Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoSin Lugar Recusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA ACCIDENTAL UNO

Caracas, 26 de Marzo de 2008

197° y 149°

INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R.T.

CAUSA N° 2067

Las presentes actuaciones llegaron a la consideración de esta Sala, en virtud de la Recusación presentada por el abogado C.P.C., en su condición de apoderado judicial del ciudadano W.R.P., mediante la cual interpone recusación en contra del Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, abogado E.A.M., en la causa seguida al ciudadano LEOCENIS GARCIA.-

El Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, envió Cuaderno Especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala 1 el conocimiento de la misma. En fecha xxx, se constituyó la Sala Accidental que ha de conocer las presentes actuaciones, y fue designado como ponente el DR. J.G.R.T., quien con tal carácter lo suscribe. En consecuencia, esta Sala, a los efectos de la resolución de la presente recusación, pasa a analizar cuanto sigue:

El ciudadano Abogado C.P.C., en su condición de apoderado judicial del ciudadano W.R.P., expresa:

…Cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el N° 11.0800-07 (nomenclatura de este despacho) en la cual aparece Imputado, el ciudadano LEOCENIS M.G.O., Acusado por la comisión del delito de Extorsión y Asociación por parte del Ministerio Público, y Extorsión únicamente en la Acusación Particular Propia.

Es el caso, que en diversas oportunidades, y a través de la publicidad, el imputado ha manifestado conocer al Juez que lleva su causa y que por ende va a salir Sobreseído al término de la Audiencia Preliminar.

De igual forma esta representación tiene información de un vínculo de amistad sostenida entre el Dr. F.C. y el Juez titular de la causa, razón por la cual se comenta públicamente sobre la Absolución del Imputado.

Ante esta situación, se asume que se encuentra afectada la imparcialidad del Juzgador, así como la tranquilidad de la victima en cuanto a que su proceso sea juzgado por un juez imparcial.

Estas afirmaciones explanadas en este escrito, han sido objeto de comentario públicos en la sede de los Tribunales Penales (Palacio de Justicia) y de ello pueden dar cuenta los ciudadanos J.A.C.F. y M.C., quienes son Venezolanos, mayores de edad, ambos Abogados en el libre ejercicio de la profesión, titulares de la cédula de identidad N° 7.813.217 y 8.067.230, respectivamente, pudiendo ser ubicados en la Calle 18-A, entre avenida 5 y 6 casa N° 5-38, Sierra Maestra, Municipio San Francisco, Estado Zulia.

Estos ciudadanos mencionados anteriormente y que en este mismo acto promuevo como testigos, pueden dar fe de lo dicho públicamente por el imputado acerca de su Sobreseimiento, y de la amistad del ciudadano Juez Titular de este despacho, con el defensor técnico del imputado LEOCENIS GARCIA, Dr. F.C..

El dicho de esta personas resultan pertinentes y necesarios para demostrar lo aquí alegado, toda vez que uno de ellos, específicamente el ciudadano J.A.C., ejerció en un momento determinado la defensa técnica del imputado, tanto en esta causa, como en las otras ventiladas en su contra ante el Tribunal Noveno y Trigésimo de Juicio, de esta Circunscripción Judicial.

El otro testimonio mencionado referente al ciudadano M.C., resulta igual de mucha importancia, toda vez que este Abogado a pesar de no aparecer nombrado como defensor del imputado, siempre estuvo ligado a la defensa de LEOCENIS GARCIA y del padre JOSE PALMAR.

En consecuencia RECUSO formalmente al Juez del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecidos en los ordinales 4to y 8vo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

.

