Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199º y 150º

Caracas, 17 de noviembre de 2009.

ASUNTO: AP21-L-2009-004268

Visto el auto dictado en fecha diez (10) de noviembre de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al mérito favorable de autos promovido en los escritos de promoción de pruebas, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos de los escritos de promoción de pruebas e insertas en los folios cuarenta (40) al ciento sesenta y dos (162) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en los Capítulos II de los escritos de promoción de pruebas, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de las documentales señaladas por la parte actora en sus escritos de promoción de pruebas, en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de tres (03) de los ciudadanos que conforman el litis consorcio activo en el presente procedimiento (parte actora), a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, en el siguiente orden:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

  2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la Exhibición de Documentos admitida.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

SAISBEL PEÑA FARIÑAS

LA SECRETARIA

HCU/SPF/GRV

Exp. AP21-L-2009-004268

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