Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: DP11-N-2010-000052

De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la abogada G.A.B.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.541, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 928, Tomo 3-D, en fecha 25 de octubre de 1951, ejerció acción de nulidad contra la providencia administrativa N° 00144-10, emanada en fecha 29 de abril de 2010, dictada por La Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua Municipios A.J. deS., Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua con sede en la ciudad de Cagua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante no cumple con el requisito de demanda previsto en el artículo 33 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, la cual establece lo siguiente:

Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. - Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

(….).

Visto, que en el presente expediente al folio 01 se constata que el escrito de la demanda esta encabezada de la siguiente manera:

…CIUDADANO

JUEZ SE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CISRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

SU DESPACHO.-

De lo anterior, esta Juzgadora constata claramente que la demanda fue interpuesta ante el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y es oportuno traer a colación referente a la competencia para conocer de las nulidades de actos administrativos, lo establecido en el criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LOPEZ, de fecha 23 de Septiembre del 2010 el cual expresa:

(...)1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral”. (Subrayado y destacado agregado por este Tribunal).

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. (Subrayado y destacado agregado por este Tribunal) (…)

En consecuencia, de conformidad con la precitada disposición contenida en el artículo 33, numeral “1” de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye competencia a los tribunales laborales para conocer de la nulidad de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo; es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, es el competente para conocer del presente recurso, teniendo por norte de sus actuaciones, la tutela efectiva de los derechos e intereses de los justiciables y al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, con la brevedad y la celeridad que debe orientarlo; y no los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en virtud que los mismo tienen como finalidad con la importante labor de los Jueces de sustanciar y mediar las demandas a objeto de llegar a un acuerdo con las partes involucradas en el proceso que se debate por vía transaccional, la cual se declara la Homologación Judicial por el Tribunal conocedor; Ahora bien por contener estos recurso una materia y procedimiento que el Juez necesita la Inmediatez o Inmediación estrechamente vinculado al principio de oralidad, en cuanto que sólo en el proceso que lleva los Tribunales de Juicio puede ser eficazmente aplicado, ya que verdaderamente constituye la esencia del proceso oral”. Con él se pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso con el objeto a fin de averiguar la verdad material. En la inmediación referida tenemos la participación directa del juez en el proceso, ya que solo cuando el proceso es vivido por el juez, puede éste considerar las reacciones, los gestos de las partes, los declarantes para evidenciar la veracidad de sus expresiones (audiencia de juicio). Este principio tiene como finalidad que el juez que reciba las pruebas haga su apreciación en la definitiva de modo que es estrecha la relación de este, con las personas cuyas declaraciones debe valorar. Así como lo apunta el autor Fairen citado por Newman7:

(…) “la inmediación no solo supone la existencia práctica de las pruebas, sino también en su apreciación, esto es en la elaboración de la sentencia” (…)

El juez para pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas para dictar también en forma oral la sentencia. De otro lado también en este principio vemos que en las Audiencias de Juicio, debe estar presididas por el juez, lo que implica si él no esta presente no puede celebrarse la audiencia. Los alegatos de las partes deben exponerse frente al juez y la evacuación de pruebas también se realiza en su presencia, a fin de que tenga un conocimiento exacto del contenido de las mismas y pueda observar los hechos y las conductas directamente de las partes, permitiéndole obtener conclusiones y elementos de convicción. En consecuencia por la materia de estos procedimientos, ya que los mismos van contra las actuaciones emanadas por el Órgano Administrativo y que esencialmente se necesita el debate probatorio para verificar si estos actos están viciados o no y así concluir si procede o no la nulidad interpuesta contra el acto administrativo dictado que es el motivo fundamental del hecho controvertido, debe estrictamente conocerlo los Tribunales de Juicio ya que es razonable la existencia de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria por la naturaleza de lo aquí debatido, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declara INADMISIBLE el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando con competencia especial contencioso administrativo, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la abogada G.A.B.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.541, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 928, Tomo 3-D, en fecha 25 de octubre de 1951, ejerció acción de nulidad contra la providencia administrativa N° 00144-10, emanada en fecha 29 de abril de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA MUNICIPIOS A.J.D.S., URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, J.Á.L., SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA- ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; en virtud de que la presente sentencia salio fuera del lapso. Líbrese Boleta de Notificación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. N.H.R.

LA SECRETARIA

Abg. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:48 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BETHSI RAMIREZ

NHR/BR/jfs

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