Decisión nº 02-08-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos (02) de Agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: EP11-S-2012-000066

PARTE OFERENTE: Poder de Distribución Venezuela Comunal (PDV COMUNAL S.A.); empresa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 02 de Julio de 1953, bajo el Nro. 349, tomo 2-F, constando su ultima modificación estatuaria en fecha 19 de febrero del año 2009, anotada bajo el Nro. 30, Tomo 19-A. Domiciliada en la Avenida 1, Manzana F, edificio PDVSA GAS Comunal. Planta baja, local parcela 9-9ª, Urbanización Zona Industrial del este, Guarenas, estado Miranda.

APODERADO DE LA OFERENTE: C.E.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.626.

PARTE OFERIDA: YUGER SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.817, domiciliado en el Barrio San José, calle aranjuez, casa nro, 8-18, Barinas estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.669.767, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 176.650.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, viernes 02 de Agosto del año 2013, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad para dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal y no se hizo presente ni por sí, ni por medios de apoderados judiciales la parte oferente, así mismo se deja constancia que hizo acto de presencia la parte oferida, ciudadano: YUGER SILVA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: C.C., todos plenamente identificados. Seguidamente el juez estableció las pautas bajo las cuales se desarrollara la presente audiencia, indicando a la parte compareciente que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria para que manifieste su conformidad o disconformidad con el monto consignado a su favor con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con la empresa oferente. En este estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano YUGER SILVA, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por abogado de su confianza, y manifestó no estar de acuerdo con el monto consignado a su favor y que por consiguiente no procede a retirar el cheque que se encuentra consignado a su favor, por cuanto va a demandar a la empresa oferida por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte Oferente PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, P.D.V COMUNAL S.A, presentó cheque de gerencia Nro. 047522397, emanado del Banco Occidental de Descuento (BOD), por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 01/100 CENTIMOS, a favor del ciudadano, YUGER SILVA, por concepto del pago del fideicomiso. Ahora bien, este juzgado tomando en consideración que la oferta real de pago es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en la cual el patrono expresa su voluntad de consignar a favor del trabajador, una cantidad de dinero por conceptos provenientes de la finalización de la relación laboral con la finalidad de no incurrir en mora y que con motivo a ello acude ante esta instancia para que se fije día y hora a los fines de que se celebre la audiencia preliminar, y tomando en consideración que la parte oferida no quiere retirar el cheque por cuanto señala no estar de acuerdo con lo cancelado por la parte oferente, es por lo que este tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a que proceda a aperturar una cuenta de ahorro ante una institución bancaria pública a favor de la parte oferida, indicándosele a la parte oferida que cuando tenga a bien puede solicitar por ante esta instancia judicial que se proceda a la entrega del dinero y la cancelación de la cuenta respectiva que para tales efectos se manda a aperturar, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a favor de la parte oferida con el monto del cheque consignado, en consecuencia ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral para lo conducente.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.

El Juez;

Abg. G.A.L.

Los comparecientes;

YUGER S.A.. C.C.

Parte Oferida Abogado Asistente de la Parte Oferida

La Secretaria

Abg. María de los Ángeles Hidalgo

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. María de los Ángeles Hidalgo

GAL/mh

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