Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves dos (02) de febrero de 2012

201º y 152º

Exp Nº AP21-R-2011-002073

PARTE ACTORA: P.E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 5.888.153.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.438.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KLINOS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.G. y otros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 6.307.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A. identificado con el Inpreabogado Nro. 44.438, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre 2011 por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaro lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

  1. - Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A. identificado con el Inpreabogado Nro. 44.438, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre 2011 por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaro lo siguiente:

  2. - Recibidos los autos en fecha 09 de enero de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día 16 de enero de 2012, a las 8:45 a.m., vista la suspensión solicitada por las partes, homologada por este Tribunal, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día JUEVES DOS (2) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012) a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada no apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

    1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

    La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A. identificado con el Inpreabogado Nro. 44.438, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre 2011 por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaro lo siguiente:

    En este sentido y subsumiendo lo anterior al caso que nos ocupa, tomando en consideración que el desistimiento propuesto por la parte actora en el presente procedimiento, ocurrió en fase de mediación, esto es, encontrándose la causa en la prolongación de la Audiencia Preliminar, y por cuanto no consta en autos el consentimiento, en dicho desistimiento, por parte de la demandada, este Tribunal se abstiene de impartir la homologación solicitada; y a los fines de emitir un pronunciamiento respecto al desistimiento solicitado, esta Juzgadora insta a la parte demandada a que se pronuncie respecto a dicha solicitud de desistimiento del presente procedimiento y posteriormente proceder el Tribunal a homologar o no el referido desistimiento. Y ASI SE ESTABLECE.

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del desistimiento del presente recurso de apelación.

  3. - Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

  4. - De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

  5. - En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A. identificado con el Inpreabogado Nro. 44.438, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre 2011 por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado J.A. identificado con el Inpreabogado Nro. 44.438, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre 2011 por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio que por estabilidad laboral interpuso la ciudadana P.E.B. contra la empresa LABORATORIOS KLINOS, C.A. No hay expresa condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2012.

    JUEZ

    Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

    SECRETARIO

    Abg. OSCAR ROJAS

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    SECRETARIO

    Abg. OSCAR ROJAS

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