respuesta a oficio N° AMC-46-0162-2005-A, librado por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, indicando la identidad de los funcionarios encargados del manejo y custodia de los timbres fiscales, en el área de Bóvedas del Depósito General, que personas poseían llaves de dichas bóvedas, quienes tenían acceso a la bóveda general, los controles y procedimientos rutinarios para el traslado de timbre fiscal a la bóveda auxiliar N° 3, procedimientos para suplir a los funcionarios encargados de las bóvedas, y la frecuencia de los arqueos a la bóveda donde se guardan los timbres que se expenden al día. Este documento suministrado por institución pública objeto del delito en respuesta a un requerimiento de información, nos aporta datos importantes, sobre los controles y resguardo de los timbres fiscales así como la identidad de las personas responsables de su implementación. TRIGÉSIMO OCTAVO: Informe signado con el número: N° GRH/DRNL-2438, suministrado por la Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, a la Fiscal Cuadragésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23-03-2.005, indicando la cualidad ostentada por la ciudadana A.Z.J.J., como funcionaria pública adscrita a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital. Con esta información la Fiscalía demostrara que la ciudadana J.A., es una persona a una ley especial debido al deber de fidelidad que tiene todo funcionario con la administración pública. TRIGÉSIMO NOVENO: Memorando N° RCA-DR-TF-2.001-000229, de fecha 31-07-2.001 dirigido por el Coordinador de Timbres Fiscales, a la funcionaria A.Z.J., en la cual se le participa que las funciones asignadas. Con este documento histórico se observa al pie una firma manuscrita, que se lee el nombre J.A., la Fiscalía demostrara que la imputada J.A., fue informada acerca de las funciones asignadas por el Coordinador de Timbres Fiscales, las cuales llevan implícita el deber de fidelidad para el ente público quien se las confió. CUADRAGÉSIMO: Informe signado con el número: N° SNAT-RCA-DR-TF-2.005-E, suministrado por la Gerente regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT, a la Fiscal Cuarta a Nivel Nacional, de fecha 18-07-2.005. Este documento es útil y necesario, porque en el se informa que los ciudadanos J.G.B., E.T.R. y WILYEN ROJAS MARTINEZ, si realizaron la solicitud para la renovación de sus respectivas licencias; asimismo se indica que de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Timbre Fiscal, NO PODRAN REALIZAR compras de Timbres Fiscales ni Papel Sellado, en virtud de que la RENOVACION es un requisito necesario para continuar ejerciendo el expendio libre de Especies Fiscales durante el año siguiente inmediato. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Acta de Toma de Posesión y Juramentación con los sellos de la Administración de Hacienda de la Región Capital, y una firma manuscrita, que se l.J.A.. Esta acta es útil y pertinente a los efectos de demostrar la condición de funcionaria pública de la ciudadana A.J.. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Movimiento de Personal signado con el N° 7132 elaborado el 12-09-90, con fecha de vigencia 01-10-90, autorizando el ingreso de la ciudadana A.Z.J.J. cédula de identidad N° 10349.575 al cargo de oficinista III, bajo el código N° 22213 en la nómina del Ministerio de Hacienda. Con este documento se soporta el trámite administrativo relacionado con el ingreso de la ciudadana J.A., a la administración pública, y ella es necesaria por su contribución a demostrar la condición de funcionaria pública de la ciudadana A.U.. CUADRAGÉSIMO TERCERO: Planilla histórica de pagos a nombre de la ciudadana J.A., suministrada por el Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, con oficio N° GRH/DRBS/2.005-1949-5177, de fecha 14-06-2.005, en ella se informa los montos de los pagos mensuales, realizados por el SENIAT, a la funcionaria J.A., entre el mes de enero del 2004 y enero del 2005. CUADRAGÉSIMO CUARTO: Record laboral de la ciudadana J.J.A.Z.. Este documento es útil y necesario, porque en el se informa los cargos ocupados por la funcionaria J.A., fecha de su transferencia a la Coordinación de de Timbres Fiscales de la Región Capital del SENIAT, vacaciones, reposos, y funciones asignadas en la Coordinación de de Timbres Fiscales. Este record es útil y pertinente a los efectos de demostrar la condición de funcionaria pública de la ciudadana A.U., era una funcionaria experimentada y con varios años de servicio para el momento en que se cometieron los hechos. CUADRAGÉSIMO QUINTO: Cuadro sinóptico correspondiente al inventario de timbres fiscales efectuado por Coordinación de Timbres Fiscales de la Región Capital del SENIAT en fecha 30/11/2004. Este soporte histórico contable es útil y necesario por cuanto constituyó uno de los recaudos que fueron objeto del análisis de los expertos TAHIS C. NIEVES A y J.C.U., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUADRAGÉSIMO SEXTO: Cuadro sinóptico correspondiente al inventario de timbres fiscales efectuado por Coordinación de Timbres Fiscales de la Región Capital del SENIAT en fecha 31/12/2004. Este soporte histórico contable es útil y necesario por cuanto constituyó otro de los recaudos que fueron objeto del análisis de los expertos TAHIS C. NIEVES A y J.C.U., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Cuadro