Decisión nº 1E-1.312-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A. 06 de Julio de 2009

199° Y 150°

CONFINAMIENTO

CAUSA: 1E-1.312-05

JUEZ: ABOG. Y.B.A.

PENADO: J.L.P.C.

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. M.E.D.

SECRETARIO: ABG. M.G.F.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado, J.L.P.C., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.375.684, condenado en sentencia firme por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de Tres (03) Años y Nueve (09) Meses, ahora bien, esta Instancia previa revisión detallada de la causa, se evidencia que en auto de ejecución de redención de Pena de fecha 03-03-09, cursante al Folio trescientos uno (301) del presente asunto, se cometió error involuntario en cuanto al calculo del tiempo d detención, siendo lo correcto, DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, entendiéndose en consecuencia que le falta por cumplir un tiempo de Un (01) Año y Tres (03) Meses, pena que vence en su totalidad el 06-10-2010. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado J.L.P.C., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.375.684, para residenciarse en la Sector Vía Merecure, Frente a Psicultura, Municipio Biruaca, Estado Apure, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 06-10-2010; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado J.L.P.C., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.375.684, en el cual se residenciara en la Sector Vía Merecure, Frente a Psicultura, Municipio Biruaca, Estado Apure. Quien deberá presentarse por ante la Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 06-10-2.010, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

DRA. Y.B.A.

Juez Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Causa 1E-1312-05

YBA/MGF.-

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