Decisión nº 242 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (sede Maracay), en fecha 12 de marzo de 2013, por el abogado E.J.G.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., presentó recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo N° 0857-12 de fecha 07 de diciembre de 2012, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano J.A.V., sufrió un accidente de trabajo.

En fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal admite el presente recurso de nulidad de acto administrativo, ordenándose las notificaciones de ley.

Notificadas las partes en fecha 09 de julio de 2013 se pasa a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, para el día miércoles 31 de julio de 2013, a las 9:00 a.m.

En la fecha antes mencionada se lleva a cabo la audiencia de juicio y la parte recurrente consignó el escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios y veintiséis (26) folios.

En fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal se pronunció sobre el medio probatorio promovido.

En fecha 16 de septiembre de 2013 la parte recurrente consigna escrito de informes constante de seis (06) folios útiles.

Y estando en la etapa para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I

RECURSO DE NULIDAD

La parte accionante, en su escrito recursivo, expuso lo siguiente:

Que, el ciudadano J.A.V., compareció a la consulta Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL-, alegando haber sufrido un accidente de trabajo en fecha 06 de enero de 2012.

Que, en fecha 11 de mayo de 2012, la ciudadana C.Z., en su condición de Inspector en Salud y Seguridad de los Trabajadores I, adscrita a la DIRESAT Aragua, se traslada a la sede de la empresa, a investigar el accidente supuestamente sufrido por el ciudadano J.V..

Que, el análisis de la funcionaria a los fines de darle el carácter de accidente laboral a un accidente de tránsito, y así producir un acto administrativo que se corresponde a la Certificación de Accidente de Trabajo Nº 0857-12, incurre en los vicios de: A.d.C. o Causa Falsa, Abuso o Exceso de Poder, Ilegalidad, Incongruencia, Infracción de Ley, Falso Supuesto, Silencio de Pruebas y Desviación de Poder, además de la violación de principios constitucionales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, vicios y violaciones que se derivan de total y absoluta contradicción, de una falta de apreciación de las pruebas y de los hechos, de una inadecuada aplicación e interpretación del derecho y del incumplimiento a normas procedimentales propias del Ente Administrativo generador del Acto Administrativo que se recurre.

Alegan la violación de normas y principios de rango constitucional, derecho a la defensa y el debido proceso.

Que, los elementos probatorios en que se fundamenta la Certificación de Accidente la cual se recurre no evidencia ni demuestran en forma concluyente la existencia de un accidente de índole laboral.

Que, los documentos que sirven de basamento para decidir la cualidad del accidente son copias simples que no aportan elemento de convicción sobre la naturaleza de los hechos y a las cuales la empresa hoy recurrente no tuvo acceso durante el procedimiento, copias y declaraciones aportadas al expediente solamente por el ciudadano J.V..

Que, en el expediente de investigación del accidente no consta las actuaciones de las autoridades competentes en materia de tránsito que certifiquen que el ciudadano J.V., se haya involucrado en un supuesto accidente de transito tampoco las circunstancias en que ocurrió, lo cual permite concluir la no existencia de accidente en materia de tránsito, menos aún que las lesiones padecidas por el trabajador sean de índole laboral.

Que, no está comprobado la ocurrencia de un hecho que indique en forma concluyente que las lesiones que padece el ciudadano J.V. se puedan calificar como lesiones de carácter laboral, al contrario lo que se desprende de las copias simples es que la funcionaria que actúa basa su decisión tomando solamente las declaraciones del presunto accidentado.

Que, al no estar determinadas las causas básicas del accidente se puede concluir que estamos en presencia de un hecho de naturaleza desconocida, para asumir un evento dentro del ámbito laboral es fundamental, esencial e imprescindible poder calificar la naturaleza u origen del hecho ocurrido, de lo contrario estaríamos ante un evento de índole desconocida que si bien ocurrió no podemos determinar su origen, por lo tanto no lo podemos calificar como accidente y menos aún darle el calificativo de accidente de trabajo.

Que la administración pública, en la resolución de las controversias planteadas deben estar sujetas al Principio de veracidad, principio de legalidad, principio de congruencia y principio de presentación.

