Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAmparo

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 23 de marzo de 2009.

194° y 145°

Exp. N° AC-9665.

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Número: DP11-O-2009-000005, mediante Oficio Número: 112-09, de fecha 17 de Marzo de 2009, proveniente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, constante de 1 pieza en 50 folios útiles, contentivo de Acción de A.C., interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por el Ciudadano Abogado: J.R.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.025.080, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.338, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Aragua, Guárico y Apure, por haber violado y conculcado Derechos Constitucionales, los Ciudadanos: Á.S., O.E. y E.C., Funcionarios adscritos a dicho ente.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

DE LA COMPETENCIA

La Acción ha sido interpuesta contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Aragua, Guárico y Apure, ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Órgano que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; este Tribunal Superior, Acepta la Competencia declinada y se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que al folio 40 corre inserta diligencia estampada por el Ciudadano Abogado: J.R.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Plumrose Latinoamericana C.A., mediante la cual Desiste del procedimiento, solicitando el cierre y archivo del expediente; asimismo solicita se le expida copia certificada de todo el expediente, incluyendo su carátula , de la diligencia y del auto que acuerde lo peticionado; este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el procedimiento respecto a la Solicitud de A.C. interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por el Ciudadano Abogado: J.R.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.025.080, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Aragua, Guárico y Apure, por haber violado y conculcado Derechos Constitucionales, los Ciudadanos: Á.S., O.E. y E.C., Funcionarios adscritos a dicho ente; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, con respecto a la solicitud de copias certificadas, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas supra mencionadas, y entregarlas al peticionario. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: F.R., persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente, una vez conste en autos la entrega de las copias certificadas acordadas en esta misma fecha.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En fecha _________________ y conforme esta ordenado en el auto anterior, se entregaron las copias certificadas solicitadas al peticionario.

LA SECRETARIA,

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº AC-9665.

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