Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de a.d.D.M.D. (2010)

Años 199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2010-000129.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2010, por el 25 de febrero de 2010, por el ciudadano H.P.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55, en su carácter de apoderado judicial de PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, empresa de comercio constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1951, cuya ultima reforma del texto integro de su Documento-Constitutivo-Estatutos Sociales consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 09 de febrero de 2005, bajo el No. 16, Tomo 29-A Segundo; mediante el cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el abogado H.P.G., tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento según consta de poder otorgado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2009, anotado bajo el Nro.14, Tomo 205 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, otorgado por la ciudadana E.M.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.184887, en su carácter de Consultor Jurídico Corporativo de la sociedad de comercio PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, contra la compañía “ESTAR SEGUROS, S.A, antes denominada ROYAL&SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A, signado con el asunto (Nro. AP11-M-2010-000129).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, quince (15) días del mes de a.d.D.M.D. (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10.00 A:M).

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/CARLA.

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