Decisión nº 720-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 720-07.- CAUSA N°. 2E-099-06.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado P.R.E., titular de la cedula de identidad No. 16.045.335, y según información aportada a este Juzgado mediante comunicación emanada de la oficina Nacional de identificación y Extranjería, Coordinación Regional de Misión Identidad Zulia (ONIDEX), el serial de cedula correcta del penado es 16.047.335, de nacionalidad Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, de profesión u ocupación Obrero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1983, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de A.N.E., residenciada en el Sector Lagunillas, calle el Playón, Sector Tasajera, casa No. 2, como a 3 casas de la distribuidora de P.M.L.d.E.Z., según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

EL penado P.R.E., fue condenado por el Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal con Escabinos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS )06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como AUTOR en la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1 del artículo 408 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ambos del Código Penal (para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio del occiso F.G.D.P. y de los ciudadanos M.M.B.Z., M.M.B.Z., M.A.M. y MAYOR F.J..

Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-04-2004, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 30-11-07, lleva detenido sin redención TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 23-02-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 08-07-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 23-02-2006. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el BENEFICIO DE INDULTO el día 23-05-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE L.C. el día 23-08-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 08-04-2009, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 08-01-2013.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.. Notifíquese a la Defensa

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

F.H.R..

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H..

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 720-07 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 7932-07, 7933-07, 7934-07, y se libraron las Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR