Sentencia nº AMP-015 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Magistrado Ponente: E.G.R.

Caracas, siete (07) de febrero de 2012

201° y 152°

Mediante oficio N° CSCA-2011-03205 de fecha 6 de mayo de 2011, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 30 de ese mismo mes y año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente relacionado con el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por los abogados G.G.F., L.A.H.M., M.M.S., C.P.E. y R.P.P. (números 35.522, 35.656, 79.506, 118.703 y 117.204 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 11-A-Pro, en fecha 29 de enero de 2004), contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección N° FC-002193, de fecha 19 de febrero de 2008 por la Coordinación Regional del Instituto Autónomo para la Defensa y Protección del Consumidor y el Usuario (INDECU) en el Estado Carabobo [hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)], en la que se le impuso a la referida sociedad mercantil la sanción de multa por dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), las cuales para el momento representaban “la cantidad de noventa y dos mil bolívares (Bs. 92.000,00)”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente el 2 de marzo de 2011, contra la sentencia N° 2011-0248 dictada por la referida Corte el 22 de febrero de 2011, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

El 1 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, y se fijó un lapso de diez (10) días hábiles para fundamentar la apelación.

En fecha 28 de junio de 2011 la abogada M.I. PARADISI CHACÓN (INPREABOGADO N° 137.672), actuando como apoderada de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., fundamentó el recurso de apelación.

El 13 de julio de 2011, vencido el lapso para la contestación de la apelación, la causa entró en estado de sentencia.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Para resolver se observa:

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 2011, por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia N° 2011-0248 del 22 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección N° FC-002193 de fecha 19 de febrero de 2008, dictado por la Coordinación Regional del Instituto Autónomo para la Defensa y Protección del Consumidor y el Usuario (INDECU) en el Estado Carabobo, en el que se le impuso la sanción de multa por dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), que para el momento representaban “la cantidad de noventa y dos mil bolívares (Bs. 92.000,00)”..

Al respecto, observa esta Sala que la parte apelante sostuvo entre sus fundamentos, que en la sentencia recurrida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en error de interpretación al resolver las denuncias del acto impugnado, referidas a la presunta violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, entre otros.

En tal virtud, considera la Sala necesario revisar los antecedentes administrativos del caso, a los fines de resolver los planteamientos formulados por la parte apelante en su escrito de fundamentación; sin embargo, de la revisión realizada a los autos se constata que dicha documentación no fue remitida por la autoridad administrativa correspondiente, a pesar de haber sido requerida por el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte, mediante oficio N° JS/CSCA-2008-1250 de fecha 6 de noviembre de 2008 (folio 190).

En consecuencia, la Sala ORDENA oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de solicitarle los antecedentes administrativos relacionados con este caso, en el que la Coordinación Regional del otrora Instituto Autónomo para la Defensa y Protección del Consumidor y el Usuario (INDECU), en el Estado Carabobo, mediante Acta de Inspección N° FC-002193 de fecha 19 de febrero de 2008, le impuso a la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., la sanción de multa por dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

En orden a lo anterior, se fija un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la consignación del correspondiente oficio dirigido al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que remita los antecedentes administrativos solicitados. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

Ponente

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de febrero del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 015.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR