Decisión nº Sent.Int.Nº216-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Octubre de 2012.

202º y 153º

Cuaderno Separado: AF46-X-2012-000008. Sentencia Interlocutoria Nº 216/2012.-

Asunto: AP41-U-2011-000134.

Visto que en el Asunto Principal AP41-U-2011-000134, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2012, el ciudadano R.P.A., titular de la cédula de identidad N° 3.967.035 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.870, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.”, a los efectos de garantizar las resultas del juicio en el que se debate la nulidad de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0387 de fecha nueve (09) de Febrero de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha seis (06) de Octubre de 2008, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1127 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la mencionada Gerencia, por un monto de 18.180,99 Unidades Tributarias, por concepto de Multa y Bs. 24.788,41 por concepto de Intereses Moratorios, tal como se muestra a continuación:

Período/

Quincena Liquidación N° Notificación N° Multa en U.T. Intereses Moratorios en Bs. F.

Noviembre/2005

2da quincena 111001227004977

111001238004170 8015004977

8015004170 1.965,20 1.729,81

Febrero/2006

1era quincena 111001227004978

111001238004171 8015004978

8015004171 1.569,92 1.681,58

Período/

Quincena Liquidación N° Notificación N° Multa en U.T. Intereses Moratorios en Bs.F.

Julio/2006

1era quincena 111001227004976

111001238004169 8015004976

8015004169 7.981,43 8.078,27

Marzo/2007

2da quincena 111001227004980

111001238004173 8015004980

8015004173 1.522,05 1.913,88

Marzo/2008

1era quincena 111001227004979

111001238004172 8012004979

8015004172 5.142,39 11.384,86

Totales 18.180,99 24.788,41

en el cual solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, consignando contrato de Fianza debidamente autenticado en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2012, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 22, Tomo 228, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que corre inserta a los folios 417 al 419 ambos inclusive de la segunda (2da.) pieza del referido Asunto Principal, mediante la cual VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, R.I.F. J-00002970-9, se constituyó en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.”, hasta por la cantidad total de Bs. 1.827.185,26 el cual comprende el sub-total de las 18.180,99 Unidades Tributarias en concepto de Multas, y el sub-total de Bs. 24.788,41 en concepto de Intereses Moratorios determinados por la Administración Tributaria, más Bs. 166.107,75 equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso, en concepto de costas procesales, para responder por las resultas del juicio principal.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En materia tributaria es viable la constitución de garantías a favor del sujeto activo, para sustituir la ejecución de los actos administrativos contentivos de obligaciones tributarias y sus accesorios, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente:

Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser solidarias; y

2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía

.

Este Tribunal considera pertinente verificar si la Fianza consignada por el Apoderado Judicial de la contribuyente supra identificada, cumple con los extremos establecidos en el artículo 72 ejusdem, y a tal efecto observa que en el texto de la misma se señala que estará vigente hasta tanto se produzca la extinción de la deuda, ya sea por la terminación del juicio con una decisión definitivamente firme favorable a la recurrente; o el pago total o parcial de la misma, en caso de que fuere confirmada total o parcialmente mediante sentencia definitivamente firme favorable a la República Bolivariana de Venezuela; o la homologación de alguno de los medios de auto composición procesal permitidos por el ordenamiento jurídico venezolano; lo que ocurra primero.

Igualmente se observa que el banco se constituye en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones recurridas en el juicio de nulidad y que constituyen el título fundamental de la causa, especifica el objeto de la fianza y su monto, y se señala que hace renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador, fijando como domicilio especial la ciudad de Caracas, cuyo territorio forma parte de la competencia de este Tribunal que está conociendo del asunto debatido; cumpliéndose así con los requisitos exigidos para considerar suficiente la Fianza consignada por el Apoderado Judicial de la contribuyente ya identificada.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera suficiente el contrato de Fianza ya identificado, mediante el cual VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, R.I.F. J-00002970-9, se constituye en Fiador Solidario y Principal Pagador de la contribuyente “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.” y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 72 del Código Orgánico Tributario, se decreta la Suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Asimismo se ordena expedir copia certificada de la referida Fianza que cursa inserta a los autos de la segunda pieza del cuaderno principal, a los fines de que sea agregada en el cuaderno separado contentivo de la presente medida.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

CUADERNO SEPARADO: AF46-X-2012-000008.

ASUNTO: AP41-U-2011-000134.

GAFR.-

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