El Abogado EDGAR ESMIL A.M., Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó informe en los siguientes términos:

…CAPITULO I

PRELIMINAR

En tal sentido, el citado profesional del derecho interpuso recusación en mi contra en fecha 22 de Febrero de 2008. Esa alternativa de relevación que impide que un Juez pueda seguir conociendo de una causa, en el caso en concreto para que mi persona no siga conociendo del expediente citado con antelación, se fundamenta en las causales de Recusación previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, muy respetuosamente me permito RECHAZARLA Y NEGARLA, ya que está basada en hechos total y absolutamente falsos. En vista a ello, esta se torna IMPROCEDENTE POR INFUNDADA. Tal inferencia, la formulo con el mayor respeto.

Empero, el falso supuesto es tan palmareo que una vez sean analizados los hechos que la fundamentan en la alta instancia que se sirva conocer de la citada recusación. En esa Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, podrán comprender que esa no es una forma de apelar a un mecanismo que uno debe respetar pero que solo puede ser compartida en circunstancias que denoten por lo menos una presunción acerca de los hechos invocados por el recusante, es decir, que el Juez se encuentre o se haya visto en un evento que de lugar por lo menos a la suspicacia de una presunta amistad con una de las partes. En mi caso con la mayor franqueza señalo que jamás he tenido por lo menos un cruce de palabras con una de las partes, menos con el ciudadano LEOCENIS G.O.. Igualmente con su abogado el Dr. F.C., en base a que no lo conozco. No tengo amistad con dicho abogado. No existe circunstancia alguna que me pudiere relacionar con dicho abogado, en vista que ni siquiera he coincidido con esa persona en algún lugar público o privado. Todo lo anterior es una verdad que señalo, con la mayor franqueza. Por manera tal que mal puede el ciudadano LEOCENIS G.O., haber afirmado todo lo que ha sido señalado por el Recusante. En este sentido paso a rendir el indicado informe en los términos siguientes:

II TERMINOS DE LA RECUSACION Y DESCARGOS

El Dr. C.P.C., aduce en su escrito de Recusación que:

… “Es el caso, que en diversas oportunidades y a través de la publicidad, el imputado ha manifestado conocer al Juez que lleva su causa y que por ende va a salir Sobreseído al término de la audiencia preliminar…”

Informes de descargo, en relación con el señalamiento que antecede señalo lo siguiente.

Honorables Magistrados. Es totalmente falso que mi persona conozca al imputado de la causa antedicha ciudadano LEOCENIS G.O.. Esa persona la he visto como lo puede observar cualquier ciudadano en algún medio de comunicación televisivo y cuanto pudieren haber concurrido al Tribunal en referencia. Empero conocerlo ello está muy alejado de la realidad. En el supuesto que dicho imputado haya manifestado la circunstancia que delata el recusante de que me conoce, ese evento constituye una mentira, en razón de que no me puede conocer, en vista que en mi vida jamás he tratado a ese señor. En Caracas es muy reducido el número de personas que conozco. Entre ellas no está ninguna de las partes, y menos el imputado y su abogado. Yo me residencié en la ciudad de Caracas definitivamente desde el Mes de enero de 2003, aproximadamente, proveniente de la ciudad de San F. deA., del Estado Apure y desde esa fecha y desde un anterior, jamás he dispensado trato a ambos ciudadanos en base a que nunca los he conocido y menos he frecuentado un lugar donde hubiere coincidido con ellos. Señores Magistrados, para beneplácito del Dr. C.P.C., me someto al evento que sea ante cualquiera instancia, en reiteración ya que jamás he tratado a dicho ciudadano, por manera tal que es incierta esa afirmación. Tampoco he visto o me he enterado por cualquier medio o alguna publicidad que ese señor haya manifestado que me conoce y tampoco que haya señalado que será absuelto, no hay razón para que lo diga, ese señor no me conoce. Esa circunstancia aludida en la recusación es falsa y por tal debería ser desestimada. Es importante destacar que de existir una relación de amistad por muy leve que pudiere ser con alguna de las partes que constituya una pérdida de la imparcialidad etc, de inmediato y antes de que entrare a realizar cualquier acto procedimental, hubiere formulado mi inhibición.

Por igual modo, el recusante en su escrito de Recusación señala lo siguiente:

… “De igual forma esta representación tiene información de un vínculo de amistad sostenida entre el Dr. F.C. y el juez titular de la causa, razón por la cual se comenta públicamente sobre la absolución del imputado…”

Señores Magistrados. La aseveración que antecede en realidad es la mas injusta. Es imposible que mi persona mantenga algún vínculo de amistad con el abogado que señala el Dr. C.P.C.. Con las mayor de las realidades morales y espirituales, como hombre y en especial como ser humano puedo manifestar que no tengo amistad alguna con dicho abogado, es que no lo conozco, quisiera mi persona que se hubiera indicado un elemento objetivo alguno para que pudiere formular la apreciación a que diere lugar, y no como se alude en la recusación mediante la cual se apela a presuntos comentarios. El señalamiento del recusante es mas grave en base a que no conozco y jamás he tratado a dicho profesional del derecho. Por ende no puede existir información alguna de ello, en vista que no lo conozco y por tanto el imputado no puede decir públicamente que pudiere ser absuelto en la audiencia preliminar, y en el supuesto que así hubiere sido, ello es una mentira. No existen circunstancias objetivas que pudieren desdeñar mi afirmación, quisiera que existiera algún evento por nimio que pudiere parecer donde se me pueda relacionar con dicho abogado, reitero por lo menos de una simple conocido para que pueda mi persona explicar cualquier circunstancia. Empero hago descargos sobre una hipótesis que está descartada, en razón de que jamás he tratado en mi vida al abogado que refiere el Dr. C.P.C., es decir el Dr. F.C.. Esa afirmación anterior vertida en el escrito de Recusación debería ser desestimada, por ser ello total y absolutamente falso.

Por otro lado, el Dr. C.P.C., en su escrito de acusación adiciona lo siguiente:

Omisis… “Ante esta situación, se asume que se encuentra afectada la imparcialidad del Juzgador, así como la tranquilidad de la victima en cuanto a que su proceso sea juzgado por un juez imparcial…”

Ciudadanos Magistrados. Es de verdad imposible que mi imparcialidad pudiere estar afectada en algún momento. Afirmo categóricamente que no conozco a ninguna de las partes, así como a ninguno de los abogados que postulan a favor del imputado y de la victima. El propio Dr. C.P.C., no sabe quien soy en lo personal. No conoce de mi familia, de mis amistades etc. Lo propio acontece con todo los demás integrantes del citado asunto forense, en la conciencia de todos ellos está esa verdad. Es injusto que se formule esa apreciación que es en evidente falsa, y por ello es que no es citado un solo elemento objetivo que de lugar a una simple sospecha de la perdida de mi imparcialidad. Señores Magistrados, con unos señalamientos como lo que anteceden. Estos deberían ser desestimados, lo cual pido muy respetuosamente.

El escrito de Recusación mas adelante destaca que:

Omisis… “Estas afirmaciones explanadas en este escrito, han sido objeto de comentarios públicos en la sede de los tribunales penales (palacio de Justicia) y de ello pueden dar cuenta los ciudadanos J.A.C.F. y M.C., quien son venezolanos, mayores de edad, ambos abogados en el libre ejercicio de la profesión, titulares de la cédula de identidad N° 7.813.217 y 8.067.230, respectivamente, pudiendo ser ubicados en la calle 18-A ENTRE AVENIDA 5 Y 6 CASA N° 5-38, Sierra Maestra San Francisco, Estado Zulia…”

En mi carácter de Juez que ha sido objeto de Recusación, me permito informar y descargar con respecto a lo precisado en el párrafo que antecede, lo siguiente: En primer término como es total y absolutamente falso que mi persona conozca al imputado y a su abogado defensor, y como quiera que el recusante en el párrafo antedicho señala que esa circunstancia denegada de amistad y otros aspectos son objeto de comentarios públicos en la sede de los Tribunales y de ello pueden dar cuenta los ciudadanos J.A.F. y M.C., afirmo con claridad meridiana que esos comentarios no existen, ya que no hay motivo para ello, en el Tribunal que presido se atienden los casos con total silencio, podemos citar un ejemplo, el expediente que dio lugar a la recusación se encuentra en el Tribunal desde el mes de diciembre, y es el único de los casos graves que no ha sido ventilado por la prensa como ocurre con otros, por tanto es falso que existieren esos comentarios en el Palacio de Justicia, no hay motivos para ello. Por otro lado, los abogados que señala el recusante en primer lugar no los conozco, y cualquiera puede afirmar unos comentarios. Es digno de destacar que dichos abogados pueden ser ubicados en el Estado Zulia, es decir que residen en esa entidad Federal, y a través de ellos se quiere hacer eco de unos comentarios que seguro estoy jamás existieron y de haber existido esos comentarios no involucran a quien aquí informa. Empero tales comentarios fueron presuntamente escuchados por dicho abogado. También es digno de destacar que el Recusante en su escrito solo señala que lo afirmado por el puede ser constatado con los dos (2) abogados antes mencionados y que pueden ser ubicados en una dirección en el estado Zulia, sin mas señas y sin aportar un solo elemento objetivo para recusarme, lo cual además de no ser verdad, ello no es la forma de tramitar tal evento. No obstante ello, desearía que todo fuere objeto de la mayor investigación para que se columbre lo falso de la recusación. Sin embargo jamás puedo atribuirla a una mala fe del recusante, si no producto del ejercicio del Ministerio de Defensa. El recusado respeta tal postura, mas no la comparte en base a que dichos hechos son falsos.

En consecuencia es de mi deseo que hubiere señalado circunstancias o hechos objetivamente constatables por muy tímidos que pudieren parecer, para que pudiera mi persona dar una explicación, y zanjar cualquier duda. Sin embargo no puede ser cierto lo de los comentarios que aduce el Dr. C.P.C.. Esa premisa no pudo existir en vista que no tengo relación alguna con los interesados en la causa arriba citada, y menos de amistad. Tal vínculo afectivo señalado por el recusante debe provenir de un contacto sostenido en el tiempo y que comporta trato y comunicación. Está descartado ello, en razón de que en ningún momento he tratado al imputado y a su abogado. Con la mayor franqueza admito que no los conozco. Imploro un solo evento que me pudiere relacionar con un trato del mas nimio que sea con dichos ciudadanos, para poder explicarlo. Sin embargo no existe ni puede existir relación alguna con dichos ciudadanos, en base a que no los conozco. Y por consecuencia la recusación invocada que tiene como conductas prohibidas para conocer de una causa, la prescrita en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello se encuentra descartada de plano. La misma, no tiene fundamento fáctico y menos jurídico, para cuestionar y desdeñar los principios de buena fe e imparcialidad que caracterizan a un funcionario Público que tiene como misión dirimir un conflicto de manera objetiva e imparcial. Esa recusación así formulada, es infundada y por ende con el debido respeto debería ser declarada improcedente. Así lo solicito formalmente.

En otro orden de ideas el Dr. C.P.C., arguye, que:

Omisis … “Estos ciudadanos mencionados anteriormente y que en este mismo acto promuevo como testigos, pueden dar fe de lo dicho públicamente por el imputado acerca de su Sobreseimiento, y de la amistad del ciudadano Juez Titular de este Despacho, con el defensor técnico del imputado LEOCENIS GARCIA, Dr. Fabian Chacón…”

Ciudadanos Magistrados. Me permito reiterar que no tengo amistad alguna con el abogado del imputado y no solo ello, no lo conozco, jamás en mi vida he tratado a dicho ciudadano. Lo propio acontece con el imputado. Igualmente, no conozco a los abogados que menciona el recusante, no conozco el Municipio San F. delE.Z., jamás en mi vida he ido a esa entidad Municipal, no conozco el Estado Zulia, razón por la cual como pueden dichos ciudadanos dar fe de una relación de amistad del abogado del imputado con mi persona, si no conozco a ninguno de ellos, es decir los abogados que indica el recusante y el abogado del imputado. No obstante es importante que esos señores pudieren afirmar lo que quisieren y por tanto sería importante declaren como consta esa negada amistad de dicho abogado con mi persona. En razón de que mal pueden dar fe los pretendidos testigos sobre amistad alguna entre mi persona y el citado profesional del derecho y de lo que según el recusante se comenta públicamente.

Ahora bien, es importante destacar que yo respeto toda actuación de un abogado. Empero unos señalamientos así formulados creo que no pueden ser compartidos por nadie. Per se constituyen una mentira. Es innegable que no existen tales comentarios en el Palacio de Justicia. En el supuesto negado de que existieren lo cual siempre será una conjetura, deben ser realizados por personas que frecuentan dicho palacio de Justicia. Importante hubiere sido que señalen a alguien que los haya oído y que además frecuente este Palacio de Justicia último.

Ciudadanos Magistrados. Esa especie no puede ser confirmada objetivamente. Esa última aseveración que formulo está regida por el hecho de que no conozco a dichos ciudadanos. Y además de existir un comentario lo cual no creo que exista, es una injusticia de las mas patente formular una recusación basada en unos hechos tan genéricos que no me permiten aducir adecuadamente unos argumentos apoyados en pruebas objetivas, todo en base a que los hechos aducidos no existen. En efecto, se reduce a comentarios y un negado vínculo de amistad que no se apoya en hechos concretos.

Por ejemplo, aspiro que se hubiere afirmado que mi persona haya sido observado en una circunstancia que revele la posibilidad de una amistad con el Abogado que indicada el Dr. C.P.C., no importa que no señalen el lugar u hora, con solo aportar un evento, y no lo aportan por que jamás he siquiera hablado con alguien de las partes, en virtud que no conozco a ninguno. Ello Patentiza la improcedencia de la recusación propuesta en mi contra por el Dr. C.P.C.. Así solicito sea declarado expresamente, con el debido respeto.

Finalmente el Dr. C.P.C., arguye que:

Omisis…

El dicho de estas personas resultan pertinentes y necesarios para demostrar lo aquí alegado, toda vez que uno de ellos, específicamente el ciudadano J.A.C., ejerció en un momento determinado la defensa técnica del imputado, tanto en esta causa, como en las otras ventiladas en su contra ante el tribunal Noveno y Trigésimo de Juicio, de esta Circunscripción Judicial.

El otro testimonio mencionado referente al ciudadano M.C., resulta igual de mucha importancia, toda vez que este Abogado a pesar de no aparecer nombrado como defensor del imputado, siempre estuvo ligado a la defensa de LEOCENIS GARCIA, y del padre JOSE PALMAR…”

En tal sentido, es decir que los citados profesionales del derecho pueden dar fe de un hecho por la sola circunstancia de haber fungido como defensores del imputado en esta causa y en otras que cursan en otros Tribunales, sin que se señale un solo evento expresó de lo que dicen afirmar, aunado a ello, es importante destacar que citar la identificación de los pretendidos testigos, no es una labor que está acorde con la acreditación de unos hechos, ha podido acompañar una declaración jurada realizada por dichas personas que revele objetivamente los hechos que según el recusante escucharon y el denunciado vínculo de amistad que según este último tengo con el abogado del imputado LEOCENIS G.O.. No obstante ello, como quiera que se ha permitido promoverlos como testigo sin acompañar medio de prueba alguno y con una forma inteligente de señalar que van a dar fe de lo que presuntamente afirma públicamente el Imputado, es decir que seria absuelto y de una amistad de mi persona con el abogado del imputado, pero no dice los aportará y solo da una dirección en el Estado Zulia. Hubiere sido importante que acompañara una declaración jurada de dichos ciudadanos sobre la amistad que dicen ellos tengo con el abogado del imputado, a quien no conozco, ni con quien siquiera he conversado en mi vida, ni tampoco he coincidido en algún lugar Público o privado.

Ciudadanos Magistrados, yo suplico que estos hechos de mi alegada y negada amistad con dicho abogado del imputado sea investigada, nadie puede afirmar una mentira tan grave sobre un Funcionario Público que no conoce a una persona, en vista que de conocer o ser amigo de una de las partes me hubiere inhibido, ello lo digo con la mayor franqueza. Es injusto que se diga semejante hecho falso y de una persona que como yo que, no conoce a ninguna de las partes y que ellos tampoco me conocen, y que jamás en el transitar como Juez ha sido objeto de una recusación ni de cuestionamientos distintos a apelaciones por algunas de sus decisiones. Es un hecho cierto que no soy amigo del abogado del imputado, no conozco a ese señor, como no conozco al recusante, su representado y tampoco al imputado. En vista de esa circunstancia pido muy respetuosamente que esa recusación así formulada sea declarada improcedente. Así lo solicito expresamente con el mayor respeto.

Por otro lado, no voy a entrar en disquisiciones doctrinales acerca de los elementos que configuran la amistad manifiesta como causal de recusación, yo prefiero la realidad material, no conozco a dicho ciudadano y no hay razones para haberse afirmado lo que señala el recusante, en vista que nunca he saludado a dicho abogado del imputado, por que no lo conozco.

En concordancia con las consideraciones ya expuestas, y conforme al espíritu y propósito expuestos en el presente informe, quien informa considera que la recusación intentada en mi contra por el Dr. C.P.C., fundamentada en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta improcedente y debe ser declarada sin lugar, por cuanto dicha institución está destinada a preservar la imparcialidad de los jueces en sus decisiones, lo cual en mi caso puedo dar fe no está en desdén.

En vista de las razones que anteceden las cuales fundamentan el presente informe, quien expone estima que resulta pertinente citar el criterio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia N° 3192 de fecha 25 de Octubre del 2005 expediente 05-1039, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES.

De igual manera, es pertinente citar la Jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena sentencia 009 del 19 de Marzo del 2003, Magistrado Ponente IVAN RINCON URDANETA…

…En atención y de conformidad con la citada jurisprudencia la recusación intentada en mi contra se fundamenta en las causales de procedencia establecidas en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…Vista la jurisprudencia citada y el contenido del dispositivo adjetivo invocado por la recusante como causal de recusación en mi contra, solicito a la corte de apelaciones respetuosamente declare SIN LUGAR la recusación intentada en mi contra por cuanto tal como se desprende de los alegatos contentivos del escrito de recusación interpuesta, conforme a los razonamientos precedentes que sustentan el presente informe resulta improcedente los alegatos invocados como causal de recusación por ser manifiestamente infundado, toda vez que constituye una condición sine quanon, tal como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta la institución de la recusación el demostrar fehacientemente que la imparcialidad del juzgador ofrece motivadas dudas. En este sentido de los hechos invocados como supuestos de procedencia de la causal de recusación del artículo 86 numerales 4 y 8, no demuestran bajo ningún respecto que el presupuesto de imparcialidad de este juzgador en el conocimiento de la causa arriba mencionada se encuentre comprometido, ya que como quedó suficientemente explanado en los razonamientos que anteceden no puede significar un hecho que afecte la imparcialidad de mi persona en la causa varias veces mencionada, unos sedicentes comentarios y una negada amistad de mi persona con un abogado que no conozco.

En consecuencia, no hay razón válida y justa para pretender aspirara a que se aplique dos (2) causales de procedencia de la recusación de mi persona como Juez del citado Despacho Judicial, específicamente las previstas en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por modo que no hay lugar a un acto que afecte mi potestad decisoria e imparcialidad, considerado que no puede comprometerse la imparcialidad de un juez sobre consideraciones especulativas y formulada por sobre un hecho falso.

De la manera que antecede, he rendido el respectivo informe en relación con la recusación de que he sido objeto, y solicito muy respetuosamente que dicha recusación sea declarada sin lugar. Y en este acto quien expone desde este mismo momento abdica a seguir conociendo de la causa signada con el N° J35C-11800-07, en virtud de dicha recusación. Déjese copia debidamente certificada del escrito de recusación, así como del presente informe en las actuaciones originales. Fórmese Cuaderno de Incidencia, y remítase a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión a una de las Salas que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver la incidencia de recusación”.

SEGUNDO

Esta Sala pasa a decidir de la siguiente manera:

La presente recusación fue planteada por el ciudadano abogado C.P.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.R.P., en contra del abogado EDGAR ESMIL A.M., en su condición de Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Dicha incidencia se plantea en la causa que lleva ese Tribunal donde aparece como imputado el periodista LEOCENIS GARCIA.

Para fundar su recusación, el accionante de la incidencia expresa cuanto sigue:

… que en diversas oportunidades, y a través de la publicidad, el imputado ha manifestado conocer al Juez que lleva su causa y que por ende va a salir Sobreseído al término de la Audiencia Preliminar…

…De igual forma esta representación tiene información de un vínculo de amistad sostenida entre el Dr. F.C. y el Juez titular de la causa, razón por la cual se comenta públicamente sobre la Absolución del Imputado…

… Estas afirmaciones explanadas en este escrito, han sido objeto de comentario públicos en la sede de los Tribunales Penales (Palacio de Justicia) y de ello pueden dar cuenta los ciudadanos J.A.C.F. y M.C.…

… Estos ciudadanos mencionados anteriormente y que en este mismo acto promuevo como testigos, pueden dar fe de lo dicho públicamente por el imputado acerca de su Sobreseimiento, y de la amistad del ciudadano Juez Titular de este despacho, con el defensor técnico del imputado LEOCENIS GARCIA, Dr. F.C.…

Las anteriores expresiones del abogado recusante lo llevan a considerar, que contra el Juez que cuestiona cabe que se considere procedente las causales de recusación previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a:“4. … tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”; y, “8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

En el caso de autos, se reseña en la incidencia a “la amistad del ciudadano Juez Titular de este despacho, con el defensor técnico del imputado LEOCENIS GARCIA, Dr. F.C.…”, lo que incidiría como una dificultad para que el Juez pueda mantenerse imparcial a la hora de decidir la causa en referencia. Con relación a la denuncia expresada, el recusante ofreció pruebas a esta Sala para demostrar lo afirmado en el escrito que encabeza la incidencia de recusación, y a tal efecto promovió los testimonios de los abogados J.A.C.F. y M.C.. Dichos testimonios fueron admitidos por esta instancia, y fue fijada oportunidad para que fueran evacuados en audiencia, pero el día y hora fijado para tal efecto quienes debía concurrir a deponer no asistieron, quedando desierto el acto.

Precisamente, los testimonios que rendirían los ciudadanos J.A.C.F. y M.C., eran fundamentales para probar todo cuanto en su escrito planteó el abogado recusante, lo cual no fue posible por la incomparecencia de los aludidos testigos. En este sentido, al no probarse las denuncias expresadas, esta Sala considera procedente y justo declarar Sin Lugar la pretensión del abogado C.P.C., manifestada en el escrito de recusación que interpuso en contra del abogado EDGAR ESMIL A.M., en su condición de Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Accidental Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA Sin Lugar la pretensión del abogado C.P.C., manifestada en el escrito de recusación que interpuso en contra del abogado EDGAR ESMIL A.M., en su condición de Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese y diarícese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal

EL JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DR. J.G.R.T.

EL JUEZ

DR. J.C. GOITIA

EL JUEZ

DR. R.D.G. ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

JGRT/JCG/RDGR/ ICV/Ag.-

EXPEDIENTE N° 2067

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