Decisión nº Sent.Int.Nº270-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000480. SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 270/2012.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2012, por los ciudadanos J.P.B. (hijo) y R.A.H.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.968.198 y 17.140.393 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 55.889 y 145.178 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, constante de siete (07) folios útiles y sus vueltos y doce (12) anexos marcados como 2.1 al 2.12, siendo la oportunidad procesal para la admisión de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

  1. - MERITO FAVORABLE: en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01172 de fecha cuatro (4) de Julio de 2007, con ponencia de la Magistrada E.M.O., caso LACTEOS CEBÚ, C.A., al ratificar el criterio que ha venido sosteniendo de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de Mayo y 26 de Septiembre de 2006). En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la recurrente de conformidad con lo expuesto precedentemente.

  2. - DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos consignados anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo II, los cuales fueron agregados a los autos.

  3. - EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de experticia contable solicitada por la recurrente y que una vez que se le tenga por notificada, se fijará a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.- L.B. de Notificación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

GAFR /Oda/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR