Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Comisión No. 3362/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MARTES PRIMERO (1°) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25/10/1951, bajo el N° 928, Tomo 3-D, cuya ultima reforma quedo registrada por ante el prenombrado Registro Mercantil el dia 25/02/2005, bajo el N° 16, Tomo 29-A, contra la Sociedad Mercantil LOS MOROCHOS INVERSIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29/03/2007, bajo el N° 38, Tomo 34-A, y el ciudadano C.A.M.C., portador de la Cedula de Identidad N° 13.562.865, en su carácter de deudor principal y avalista, respectivamente, llevado en el expediente No. 3418, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en la Avenida 15J, N° 51-51,Urbanización El Naranjal, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Tecnico Segundo O.B., portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, y el Oficial Mayor ADIXON BELTRAN, portador de la Cedula de Identidad N° 14.022.458, credencial 2406, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.562.865, quién manifestó ser el co-demandado de autos, y que en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado funciona la Sociedad Mercantil LOS MOROCHOS INVERSIONES C.A, asimismo manifestó ser representante de la prenombrada sociedad mercantil, y a los efectos videndi presento copia simple del documento que acredita su cualidad. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, y luego de trascurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el Abogado en Ejercicio A.G.Y.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 72.740, a los fines asistir en el presente acto al co-demandado de autos, plenamente identificado.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio E.M.D. y M.N.B., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros 39.512 y 51.756, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M.., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente el ciudadano C.A.M.C., notificado y co-demandado de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con los apoderados judiciales actores ejecutantes, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado y co-demandado de autos, ciudadano C.A.M.C., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.G.Y.G., antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación, y la cantidad restantes es decir SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.000,00), pagaderos en doce (12) cuotas semanales en forma consecutiva de QUINIENTOS BOLIVARES CADA UNO (Bs 500,00 C/U), esto a partir del día viernes 04/02/2011, que serán entregados directamente a la representante judicial de la demandante, en la sede de la demandada. Es todo.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales actores ejecutantes, plenamente identificados, expusieron: Aceptamos el pago efectuado en este acto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais y asimismo el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano C.A.M.C., notificado y co-demandado de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicitamos muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos cuotas consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las cuotas subsiguientes.- Es todo.- En este estado presente el ciudadano C.A.M.C., (Notificado y co-demandado de autos), con la debida asistencia, expuso: A los fines de dar cumplimiento al convenimiento de pago planteado, ofrezco dar en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad de conformidad con lo previsto en el articulo 1553 del Código Civil venezolano, los cuales paso a describir: 1) Una nevera exhibidora de seis (06) puertas marca Canaima, sin serial visible; 2) Una nevera exhibidora/mostrador de dos (02) puertas color naranja marca Canaima, sin serial visible, en funcionamiento, y consecuencialmente pido a los apoderados judiciales actores ejecutantes de su consentimiento para que dichos bienes muebles queden bajo mi custodia y responsabilidad en tanto y en cuanto se verifique el cumplimiento total de lo obligación contraída o en caso contrario se ejecute la garantía de los bienes ofrecidos. Es todo. En este estado presente los apoderados judiciales actores ejecutantes abogados en ejercicio E.M.D. y M.N.B., plenamente identificados, expusieron: Aceptamos los bienes dados en garantía por el co-demandado de autos, para garantizar el cumplimiento de convenimiento de pago que se ha verificado, y asimismo damos nuestro consentimiento, para que dichos bienes muebles permanezcan en su poder, en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y en ese sentido se constituya en custodio y responsable de los mismo, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo pactado, fecha en la cual verificado la totalidad del pago de la obligación se tendrá como extinguida la garantía constituida en este acto.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como los Apoderados Judiciales actores ejecutantes lo han solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como lo han sido solicitado expresamente los apoderados judiciales actores ejecutantes, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO (CO- DEMANDADO DE AUTOS),

SU ABOGADO ASISTENTE,

LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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