Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADALCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 13 de Mayo de 2014, mediante sentencia interlocutoria este Tribunal Superior Estadal se declaró Incompetente a razón de la materia para tramitar y decidir del presente recurso, declinando su competencia ante LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y por cuanto trascurrió el lapso para que se ejerciera el recurso contra dicha decisión, tal y como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; es decir, transcurrieron los siguientes días de despacho a saber: 14, 15, 16, 19, y 20 de Mayo de 2014 y no habiendo la parte interesada ejercer dicho recurso, este Tribunal Superior Estadal Declara Firme la Sentencia. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio que se ordena librar al respecto. Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura del folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta y ocho (68). De la pieza principal. De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil), de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil -Líbrese Oficio. Cúmplase. -
LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha se libró con oficio Nº _912/2014
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Asunto DE01-G-2010-000119
Asunto antiguo 10288.-
MGS/sr/db
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