Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 8177.-

SOLICITANTES: POLIBIO G.O.O. y E.G.L.F., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-4.176.105 y V-7.522.394, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: L.P., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037, y de este mismo domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: POLIBIO G.O.O. y E.G.L.F., con asistencia del Abogado L.P. mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 01 de Julio del 2008, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón) el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

Manifiestan los Ciudadanos: POLIBIO G.O.O. y E.G.L.F., así mismo los solicitantes manifiestan que su residencia conyugal fue en la Avenida 11, casa N° 7-124 de la Comunidad Cardón, en Maraven, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; que durante su matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombres I.G.O.L. y Dirgni G.O.L., quienes en la actualidad son mayores de edad; titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.156.935 y V-19.880.381 respectivamente, de igual manera hacen del conocimiento al Tribunal que durante su unión conyugal no fueron adquiridos ningún bien de fortuna que liquidar; que así mismo manifiestan que están separados desde el mes de Marzo del año Dos Mil Dos (2002), que por desavenencias surgidas en sus vidas, decidieron separarse de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, produciéndose así una ruptura prolongada y definitiva.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 07 de Julio del 2008, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón.-

En fecha 15 de Julio del 2008, el alguacil titular de este Tribunal mediante diligencia consigna la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón) el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de Marzo del 2002, hace mas de cinco años.-

Que la Abg. M.J.G. M, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en su escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de Julio de los corrientes, manifiesta que cumplidos como están los presupuestos exigidos por la causal invocada y en virtud de los señalamientos antes expuestos, no formula oposición alguna a la solicitud de divorcio.-

Que cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: POLIBIO G.O.O. y E.G.L.F.,, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón) el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a los hijos, por haber manifestado los solicitantes que en la actualidad son mayores de edad, ni respecto a los bienes, manifestando de igual manera que durante la sociedad no adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Remítase copia certificada del Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. y al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañados de oficios.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Temporal,

Abg. G.K.M..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. G.K.M..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 8177

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