Decisión nº 3181-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 25 de octubre de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 3181-07 CAUSA No. 9C-3592-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL VIGESIMO TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.E.M.

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): P.E.C.R.

DELITO(S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DEFENSA: ABOG. O.R.F. Y ABOG. M.I.S.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de octubre de 2.007, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. M.E.M., Fiscal Vigésimo Tercera (A) del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos P.E.C.R. por la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes del Departamento Policial R.L.-Carracciolo Parra Pérez, de fecha 23/10/2007, donde dejan constancias del tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y los motivos por los cuales fuera aprehendido el ciudadano anteriormente señalado; en tal sentido por todo lo antes expuesto, es que considera esta Representación Fiscal que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal por el delito que se le imputa, por tal motivo solicito se decrete Mantenga la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, por último solicito copia de la presente acta, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: P.E.C.R., Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo – estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nro. 16.988.420, fecha de nacimiento: 27/06/1983, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de oficio oficial Comerciante, hijo de P.E. CHIRINOS Y E.R.D.C., residenciado en el Sector Cujicito, calle 40, AV 38, casa 38-10, en la panadería Doña Eva, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.65 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos color Marrón oscuros, de nariz grande y ancha, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura doble, de cabello color negro, Es todo.

El tribunal procede a preguntarle al imputado de autos si tiene abogado de confianza que lo asista a lo cual manifestó SI tener abogado recayendo en la persona de los ABOG. O.R.F. Y M.I.S., quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo que en mi recae, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, juramos cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me nos ha conferido, asimismo manifestamos que nuestro domicilio procesal se encuentra ubicado sector Ayacucho, calle 79G, Conjunto Residencial “La Florida” Edif.. Barinas, piso 1, apto 1-B, Telef. 0424-6080180/0424-7054442. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las cuatro de la tarde, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo ”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitado por el Ministerio Publico en relación solamente al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa, así como del presente acto. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado P.E.C.R., Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo – estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nro. 16.988.420, fecha de nacimiento: 27/06/1983, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de oficio oficial Comerciante, hijo de P.E. CHIRINOS Y E.R.D.C., residenciado en el Sector Cujicito, calle 40, AV 38, casa 38-10, en la panadería Doña Eva, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la incorporación del imputado P.E.C.R., a un plan de desintoxicación, debiendo consignar constancia del mismo.

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se acuerda expedir copias simples solicitadas por la defensa.-

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 05:50 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite” bajo el No 3181. -07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. M.E.M.

EL IMPUTADO,

P.E.C.R.

LA DEFENSA

ABOG. O.R.F.

ABOG. M.I.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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