Decisión nº InterlocutoriaNº107-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

Exp. Nº AP41-U-2012-000192 Sentencia Interlocutoria Nº 107/2012

Visto el escrito de promoción de prueba presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 3 de julio, por el ciudadano R.A.H.M., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.., este Tribunal de la revisión del expediente observa:

MÉRITO FAVORABLE

Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05 de mayo de 2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per. se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.

En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.

DOCUMENTALES

Con relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por los representantes judiciales de la empresa recurrente, “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” “7”, “10” y “11”, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente los mencionados documentos.

INFORMES

Con relación a la prueba de informes promovida por la representación de la recurrente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., a objeto de que el Tribunal oficie a Licénciate A/S Det Ostasiatiske Kompagni (The East Asiatic Company Ltd. A/S), a los fines expuestos en el Capítulo II del referido escrito; este Tribunal observa que conforme a nuestro ordenamiento jurídico procesal rige el denominado principio o sistema de libertad de medios de pruebas, según el cual las partes resultan legitimadas para elegir y promover los medios probatorios que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones, bien sea entre las denominadas pruebas libres o de aquellas expresamente establecidas en la ley, y, visto que la prueba de informes en cuestión no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Por cuanto la precitada prueba de informes debe evacuarse en el exterior, según indicó la representación de la empresa recurrente en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 393, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, concede el término extraordinario de seis (06) meses previsto en dicha norma.

Igualmente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, ratificada por la República de Venezuela según Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial N° 33.033 del 3 de agosto de 1984, se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que este Tribunal realice la designación de intérprete público, a los efectos de la traducción del oficio destinado a la Licénciate A/S Det Ostasiatiske Kompagni (The East Asiatic Company Ltd. A/S), con sede en Dinamarca, y una vez realizada dicha traducción, se remitirá el oficio en cuestión a la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia a los fines consiguientes.

Se advierte a la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. que, de acuerdo a la Convención arriba señalada, en los trámites para el cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias, las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados.

LA JUEZ,

MARIA YNES CAÑiZALEZ

EL SECRETARIA

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA

Exp. Nº AP41-U-2012-000192

MS

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