Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 12 de marzo de 2013.

202° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000368

PARTE DEMANDANTE: V.A.R.P.; E.G.G.H.; M.I. CASTILLO SEQUERA; R.R.R.E.; J.H.C. NIEVES; E.A.Q.M.; C.A.S.R.; V.J.P. y J.R.O. GUILLEN

REPRESENTADOS POR: A.. D.Z.H. - I.P.S.A Nº 56.264

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y); y Solidariamente Demandadas: La EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY. C.A y el ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: V.A.R.P., E.G.G.H., M.I.C.S., R.R.R.E., J.H.C.N., E.A.Q.M., C.A.S.R., V.J.P. y J.R.O.G., suficientemente identificados en autos, representados por el abogado: D.Z.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.515.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.264; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y) y Solidariamente Demandadas: La EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY. C.A y el ESTADO YARACUY, representado por la ciudadana: Y.A.L.Z., titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.543.214; J.C.E.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.964.741 y el Lic. JULIO LEON H., en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: M.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.914.585 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.419; representación que consta suficientemente en autos. También se constato que para este acto se encuentran presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en representación de las partes demandadas solidariamente: la EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY. C.A y el ESTADO YARACUY; en la persona de su Apoderada Judicial,abogada A.I.D.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.986.423 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.984; representación que igualmente consta suficientemente en autos. También se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: G.C.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407 y cuya representación igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada M.C.P.M., carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de los demandantes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de los trabajadores reclamantes abogado: G.C.R., quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: nueve (09) folios útiles, el escrito de pruebas y quince (15) folios de anexos, numerados del 1 al 15; los medios de pruebas de la parte actora; de diez (10) folios útiles, el escrito de pruebas y cinco (05) folios de anexos, numerados del 1 al 05; los medios de prueba de la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y) y de dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y dieciséis (16) folios de anexos, numerados del 1 al 16; los medios de prueba de la parte demandada solidariamente, la EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY. C.A; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.A.R. CONTRERAS

El Apoderado Actor

La Abogada Apoderada de la

Demandada

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abg. G.K.V.A.

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