Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Recusación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA ACCIDENTAL UNO

Caracas, 18 de Marzo de 2007.

197° y 149°

Vista la incidencia de llegada a esta Sala, en la cual el abogado C.P.C., en su condición de apoderado judicial del ciudadano W.R.P., mediante la cual interpone recusación en contra del Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, abogado E.A.M., se observa:

A los fines de determinar la admisibilidad de la solicitud de recusación bajo examen, consideramos quienes suscribimos, que la misma fue debidamente fundamentada por el recusante, puntualizando los hechos que en su criterio involucran al citado Juez en causales de recusación, y señalando expresamente cuál es el motivo legal en el que ésta se funda. En efecto, el recusante afirmó que la conducta que describe del Juez recusado se corresponde con las causales consagradas en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresan que los funcionarios señalados por dicho artículo, puede ser recusados por: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, y por estar, 8: “fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.

De esta manera, observamos quienes decidimos, sin prejuzgar sobre el mérito de la recusación planteada, que la recusación interpuesta se ajusta a las formalidades de admisibilidad establecidas por la Ley, al no hallarse cumplidos los supuestos de inadmisibilidad a que hace referencia el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tales motivos, se admite la misma recusación interpuesta en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora, encontrándose esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Abogado C.P.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.J.R.P., se observa:

El Abogado C.P.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.J.R.P., con motivo de la recusación interpuesta contra el Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar la misma, el testimonio de los ciudadanos: “J.A.C.F. y M.C., quienes son Venezolanos, mayores de edad, ambos Abogados en el libre ejercicio de la profesión, titulares de la cédula de identidad N° 7.813.217 y 8.067.230, respectivamente, pudiendo ser ubicados en la Calle 18-A, entre avenida 5 y 6 casa N° 5-38, Sierra Maestra, Municipio San Francisco, Estado Zulia”

Esta Sala, vistas las pruebas ofrecidas por el Abogado C.P.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.J.R.P., se admiten dichos medios probatorios, por lo que se acuerda fijar el día 25-3-2008, a las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la declaración del ciudadano J.A.C.F.; y las 11:30 horas de la mañana para llevar a cabo la declaración del ciudadano M.C., en la Audiencia Oral, a los fines de evacuar las pruebas testimoniales.

Finalmente, se observa que las pruebas evacuadas y los argumentos expuestos en el presente proceso, serán evaluados en la decisión definitiva que resuelva el fondo de la recusación planteada. Así se decide.

Se le advierte al promovente que tiene la carga de la prueba, en consecuencia sobre él descansará la posibilidad de comparecencia de los testigos.

Notifíquese al recusante así como al recusado.-

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

DR. J.G.R. TORRES

EL JUEZ

DR. J.C. GOITIA

EL JUEZ

DR. R.D.G. ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

JGRT/JCG/RDGR/ICV/Ag.-

CAUSA Nº 2067

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