Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThais Camacho Luzardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

Tribunal de Control N° 01

El Vigía, 9 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001593

Visto el escrito presentado por el abogado W.A.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, lo cual se desprende de oficio remitido por el Secretario General de Gobierno de Mérida, al Jefe de la Delegación del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, remitiéndole las actuaciones practicadas por el P.d.M.T.F.C.d.E.M., en contra del ciudadano P.R., sindicado de cometer hechos delictuosos ( folio 01); de la denuncia interpuesta ante la Prefectura Civil del Municipio T.F.C., Distrito J.B.d.E.M., Nueva Bolivia, en fecha 23-07-1967, por el ciudadano J.C.G., quien manifestó entre otras cosas que cuando fue a cerrar la puerta para ir a dormir, lo sorprendió el mismo elemento al que le vendió unos cigarros, agarrándolo en forma de llave sin dejarlo acción, empezó a gritar pidiendo auxilio, le puso la mano en la garganta para estrangularlo y la mano en la boca prohibiéndole gritar, en el forcejeo el volvió a gritar y este lo soltó. (folio 03 y su vuelto); de la declaración de N.M., testigo de los hechos (folio 04); de la declaración de Pablo de la C.V.G., testigo ( vuelto del folio 4 y folio 5); de la declaración de H.E.S., testigo (folio 4 y su vuelto); de la declaración de Plinia Riales Castillo, imputado ( vuelto del folio 4 y folio 5, 8 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (22-07-1967), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de treinta y siete (37) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 1 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 1 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes; en caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. T.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE

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