Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

En el día de hoy, diez de agosto del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad mercantil POINTER C.A., contra la Firma Unipersonal VARIEDADES YOALY y la ciudadana: YASMELY DEL C.M.S..- Seguidamente este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora A.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.954, a la siguiente dirección: Mercado Las Pulgas calle 100, Libertador, Bloque 2, casilla 19 diagonal al Centro Comercial Redoma y cerca de la Barbería Tino, donde funciona Variedades YOALY, es decir en el Local Comercial YONEIDA de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: YASMELY DEL C.M.S., quien es mayor de edad, venezolana, Comerciante, titular de la cédula de Identidad No.V-11.281.834 y de este domicilio, en su carácter de codemandada de auto, este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso:” Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi Abogado”. Vista la exposición de la notificada, este Tribunal provee lo solicitado y le concede una espera de veinte minutos.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: I.D.H., quien es mayor de edad, venezolano, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente la ciudadana: YASMELY DEL C.M.S., ya identificada y con el carácter expresado en actas, con la asistencia del profesional del derecho N.V., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Colegio de Abogados con el Nro.13572 y con el inpreabogado en tramites, titular de la cédula de identidad Nro.14.630.493, expuso: “Reconozco la deuda de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.49.437.659,52) adeudada a la Sociedad Mercantil POINTER C.A., y me comprometo cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) mediante cheque47221467, del Banco Banesco de fecha 10-08-2006, a nombre de POINTER C:A:, de la Cuenta Corriente No.0134-0081-49-0813136643; la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) , como segundo pago, mediante cheque No.13221469 a nombre de A.L., de esta misma fecha, girado en contra de la Entidad Bancar4ia Banesco, perteneciente a la Cuenta Corriente antes descrita; como tercer pago la cantidad de CINCO MILLONES (Bs.5.000.000,oo), el cual será cancelado el día treinta (30) de septiembre del presente año, en el domicilio del acreedor, el cual en este mismo acto reconozco, es decir en el Centro Comercial LOW CENTER, ubicado en el casco Central; cuarto pago: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), el día quince (15) de octubre del presente año, el quinto pago la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) el día treinta (30) de octubre del año en curso; el sexto pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), el día quince (15) de noviembre del año en curso; el séptimo pago: LA CANTIDAD DE cinco millones de bolívares (Bs5.000.000,oo) el día treinta de noviembre del presente año, el octavo pago, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), el día quince (15) de diciembre de 2006, y el último pago la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.437.659,52) todo los pagos indicados en la presente acta los cancelaré en la dirección antes indicada que declaro conocer exactamente.- En este estado presente el Apoderado de la parte actora, expuso:”Acepto todo y cada uno de los términos establecidos en el convenimiento realizado en este acto y asimismo solicito del tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto cumplimiento de la obligación aquí contraída. Asimismo solicito de este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con su resultas al tribunal comitente a los efectos de ley. En este estado el Tribunal vista la solicitud del ejecutante provee lo solicitado absteniéndose de ejecutar la pre4sente medida y acuerda remitir la presente comisión con su resulta al Tribunal comitente a los efectos de Ley, concluyendo el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana, cumpliendo este tribunal con lo establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia artículos 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Enmendados: previa, cantidad CINCUENTA, contraída, minutos.- VALE.- Testados: (49.437.6589,52, 437,s.- NO VALE.- terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUER LA NOTIFICADA Y PARTE

DEMANDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.L.

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