Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-74 / MOTIVO: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EL PODEROSO IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 34, tomo 10-A, de fecha 09 de febrero de 2009.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: H.J. y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.382 y 102.270, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1752, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., de fecha 01 de noviembre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana V.E.M.M., contra EL PODEROSO IMPORT, C.A.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

M O T I V A

La parte actora manifiesta en su libelo presentado en fecha 08 de abril de 2011, la solicitud de decretar a.c. en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

Por lo tanto, este hecho reviste esencial importancia para el análisis de la juridicidad del acto administrativo hoy recurrido, pues se está en presencia de una indiscutible violación del derecho a la defensa de mi representada, ya que se le impidió lograr producir los efectos de convicción perseguidos con los medios probatorios traídos al proceso con una falsa interpretación de la Ley, así como los supuestos de procedencia del contrato de trabajo a tiempo determinado con periodo de prueba. En efecto; resulta a todas luces, evidente que estamos en presencia de una motivación defectuosa o insuficiente; que implica la defectuosidad de los motivos expresados por la administración emisora del acto impugnado, en virtud de que se obstaculizó con tan errado e injusto proceder ejercer el derecho a al defensa de modo idóneo.

Para respaldar la anterior aseveración, sólo basta que observe el contrato de trabajo a tiempo determinado con periodo de prueba y la notificación de culminación del contrato de trabajo de fecha 14-06-2010, cursantes en los folios veintidós (22) al veinticinco (25) de la foliatura original del expediente Nº 005-2010-01-01139 que demuestran fehacientemente que no hubo despido, sino una terminación de un contrato de trabajo a tiempo determinado con periodo de prueba, incorporada en tiempo hábil al procedimiento administrativo

.

De lo anterior se observa, que el demandante invoca genéricamente violaciones de norma constitucionales, no evidenciándose violación clara y directa del derecho a la defensa manifestado, no siendo suficientes lo alegatos para pronunciarse a favor del a.c. solicitado; además, examinar el contrato indicado implica conocer del fondo y adelantar opinión sobre la validez del acto administrativo.

Por lo expuesto, y visto que no se evidencia violación directa de normas constitucionales, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de a.c. de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se evidencia la violación flagrante del derecho a la defensa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, el 03 de mayo de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C..

JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 02:20 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap

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