Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 25 de Octubre de 2011

201º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. G.G.

EXP. N° 2727

Compete a esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho J.M.P.C., en su carácter de Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Acta de Inhibición recibida por ante esta Alzada en fecha 19 de Octubre del corriente año, y fundamentada en la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Y.A.A. y J.A.A., por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; ello por cuanto en fecha 05 de agosto de 2011, la Profesional del Derecho V.B. Fiscal Principal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los precitados ciudadanos y siendo que el precitado Juez alega estar legalmente casado con la referida Fiscal del Ministerio Público, es por lo que procedió a inhibirse del conocimiento de la causa signada con el N° 52c-10.702-08, nomenclatura de ese Juzgado a su cargo.

Es por lo que en virtud a lo ut supra señalado, esta Sala a los fines de decidir previamente observa:

Corre inserta a los folios uno (01) al cuatro (04) de la presente pieza, Acta de Inhibición suscrita por el Profesional del Derecho J.M.P.C., en su carácter de Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual señaló entre otras cosas lo siguiente:

…Yo, J.M.P.C., Juez Quincuagésimo Segundo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal…del Área Metropolitana de Caracas, por medio de a presente me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° C52-10.702-08 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra de los ciudadanos Y.A.A. y A.J.M., en virtud de la causa contenida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

La presente se sigue en contra de los ciudadanos Y.A.A.… y J.A.A.…por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Cursa del folio 23 al 29 de la presente causa, la acusación interpuesta en fecha 05/08/2011, por la ciudadana V.B., Fiscal Principal Sexagésima Segunda (62) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos Y.A.A. y J.A.A., por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En fecha 01 de Julio de 2010, tomó posesión del cargo de Fiscal Principal Provisorio Sexagésimo Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana V.J.B.…con quien contraje matrimonio el día 21 de Diciembre de 2003.-

En criterio de quien suscribe, esta circunstancia debió estar regulada en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no nos une un lazo de afinidad si no de legal matrimonio, estimando a pesar de ello que indefectiblemente debo proceder a inhibirme del conocimiento de la presenta causa, para lo cual invoco la causal contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 86 del Texto Adjetivo Penal.

En consecuencia y en aras de una sana y correcta administración de justicia, quien aquí suscribe, SE INHIBE del conocimiento de la presente causa signada con el N° 52C-10.702-08 (Nomenclatura de este Despacho)…de conformidad con la causal contenida en el numeral 8 del artículo 87 ejusdem, por cuanto soy cónyuge de la representante del Ministerio Público, vale decir, V.B., Fiscal Principal Provisorio Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo solicito que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR, por la Sala de Corte de Apelaciones a quien corresponda conocer la correspondiente incidencia.-

Acompaño a la presente inhibición:

*Constante de (07) folios útiles, copia certificada del libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadano Y.A.A. y A.J.M..

*Constante de un (01) folio útil, copia simple de la resolución N° 712, de fecha 16 de Junio de 2010, dictada por la ciudadana L.O.D., Fiscal General de la República, mediante la cual se designa a la ciudadana V.B.B., como Fiscal Principal Provisorio Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con efectos administrativos a partir del 07/07/2010.”

*Constante de un (01) folio útil, copia simple de la certificación expedida por Secretaría del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al acta de matrimonio N° 17, de fecha 21 de Diciembre de 2003, correspondiente al suscrito y a la representante del Ministerio Público, ciudadana V.B.B..

De esta manera, presento el informe relativo a mi inhibición en la presente causa y se ordena remitir las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida a un Juzgado de Control. Así mismo, se ordena remitir cuaderno de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que decida respecto de la presente solicitud.”

III

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Ciertamente, observa esta Sala, que el Profesional del Derecho J.M.P.C., ha manifestado que se inhibe de conocer de la causa signada con el Nº C52-10.702-08, por ese Juzgado a su cargo, seguida a los ciudadanos J.A.A. y Y.A.A., por cuanto el mismo contrajo nupcias con la Profesional del Derecho V.J.B., quien funge como Fiscal Principal Provisoria Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en la precitada causa, en fecha 21 de Diciembre de 2011, según puede verificarse al folio doce (12) y su vuelto de la presente pieza, en acta de matrimonio levantada por el Juzgado Quinto (5°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así mismo, puede observarse a los folios cinco (05) al once (11) de la presente pieza, que corre inserta Acusación planteada por la Profesional del Derecho V.B., en su carácter de Fiscal Principal Provisoria Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos J.A.A. y Y.A.A..

Sobre este Particular, cabe destacar que el doctrinario A.R.R., define a la inhibición como “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.

Así mismo, resulta necesario traer a colación lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre su posición en relación a la imparcialidad del juez, y ratificando decisión N° 2138 del 7 de agosto 2003, (caso: L.A.A.T.) en donde estableció lo siguiente:

…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez (sic) (Sentencia N° 1737 DE ESTA Sala, del 25 de junio de 2003, caso: Kosé B.R.L. y otra)

.-

La doctrina ha establecido que la recusación y la inhibición son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

Ahora bien, una vez explanadas las anteriores consideraciones, esta Alzada logró evidenciar que ciertamente la inhibición planteada el Dr. J.M.P.C., Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra probada y ajustada a derecho, en virtud del lazo de afinidad que lo une a la Abogada V.J.B.B., quien actualmente se desempeña como Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los ciudadanos J.A.A. Y Y.A.A., lo cual claramente podría comprometer su capacidad subjetiva.

Se hace necesario advertir que la causal legal invocada, como lo es el interés jurídico que se funda en "cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad", contemplada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuadra dentro del contenido establecido por el Legislador a fin de separar del conocimiento de la causa al Juzgador en el caso de mantener o haber mantenido una relación de matrimonial con algunas de las partes, destacando esta Alzada que el artículo 37 del Código Civil establece que el parentesco puede ser por grado de consanguinidad o por afinidad, y el artículo 40 del Código Civil, establece pues:

…La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consaguineos del otro..

Razón por la cual estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. J.M.P.C., de conformidad con el numeral 2 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por la causal alegada contenida en el numeral 8 de la misma disposición legal, toda vez que se encuentra totalmente probado su legal matrimonio con la Representante de Ministerio Público, lo cual evidentemente podría afectar su imparcialidad y capacidad subjetiva al momento de emitir opinión en la causa seguida en contra de los ut supra mencionados imputados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. J.M.P.C., en su condición de Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida a los ciudadanos J.A.A. y Y.A.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones al Juzgado en el cual actualmente reposan las actuaciones originales de la presente causa, y copia certificada de la presente decisión al Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

LAS JUEZAS;

DRA. S.A.

PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.D.. G.G.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

SA/ EDMH/GG/ICVI/Vanessa.-

EXP. 2727

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