Alegan que en base de los argumentos de hecho y de derecho aquí plasmados se concluye que tanto el informe de investigación de accidente laboral y la certificación del accidente, están revestidos de nulidad absoluta.

Finalmente solicitan que sea declarado con lugar el presente recurso de nulidad.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., contra el acto administrativo N° 0857-12 de fecha 07 de diciembre de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano J.A.V., sufrió un accidente de trabajo.

Verificado lo anterior, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas por la parte accionante, de la siguiente manera:

En cuanto a las documentales producidas con el libelo:

1) Copia certificada del Informe de Investigación del accidente laboral, constante de siete (07) folios útiles, inserto a los folios 16 al 22, Se verifica que se trata de la investigación realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua en la empresa Plumrose Latinoamericana C.A. (Parte recurrente). Así se decide.

2) Copia certificada de la Certificación de Accidente de Trabajo Nº 0857-12, inserta a los folios 23 y 24 del presente asunto. Se verifica que se trata del acto administrativo impugnado, la cual el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por medio de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, certificó que el ciudadano J.A.V., sufrió un accidente de trabajo, que le produjo una discapacidad temporal desde 06-01-2012 hasta 20-03-2012. Así se decide.

3) En cuanto al procedimiento para la calificación y certificación del origen ocupacional de los accidentes y de las enfermedades, marcada con letra “D”, que rielan a los folios 25 al 32, visto que son copias que su contenido no coadyuva al esclarecimiento del controvertido en el presente juicio, es por lo que este Juzgado lo desecha del debate probatorio. Así se decide

4) En cuanto a la copia de sentencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, marcada con letra “E”, que corren inserta a los folios 33 al 39 del presente asunto, visto que su contenido en nada aporta al esclarecimiento del punto controvertido en el presente asunto, es por lo que a este Juzgado se le hace inoficiosa su valoración. Así se declara.

En cuanto a las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas:

1) Declaración del accidente, marcada con la letra “A”, que riela al folio 97 del presente asunto, visto que el contenido de la misma ratifica lo mencionado por la Diresat- Aragua en el informe de investigación, es por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

2) En cuanto a las documentales que corresponde al Recurso de Queja, marcadas con las letras B, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10 y B11, que rielan a los 98 al 109 del presente asunto, por ser una prueba unilateral y que su contenido nada aporta al esclarecimiento del punto controvertido en el presente asunto, es por lo que este Juzgado la desecha del debate probatorio. Así se decide.

3) En cuanto a las documentales que corresponde al Recurso de Reconsideración, marcadas con las letras C, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10 y C11, que rielan a los folios 110 al 121 del presente asunto, por ser una prueba unilateral y que su contenido nada aporta al esclarecimiento del punto controvertido en el presente asunto, es por lo que este Juzgado la desecha del debate probatorio. Así se decide.

Realizado el análisis probatorio, pasa este Juzgado a dilucidar los vicios alegados por la parte accionante de la siguiente manera:

La parte recurrente alega el vicio de a.d.c. o causa falsa, así como, el falso supuesto, en virtud que, los elementos probatorios en que se fundamenta la Certificación de Accidente la cual se recurre no evidencia ni demuestran en forma concluyente la existencia de un accidente de índole laboral, pues alegan que en el expediente de investigación del accidente no consta las actuaciones de las autoridades competentes en materia de tránsito que certifiquen que el ciudadano J.V., se haya involucrado en un supuesto accidente de transito tampoco las circunstancias en que ocurrió, lo cual permite concluir la no existencia de accidente en materia de tránsito, menos aún que las lesiones padecidas por el trabajador sean de índole laboral, pues no está comprobado la ocurrencia de un hecho que indique en forma concluyente que las lesiones que padece el mencionado ciudadano se puedan calificar como lesiones de carácter laboral, al contrario lo que se desprende de las copias simples es que la funcionaria que actúa basa su decisión tomando solamente las declaraciones del presunto accidentado.

