Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

INSTALACION DE AUDIENCIA

ASUNTO: BP02-L-2015-000426

DEMANDANTE: P.D.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.904.088

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado D.J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.689

DEMANDADA: MANUFACTURERA TECNICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13c de vfebrero de 1981, anotado bajo el N° 43, Tomo A.

APODERADOS JUICIALES DE LA ACCIONADA: Abogado C.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.212

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, veintiseis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano P.D.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.904.088 en contra la MANUFACTURERA TECNICA C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez Provisorio Abg. A.S., la Secretaria Abg. L.C.R.H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se procedió a dejar constancia de la presencia de la representación judicial de la empresa MANUFACTURERA TECNICA C.A., abogado en ejercicio C.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el No. 33.212. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí, ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano P.D.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.904.088 en contra la MANUFACTURERA TECNICA C.A. con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico J.G., con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se termino, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. A.S.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR