Decisión nº 285 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 10 DE JUNIO DE 2004.-

194º y 145°

En escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recibido en este Tribunal Superior por declinación, el día (09) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), interpuesto por el ciudadano P.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.132.931, en su condición de Secretario General del Sindicato de Formación de Panaderos, Pasteleros, Charcuteros y sus similares en el Estado Barinas (SINPACHAREBA), asistido por el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.610, ha interpuesto ACCION DE A.C., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.

En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., establece el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

ARTICULO 425: “........OMISSIS.....”

Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado

en este Artículo, el Inspector se abstendrá del registro. La

decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro

del ramo y la de éste para ante la jurisdicción Contencioso

Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes

A la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada

de la respectiva resolución.

Considera este Tribunal que en virtud que la pretensión de Amparo es por la negativa que ha recurrido el Inspector Encargado del Trabajo del Estado Barinas, ciudadano R.M., de darle el curso legal al procedimiento de Registro del Sindicato de Panaderos, Pasteleros, Charcuteros y sus similares en el Estado Barinas (SINPACHAREBA), debe cumplirse con lo dispuesto en el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, debe recurrirse a la vía Administrativa ante el Ministro del Trabajo y de este a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en consecuencia, por existir los recursos ordinarios para resolver esta controversia es improcedente acudir a esta vía extraordinaria.

En consideración de lo señalado anteriormente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C. de conformidad con el Numeral 5to. Del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

EL JUEZ TEMPORAL,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

EXP. Nº 5059-04

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