sinóptico correspondiente al inventario de timbres fiscales efectuado por Coordinación de Timbres Fiscales de la Región Capital del SENIAT en fecha 31/01/2005. Este soporte histórico contable es útil y necesario por cuanto en el se dejó una nota acerca del ajuste que se efectuó durante ese mes debido al aumento por el valor de la unidad tributaria. CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Cartel obligatorio para expendedores de timbres fiscales N° 0008566, expedido por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT de fecha 22-03-2.004, autorizando al ciudadano J.E.T., con la licencia N° 150, para el expendio de estampillas en la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX de la Avenida A.B., durante el periodo comprendido entre el 01-01-2.004 hasta el 31-12-2.004. Este cartel es útil y necesario porque fueron objeto del análisis de las expertas M.T. y M.D., además con este documento autentico se demostrara que el ciudadano J.T., era para el momento de los hechos un expendedor autorizado, y por tanto su expendio autorizado de timbres fiscales estaba sometida a una serie de requisitos controles, planillas formularios y pagos cuyo cumplimiento estricto hacían licita su actividad. CUADRAGÉSIMO NOVENO: Copia de la planilla del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, conteniendo el listado de todos los expendedores de timbres fiscales de la región capital. Este documento es útil y necesario, porque en el se informa los nombres de los expendedores, numero de licencia y lugar donde esta autorizado para vender estampillas. QUINCUAGÉSIMO: Planilla contable del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT conteniendo los egresos de timbres fiscales correspondientes al mes de noviembre del 2004 en la región capital. Este documento es útil y necesario por ser un registro histórico/contable, sobre las cantidades de estampillas compradas diariamente en el mes de noviembre del 2004, detallando las unidades compradas, su valor facial, monto global de la venta, monto de dinero que le corresponde al SENIAT y ganancia de cada expendedor autorizado por el SENIAT. QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Planilla contable del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT conteniendo los egresos de timbres fiscales correspondientes al mes de diciembre del 2004 en la región capital. Este documento es útil y necesario por ser un registro histórico/contable, sobre las cantidades de estampillas compradas diariamente en el mes de diciembre del 2004, detallando las unidades compradas, su valor facial, monto global de la venta, monto de dinero que le corresponde al SENIAT, y ganancia de cada expendedor autorizado por el SENIAT. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Planilla contable del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT conteniendo los egresos de timbres fiscales correspondientes al mes de enero 2005 en la región capital. Este documento es útil y necesario por ser un registro histórico/contable, sobre las cantidades de estampillas compradas diariamente durante el mes de enero del 2005, detallando las unidades compradas, su valor facial, monto global de la venta, monto de dinero que le corresponde al SENIAT, y ganancia de cada expendedor autorizado por el SENIAT. QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Relación contable del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT conteniendo las ventas de timbres Fiscales a los expendedores autorizados durante el mes de enero en la región capital. Este documento es útil y necesario por ser un registro histórico/contable sobre las cantidades de estampillas compradas diariamente durante el mes de enero del 2005, por cada expendedor autorizado por el SENIAT. QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Levantamiento Planimétrico del sitio de suceso distinguido con número 339, elaborado por experto sub inspector J.C. adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La exhibición de este plano es pertinente porque en el se detallan y fijan visualmente la disposición, de las oficinas, bóvedas, y pasillos, así como las puertas, rejas, ventanillas, estantes, escritorios, cajas fuertes, pasillos y escaleras de acceso a la Coordinación de Timbres Fiscales. QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Experticia de cotejo dactilar distinguida con el N° 133, de fecha 27 de julio del 2005, suscrita por los expertos dactiloscopistas ESTABA G. V.A. y BRICEÑO A. JENNY, adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La exhibición de esta experticia útil y necesario porque en el soporta por escrito las conclusiones de los expertos dactiloscopistas que identificaron las huellas dactilares del imputado J.E.T., en alguna de las estampillas sustraídas de los depósitos del SENIAT y posteriormente incautadas por funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos. QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Manual de Normas y Procedimientos de la Coordinación de Timbres Fiscales y Especies Fiscales en su versión N° 10 de diciembre de 1999. La incorporación de este documento al proceso es de suma necesidad, utilidad y pertinencia, pues en el se señalan las bases legales, glosario, planillas, formularios, diagramas de flujo sobre los procedimientos relacionados con la tramitación de licencias para el expendio de timbres fiscales, solicita de timbres fiscales por parte de los expendedores, solicitud de planillas, relaciones mensuales de ventas, relación mensual de movimiento de timbres fiscales, etc. PETITORIO: Acusamos formalmente a la ciudadana J.J.A.Z., por su participación en el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y al ciudadano J.E.T.R., por su COMPLICIDAD EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con las disposiciones contenidas en el ordinal 1º del artículo 84 del Código Penal. Solicitamos que le sea impuesta a los imputados J.J.A.Z. y J.E.T.R. la medida cautelar privativa de libertad en virtud de encontrarse llenos todos los extremos del artículo 250. 1.2.3; 251 parágrafo primero, 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que en el acto se dicte medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los hoy imputados. Asimismo solicita que se admita la acusación, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos, por ser los mismos pertinentes, legales, lícitos, útiles y necesarios y por vía de consecuencia se ordene la apertura a juicio de la presente causa a fin de demostrar en el respectivo debate oral y público la indiscutible responsabilidad penal de los acusados. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al DR. H.J.C.F. 4º del Ministerio Público, quien expuso: “Hago la exposición en relación con el Capítulo Segundo referido a la ACCION CIVIL. El artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, introduce una innovación procesal en cuanto al ejercicio de la acción “ex delicto”, en efecto por u especialidad la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público siempre se ha considerado una obligación de orden público, lo novedoso es la oportunidad en la cual debe proponerse la acción civil derivada del delito en los casos de corrupción, que tiene que ser demandada por el Ministerio Público en capítulo separado del escrito de acusación, es decir sin necesidad de espera la sentencia penal condenatoria, como es la regla en el caso de delitos comunes. La presente demanda se hace por el daño causado por el delito de PECULADO, sustentado en el capítulo primero del presente escrito de acusación, del cual éste capítulo segundo se considera parte tal como lo prevé el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal. Narró los hechos los cuales se encuentran plasmados en el capítulo segundo de la Acción Civil, indicó que con los elementos ampliamente explanados en la acusación se evidencia plenamente la responsabilidad de los ciudadanos J.J.A.Z. por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO y J.E.T.R., por su COMPLICIDAD EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO IMPROPIO, la cual generó a su vez, la responsabilidad civil. El artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción señala que se considera patrimonio público, de tal manera que el patrimonio afectado ha sido el de la República Bolivariana de Venezuela representada en este caso por el servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La totalización de los timbres fiscales 15 mil, identificados con los seriales comprendidos entre el Nº 51.0001 y el 525000, sustraídos, alcanzaban para el 31-12-2004, la suma de ciento cincuenta millones de bolívares (150.000.000,oo bolívares), equivalentes a seis mil ciento cincuenta unidades tributarias (6.150 U.T.), que es la base del cálculo para estimar el daño patrimonial a la Nación Venezolana, quien consecuencialmente dejó de percibir ingresos fiscales para la República por seis mil ciento cincuenta unidades tributarias (6.150 U.T.). En el año 2006 la U.T. estimada en 33.600 bolívares sufrió una variación, como consecuencia de los ajustes de la espiral inflacionaria, la U.T. pasó de 24.700,oo bolívares a 33.600,oo bolívares en el 2006. en base a ello para el año 2004 las 15 mil unidades de timbres fiscales representaban un ingreso al SENIAT, de ciento cincuenta millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000.000,oo), calculados a razón de 4.700,oo Bs. Por U.T. del 2004 y las mismas U.T. representan en el año 2006 un valor monetario de doscientos cuatro millones con cuarenta y ocho mil con cuatrocientos treinta y dos bolívares (Bs. 204.048.432,oo), que es en definitiva el monto que se reclama calculado a razón de treinta y tres mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 33.6000) por U.T. del 2006. A tenor de las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, los intereses causados sobre el daño, deben ser calculados desde la fecha en la cual se inició la perpetración del delito conforme a la tasa o rata del 12%. Los intereses compuestos al ser totalizados en forma global se estiman en veintisiete millones ochocientos setenta y siete mil quinientos diez y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 27.877.517,03). El Ministerio Público demanda solidariamente a los acusados por la totalidad del daño causado, cuya demanda se fundamenta en los artículos 285.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 4, 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción, 1.185 del Código Civil, 113 y 94 del Código Penal. En razón de todo lo anterior demandamos formalmente a lo ciudadanos J.J.A.Z. y J.E.T.R., plenamente identificados en actas y en caso de no convenir a ello, sea condenado por el Tribunal a pagar las cantidades siguientes: la suma de doscientos cuatro millones con cuarenta y ocho mil con cuatrocientos treinta y dos bolívares (Bs. 204.048.432,oo) equivalente en el año 2005 al valor monetario de las seis mil ciento cincuenta unidades tributarias (6.150 U.T.), que la nación pretendía recaudar con las 15 mil unidades de timbres fiscales, pertenecientes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Dicha cantidad representa el daño causado al Patrimonio Público como consecuencia del delito perpetrado por los ciudadanos J.J.A.Z. y J.E.T.R.; la suma de veintisiete millones ochocientos setenta y siete mil quinientos diecisiete bolívares con cero céntimos (Bs. 27.877.517,03), los cuales corresponden al monto global de los intereses vencidos sobre el capital demandado, calculados al 12% anual (1% mensual) hasta el 26 de enero del 2006 (fecha de elaboración del escrito de acusación) conforme se indica en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción. Los intereses que se sigan venciendo, sobre las cantidades cuyo pago se demanda, causados según el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción y calculados a una rata no menor del 12% anual y liquidado a la fecha real y efectiva del pago total, en la oportunidad que a bien tenga fijar la sentencia condenatoria. Solicitamos se decrete y practiquen las medidas de aseguramiento de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los demandados, por un monto considerado hasta por el doble de la cantidad en que se ha calculado el daño causado al Patrimonio Público, más otros daños que pudieran surgir en el curso de la presente causa, así como la congelación de cuentas bancarias de ambos demandados. Finalmente pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con la expresa condenatoria en costas a la parte precedentemente identificada demandada, con todos los demás pronunciamientos de Ley. Es todo”. Concluida la exposición de los Fiscales del Ministerio Público, se le otorgó la palabra a la ABG. M.G.A. en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República, quien expuso: “Una vez analizadas las actas procesales de manera exhaustiva se acoge a la acusación formal efectuada por el Ministerio Público, tanto en la parte Penal como en la Civil. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al representante del SENIAT ABG. P.L.G., quien expuso: “Consigno en este acto poder que me acredita como representante del SENIAT. Seguidamente indico que vista las exposiciones hechas por los Fiscales del Ministerio Público, se acoge igualmente a todos los argumentos esgrimidos tanto en la parte pena como en la civil. Es todo”. Acto seguido oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados J.J.A.Z. y J.E.T.R., del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le informa del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los derechos del imputado y a la advertencia preliminar donde se le manifestó que su declaración, en el caso de considerarlo pertinente, es un medio para su defensa y que la misma será tomada sin juramento alguno. Asimismo, se les impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Preparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole todas y cada una de las mismas. Acto seguido la Juez pregunta a los acusado si desea rendir declaración y de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a desalojar de la Sala a uno de los imputados, quedando en la misma la ciudadana J.J.A.Z. manifestando ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana natural de Caracas, nacido en fecha 27-06-70, de 36 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Asistente Administrativo, actualmente laborando en la División de Tramitaciones del SENIAT Los Ruices, hija de J.D.A. (V) y L.A. (V), residenciada en: Avenida F.d.M., Edif. Paraguachi, Piso 12, apartamento Nº 46, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.349.575 quien manifestó que desea declarar y en consecuencia expone: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi abogado. Es todo”. Posteriormente ingresó a la Sala el ciudadano J.E.T.R. manifestando ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 07-09-80, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Bachiller, actualmente desempleado, hijo de M.T.R.M. (V) y E.T.R. (V), residenciado en: Urbanización Trapichito, Bloque 16, apartamento 0003, Planta Baja, Guarenas y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.973.511 quien manifestó que desea declarar y en consecuencia expone: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi abogado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa de la ciudadana: J.J.A., en la persona del ciudadano DR. F.S.R., abogado en ejercicio y de este domicilio, quien expuso:“ Estando en la oportunidad procesal a los fines de contestar la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de mi defendida J.J.A.Z., por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, queremos dejar claro que negamos, rechazamos y contradecimos el acto conclusivo de acusación, tanto en los hechos como en el derecho rechazo el mismo. Se le ha adjudicado a esta audiencia preliminar una función de filtro a los fines de presentar acusaciones sin fundamento, en ella la honorable Juez

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