Con relación al vicio de falso supuesto alegado este Tribunal debe mencionarse que según criterio reiterado por este Juzgado y por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el referido vicio tiene lugar cuando la Administración para dictar un acto, se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo o cuando la Administración se apoya en una norma que no resulta aplicable al caso concreto, lo cual afecta la causa del acto administrativo y acarrea su nulidad requiriéndose, así, examinar si la configuración del acto se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que sean congruentes con el supuesto previsto en la norma legal (ver, entre otras, sentencia de esta Sala N° 930 del 29 de julio de 2004).

Precisado lo anterior, observa este Tribunal que la parte actora denuncia el vicio de falso supuesto de hecho, por considerar que la administración, se fundamento en hechos inexistentes, pues no actúo el organismo competente para la determinación del accidente de transito como lo es el Instituto Nacional de T.T., y por lo tanto no existe evidencia alguna de un supuesto accidente de transito, mucho menos un accidente de índole laboral.

Al respecto, se observa del informe de investigación de fecha 14-05-2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad, que concluye:

Información recolectada del Accidente

Según manifestó el trabajador: Transitaba por la Avenida los colorados en una moto taxi cuando fue impactada por una camioneta pick-up.

Se anexa copias simples informe de investigación de accidente de la empresa, informe medico, relato del trabajador, hoja de atención al servicio medico y croquis del recorrido.

Conclusión del Accidente

Siendo aproximadamente las 5:40 Am, del día viernes 06 de Enero del año 2012, se encontraba el trabajador J.A.V., transitando por la av. los colorados, con sentido hacia su casa, en un modo de transporte (moto taxi), y específicamente a la altura de la redoma de los colorado fue impactado la moto por una camioneta pick-up, ocasionando que el trabajador J.V. salió proyectado cayendo al suelo ocasionándole, traumatismo múltiples y fractura cerrada mano derecha

Causas Inmediatas del accidente:

1-. Traumatismo múltiple y fracturas cerradas de la mano derecha

2-. Salió proyectado y cayó al suelo

3- Impacto por camioneta

Causas básicas del accidente:

Las causas básicas no se pueden determinar ya que el accidente fue en una vía pública.

Así pues, se evidencia que la conclusión de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), luego de la correspondiente investigación, se basó únicamente en la declaración aportada por el ciudadano J.A.V.; pues observa quien juzga, que luego de revisadas las actuaciones que integran el cuaderno de antecedentes administrativo, no existe ninguna actuación del organismo competente en materia vial ni de un organismo oficial que haya dejado constancia de la ocurrencia del accidente en los términos indicados por el trabajador J.A.V., pese a las lesiones que sufrió el mismo. Asimismo, se constata que en el expediente administrativo no existe ningún otro medio probatorio que demuestre las afirmaciones realizadas por el indicado trabajador ante la Administración. Así se declara.

Así las cosas, se concluye que el expediente administrativo no contiene prueba alguna de las circunstancias fácticas que permitan establecer que las lesiones sufridas por el ciudadano J.A.V., lo fueron con ocasión a un accidente de trabajo durante el recorrido habitual desde el centro de trabajo hacia su hogar. Así se decide.

En virtud de lo antas expuesto, se debe concluir, que el Órgano Administrativo no cumplió entonces con la carga de demostrar el supuesto de hecho que sirvió de fundamento para establecer que se está en presencia de un accidente de trabajo, solo se limitó a dar como ciertas las afirmaciones realizadas por el trabajador J.V.. Por ello, a juicio de este Tribunal, el acto administrativo impugnado fue dictado con base a hechos inexistente, es decir, está viciado de falso supuesto de hecho. Asi se decide.

Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., contra el acto administrativo N° 0857-12 de fecha 07 de diciembre de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano J.A.V., sufrió un accidente de trabajo. En virtud de lo cual se anula el acto administrativo impugnado. Así se decide.

III

D E C I S I Ó N

Conforme a los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., contra el acto administrativo N° 0857-12 de fecha 07 de diciembre de 2012, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano J.A.V., sufrió un accidente de trabajo; y en consecuencia se ANULA el acto administrativo antes indicado.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia de de la presente decisión. Devuélvase el administrativo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los días del 29 mes de octubre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

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J.H.S.

La Secretaria,

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M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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M.C.Q.

Exp. No. DP11-N-2013-000043.

JHS/mcq/mgb.

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